Trato del Efectivo: NIF vs legislación fiscal

Revise las diferencias entre en el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR y evite errores de interpretación

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 .  (Foto: IDC online)

Es innegable que existen problemas de interpretación y aplicación tanto de las normas contables como de la legislación fiscal, así, conviene puntualizar los contrastes detectados entre ambas disposiciones en cuanto al tratamiento del efectivo e inversiones temporales.

Las cuentas contables que se utilizan para presentar estos conceptos en el Balance son:

  • caja. Son las existencias en efectivo, representadas por la moneda de curso legal o sus equivalentes antes de ser depositadas al banco, como giros bancarios, telegráficos, postales, monedas de oro, pagarés de tarjetas de crédito, cheques pendientes de depósito, etc
  • fondo fijo de caja. Es una medida de control interno en el renglón de gastos pagados en efectivo en moneda de curso legal, y que consiste en retirar del banco una cantidad de dinero para gastos menores, que se reponen conforme se van efectuando
  • bancos e inversiones temporales en valores. Son los excedentes de efectivo que sobrepasan los requerimientos de operación de una compañía, y se invierten temporalmente en valores negociables de rápida disponibilidad, que se cotizan y operan de forma regular en la bolsa de valores (entre otros: Cetes, pagarés, petrobonos, aceptaciones, papel comercial y obligaciones)

De conformidad con la Norma de Información Financiera (NIF) C-1, adoptada de la entonces Comisión de Principios de Contabilidad se deben presentar y evaluar esas partidas y tomar en cuenta los contrastes existentes entre lo previsto en la legislación fiscal y las NIF como se muestra a continuación: 

Normas de información CINIF Leyes Fiscales
El efectivo en caja es tomado en cuenta para el cálculo del ejercicio ajuste anual por inflación fiscal (NIF B-10) El efectivo en caja no debe ser tomado en cuenta para el cálculo del ajuste anual por inflación (art. 47, LISR)
El tipo de cambio que se utiliza para convertir moneda extranjera, es el pagado a la fecha de compra, conforme a lo establecido por la Institución de crédito que efectúa el cambio (principio valor razonable NIF mexicana) Se consideran intereses las pérdidas cambiarias, el tipo de cambio que se utiliza para convertir la moneda extranjera es el del día de la transacción, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (art. 9o, penúltimo párrafo, LISR)
Por balance debe ajustarse el saldo de la moneda extranjera al tipo de cambio de la fecha de cierre (NIF C-2) Para utilidades cambiarias se consideran intereses ganados al tipo de cambio normal a la fecha en que se realicen (art. 86, frac. I, LISR) 

Existen claras diferencias entre en el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR que deben considerarse a efecto de no incurrir en errores de interpretación.

Fuente: Montejo Bernés, Silvia Angélica, Montejo Bernés, Miguel Ángel, y Montejo González, Miguel Ángel. Normas de Información Financiera y Leyes Fiscales, Editorial Themis, Primera Edición, México, noviembre 2011, pp.60 a63