¿Fraude a la ley=simulación de actos?

En el fraude a la ley sí existen actos que producen efectos, mientras que la simulación implica fingir la existencia de un acto irreal

.
 .  (Foto: IDC online)

Una de las prioridades de la autoridad hacendaria es inhibir la elusión fiscal, esto es, evitar que los contribuyentes dejen de pagar impuestos aprovechándose de los vacíos legales, utilizando mecanismos o estrategias, que si bien no se consideran delitos, sí representan una conducta indeseable para las administraciones tributarias.

La elusión fiscal se relaciona con dos figuras: el fraude a la ley y la simulación de actos, las cuales tienen características particulares.

Para conceptualizar el fraude a la ley tributaria, resulta útil la remisión a lo establecido por el Código Civil Español, que lo delimita precisando: los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley, y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir (Roa Jacobo, Juan Carlos, Los Convenios de Doble Imposición y su interrelación con las medidas para prevenir el abuso en su aplicación, Editorial Themis, Primera Edición, México, julio 2011, pp. 29, 62, 63 y 66).

De la acepción anterior destacan tres características:

  • la obtención de un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él
  • que el resultado se logre al amparo del texto de una norma
  • a pesar del intento en contra por parte del particular, de cualquier manera tendrá como consecuencia la aplicación de la norma defraudada

Los hechos, actos o negocios a través de los cuales pueden actualizarse casos de fraude a la ley deben ser lícitos en sí mismos, productores de tutela y efectos.

Por su parte simular es fingir la existencia de un acto totalmente irreal, que equivale a crear un acto configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confección, a ello también se debe ahondar que mediante esa figura se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de otro (Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas dela Universidad Nacional Autónomade México, Tomo I, Sexta Edición, México 1993, p. 2918).

Los elementos de la simulación son:

  • la declaración deliberada disconforme con la intención
  • el acuerdo de voluntades (no recae sobre la celebración del negocio, sino sobre un hecho extrajurídico: su no celebración)
  • el engaño a terceras personas

De lo anterior se desprenden algunos contrastes de las figuras indicadas, a saber:

Simulación Fraude a la ley 
Supone el ocultamiento de la
verdadera realidad jurídica 
Se produce la destrucción de la realidad jurídica que  abiertamente  se intenta crear* 
Cuando el negocio disimulado es
válido, se aplica el principio de preservación para proteger el derecho de terceros 
El negocio se declara nulo, y con él caen todos los derechos que habrían
adquirido los terceros de buena o mala fe** 

*Carrasquer Clari, María Luisa. El problema del fraude a la ley en el derecho tributario, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2002, p. 107

**Taveira Torres, Heleno, Derecho tributario y derecho privado. Autonomía  privada, simulación y elusión tributaria, Buenos Aires, Marcial Pons, 2008, pp. 302 y 303

En México no existe una disposición en el ordenamiento fiscal, o en el civil, en la que se pueda apreciar la intención de combatir el fraude a la ley tributaria, únicamente concurren las normas preventivas particulares, pero no puede decirse que las mismas se enmarcan en un ánimo de combatirlo, al tratarse de supuestos típicos reconocidos expresamente por las disposiciones fiscales. 

El fraude a la ley se distingue de la simulación, atendiendo tanto a la apariencia  que ésta genera, como a la forma en la que el ordenamiento se enfrenta a ambas.