Visita domiciliaria, ¿se suspende?

El plazo para concluir la visita se suspende desde que se requiere información al contribuyente y hasta que éste la presenta

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 .  (Foto: IDC online)

El 4 de marzo de 2011 el fisco federal inició una visita domiciliaria a nuestra  compañía, solicitándonos información para presentarla dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la orden respectiva. Debido a que la información requerida fue considerable, presentamos la documentación 10 días también hábiles después del plazo otorgado. El acta final nos fue notificada el 14 de marzo de 2012, ¿podemos considerar que la autoridad se excedió del término con el que cuenta para concluir la fiscalización?

No, el fisco federal dio a conocer el acta final en tiempo y forma a partir de la notificación del inicio de la orden de visita.
Ello es así en virtud de que el plazo para concluir la fiscalización se suspendió al haber exhibido en forma extemporánea la documentación solicitada, es decir, durante el periodo transcurrido entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el acta respectiva (5 de abril de 2011), y hasta la fecha en la que se contestó el requerimiento (19 de abril de 2012)  en términos del artículo 46-A, fracción IV del CFF, por ende, el procedimiento de la visita domiciliaria se ajustó a derecho.