Una persona moral que tributa en el Título II de la LISR, debió presentar el pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2012, el 17 de febrero de 2012 por un monto de $12,750.00; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el 16 de julio de 2012. ¿Cómo determino la actualización de la contribución por pago extemporáneo y sus recargos a pagar?
El artículo 21 del CFF establece que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Para determinar la actualización el artículo 17-A del CFF señala que se utilizará el factor que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.
Considerando los datos indicados la contribución se actualiza de la siguiente manera:
Contribución actualizada
Concepto | Importe | |
Contribución debió pagarse el día 17 de febrero de 2012 | $12,750.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0009 |
Igual: | Contribución actualizada | $12,761.49 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes más reciente del periodo (junio 2012) | 104.378 | |
Entre: | INPC del mes anterior al más antiguo del periodo (enero 2012) |
104.284 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0009 |
Parte actualizada
Concepto | Importe | |
Contribución actualizada | $12,761.49 | |
Menos: | Contribución que se debió haber pagado | 12,750.00 |
Igual: | Parte actualizada | $11.49 |
Tratándose de los recargos se sumarán las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió haber pagado la contribución hasta aquel en que se pague.
Considerando el período de mora deben sumarse las tasas de recargos correspondientes a los meses de febrero de 2012 a junio de 2012.
Tasa de recargos
Meses | Tasa de recargos por mora | |
Febrero | 1.13% | |
Más: | Marzo | 1.13% |
Más: | Abril | 1.13% |
Más: | Mayo | 1.13% |
Más: | Junio | 1.13% |
Igual: | Total | 5.65% |
Al haber realizado el pago de la contribución adeudada el 16 de julio de 2012 no se considera la tasa de recargos de dicho mes, toda vez que se pagó antes del día de vencimiento es decir el día 17 de mes.
Cuando el pago se haga después del día 17, entonces también deberá sumarse la tasa de recargos de este último mes.
Se multiplica la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:
Recargos a pagar
Concepto | Importe | |
Contribución actualizada | $12,761.49 | |
Por: | Porcentaje de recargos ( febrero a junio) | 5.65% |
Igual: | Recargos a pagar | $721.02 |
Cantidad total a pagar
Concepto | Importe | |
Cantidad adeudada | $12,750.00 | |
Más: | Parte actualizada | 11.49 |
Más: | Recargos | 721.02 |
Igual: | Cantidad total a pagar | $13,482.51 |
La actualización y los recargos deben calcularse en forma separada por cada uno de los impuestos que se adeudan, ya que cuando pague deberá anotar dichas cantidades por separado.
Cuando el resultado de la operación por la actualización sea menor a uno, el factor que se aplicará al monto de las contribuciones, será uno.
Es importante que las personas morales determinen correctamente sus contribuciones para evitar pagos extraordinarios al SAT por no cumplir con sus obligaciones fiscales.