¿Para cuándo el nuevo régimen de intereses?

Mientras no se aplique el nuevo régimen, el impuesto se podría seguir calculando incluso sobre intereses reales negativos

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 .  (Foto: IDC online)

De las modificaciones pendientes en materia tributaria y que prevén un cambio radical, se encuentra la relativa al nuevo esquema de intereses que a grandes rasgos consiste en retener el ISR sobre los intereses reales positivos y no sobre el capital generador de los mismos.

Ese nuevo régimen tuvo su origen en el Decreto de reforma publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, que incluyó un cambio a diversos preceptos de la LISR (arts. 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, 195, 195-A y 208), cuyo fin es simplificar el actual mecanismo del cálculo del interés real y liberar de cargas administrativas a los integrantes del sistema financiero.

Para que las instituciones financieras tuvieran la oportunidad de implementar el nuevo proceso de cálculo de intereses a sus sistemas informáticos, se estableció que las modificaciones en comento entrarían en vigor a partir del 1o de enero de 2011; después se difirió el plazo al 2012, y finalmente se pospuso su vigencia hasta el ejercicio 2013 (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo, LIF 2012).

La implementación de ese esquema se resume en que:

  • el cálculo se basa en un esquema de saldos iniciales y finales (entradas y salidas de efectivo), en el que se considera la valuación a moneda nacional al cierre de cada mes de la posición que se tenga en instrumentos financieros, valorizados a UDIS
  • las instituciones financieras calcularán el impuesto al día siguiente al último de cada mes
  • el entero del ISR retenido sobre los intereses se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de cada mes
  • la tasa aplicable será del 29% (salvo que hubiese una modificación a la LISR)
  • si existen cuentas o activos financieros en moneda extranjera se valuarán en la nacional, tomando en cuenta el tipo de cambio correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha en la que se calculen los saldos inicial o final
  • en el caso de personas físicas, además:
    • el ISR retenido se considerará como un pago definitivo sin importar el monto de los intereses percibidos, a diferencia de las morales que será pago provisional
    • la pérdida proveniente de un interés real negativo, generará un crédito fiscal que podrá aplicarse contra las retenciones posteriores

La aplicación de esa reforma ha quedado paralizada hasta el 1o de enero de 2013, sin embargo, pudieran presentarse modificaciones a lo actualmente conocido ante el inminente cambio de gobierno al no existir certeza de su permanencia, o incluso pudiera especularse nuevamente en su aplazamiento, por lo que IDC le mantendrá informado de cualquier actualización en este tópico.