Dictamen del predial en el EDOMEX

Este es el primer año en que se dictaminará impuesto predial en el Estado de México. Debe cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de octubre

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 2012 se contempla como obligación el dictaminar el cálculo de la base del impuesto predial conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno (POGG) del Estado de México (EDOMEX), por medio de un especialista en valuación inmobiliaria autorizado (art. 47, frac. XVII, CFEDOMEX).

Particularidades del dictamen

  • Lo deben presentar los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en esa entidad, por los cuales debió pagarse el impuesto predial en el año inmediato anterior, con un valor catastral igual o superior a (art. 47-Bis, primer párrafo, fracs. I y II, CFEDOMEX):
    • $20’000,000.00
    • $5’000,000.00, cuando se trate de dos o más bienes y la suma de su valor sea igual o exceda de $20’000,000.00
  • es necesario haber presentado previamente el aviso correspondiente
  • se obtendrá del especialista una vez que hubiese realizado la valuación catastral de los inmuebles susceptibles de verificarse, el cual se integrará en un sistema electrónico desarrollado por el Instituto de Información e Investigación, Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) a efecto de que la presentación y la de sus anexos se realice de forma automatizada
  • se presenta al igual que los avisos correspondientes vía Internet a través del sitio DICTAMUN visible en esta ruta http://dictamun.edomex.gob.mx, para eso es menester tener la Fiel emitida por el SAT, aplicación que estará disponible y generará un acuse de recibo con sello digital que ampara la aceptación del trámite (Sexta Norma General en Materia Catastral para Dictaminar la Determinación de la Base del Impuesto Predial, publicada en el POGGEDOMEX el10 de agosto de 2012)
  • su vigencia es de tres años, incluyen al ejercicio dictaminado y los dos posteriores, si (art. 47 Bis, segundo párrafo, CFEDOMEX):
    • el impuesto predial de los inmuebles se paga oportunamente durante ese plazo
    • no se realizan mejoras, ampliaciones o construcciones que aumenten el valor del bien en el periodo indicado
  • las fechas para su presentación son (art. 47 Bis-1, primer y tercer párrafos, CFEDOMEX):
Concepto Plazo
Aviso Día último de febrero del año siguiente al que se dictamine
Dictamen El último día de abril del año posterior al que corresponda el dictamen

Excepcionalmente, por tratarse del primer año de vigencia de esta figura, el aviso y el dictamen correspondiente al ejercicio 2011, podrán exhibirse a más tardar el 30 de octubre de 2012 (art.  Décimo Transitorio del Decreto número 394 publicado el16 de diciembre de 2011en el POGGEDOMEX)

El valor de cada inmueble que se dictamine, se calculará aplicando la siguiente tarifa (Octava Norma General en Materia Catastral para Dictaminar la Determinación de la Base del impuesto predial, publicadas en el POGGEDOMEX el10 de agosto de 2012): 

  Valor Catastral Resultante    
Rango Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Factor Aplicable
1 0.01 5,000,000.00 2,000.00 0.0003999
2 5,000,000.01 20,000,000.00 4,000.00 0.0003332
3 20,000,000.01 40,000,000.00 9,000.00 0.0000749
4 40,000,000.01 60,000,000.00 10,500.00 0.0000749
5 60,000,000.01 80,000,000.00 12,000.00 0.0000749
6 80,000,000.01 100,000,000.00 13,500.00 0.0000749
7 100,000,000.01 En adelante 15,000.00 0.0001200

La mecánica para aplicar la tarifa es: 

  Valor catastral
Menos: Límite inferior
Igual: Diferencia
Por: Factor aplicable
Igual: Cantidad obtenida
Más: Cuota fija
Igual: Monto a cubrir

El monto a cubrir por la realización del avalúo catastral que resulte de aplicar la tarifa correspondiente, se pagará directamente al especialista que lo hubiese elaborado.

Los dictaminadores enterarán al IGECEM, a través de los medios que éstos acuerden, una cantidad equivalente al 10% del monto determinado conforme al párrafo anterior, por concepto de revisión y validación de los avalúos catastrales practicados para efectos de dictaminar !a determinación de la base del impuesto.

Para contactar a los expertos en valuación inmobiliaria autorizados por el IGECEM se puede consultar el padrón de especialistas para realizar avalúos catastrales que se publica en el POGGEDOMEX   (art. 73 del Reglamento del Título Quinto “Del catastro” del CFEDOMEX).

La prórroga otorgada por las autoridades en materia del dictamen para calcular el predial está próxima a vencer, por ello, le sugerimos ponerse en contacto lo antes posible con los especialistas en valuación a efecto de cumplir a cabalidad con ese deber y evitar sanciones.