Aplazan amparos contra embargo precautorio

Mientras no fije una postura definitiva, los tribunales colegiados continuarán con los juicios sobre esta materia hasta el estado de resolución

.
 .  (Foto: IDC online)

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está pendiente de resolución la contradicción de tesis 291/2012, entre el criterio sostenido por su Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 813/2011, 210/2012 y 255/2012, en los cuales se declaró que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso sostenido por su Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 786/2011, 343/2012 y 405/2012, en donde se declaró su constitucionalidad por no violar la garantía en comento.
Mientras la Corte resuelve esa contradicción, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) en los asuntos en que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III del CFF publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, vigente a partir del 1o de enero de 2010, deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
Resuelta la controversia y emitido el Acuerdo General respectivo, los asuntos de ese tipo, o que se radiquen en la SCJN, en los que subsista ese debate, podrán remitirse a los TCC para su resolución (Acuerdo General número 8/2012, del 27 de agosto de 2012, del Pleno de la SCJN).
Una vez dada a conocer mayor información al respecto, IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo informará oportunamente.