Nuestra empresa se dedica a arrendar máquinas de juego de azar, y le rentamos una a otra persona moral. El cliente nos indica que debe trasladarse el IESPS por dicho acto, ¿está en lo correcto el arrendatario?
No, la LIESPS no grava el arrendamiento de bienes muebles, ese acto no es objeto del impuesto al no encuadrarse en las hipótesis previstas en los artículos 1o y 2o de ese ordenamiento.
Dentro de los actos gravados por el IESPS se encuentra la prestación de servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
En consecuencia, quien sí causa el IESPS es el arrendatario de las referidas máquinas por la realización de juegos con apuestas y sorteos.