Somos una persona moral que tributa en el Título II de la LISR, que no se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros. El 17 de febrero de 2011 se presentó el pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2011 en aviso estadístico en cero en el esquema anterior, el cual estuvo vigente hasta 2011; sin embargo, el monto correcto es de $256,980.00; mismo que se cubrirá hasta el 16 de agosto de 2012. ¿Esta declaración complementaria debe presentarse en el Servicio de Declaraciones y Pagos?
Si, debe presentarse en el Servicio de Declaraciones y Pagos (Sedepa) señalando en el rubro de declaración complementaria esquema anterior como se muestra a continuación.
El cálculo de la actualización y los recargos es el siguiente.
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes más reciente del periodo (julio 2012) | 104.964 | |
Entre: | INPC del mes anterior al más antiguo del periodo (enero 2011) | 100.228 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0472 |
Contribución actualizada
Concepto | Importe | |
Contribución debió pagarse el 17 de febrero de 2012 | $256,980.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0472 |
Igual: | Contribución actualizada | $269,109.46 |
Parte actualizada
Concepto | Importe | |
Contribución actualizada | $269,109.46 | |
Menos: | Contribución que se debió haber pagado | 256,980.00 |
Igual: | Parte actualizada | $12,129.46 |
Tratándose de los recargos, se sumarán las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió haber pagado la contribución hasta aquél en que pague, es decir de febrero 2011 hasta julio de 2012.
Meses de recargos | Tasa de recargos (1.13% por 18) |
18 | 20.34% |
Se multiplicará la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:
Recargos
Concepto | Importe | |
Contribución actualizada | $269,109.46 | |
Por: | Por ciento de recargos ( febrero 2011 a julio 2012 | 20.34% |
Igual: | Recargos | $54,736.86 |
La cantidad a pagar será:
Total a pagar
Concepto | Importe | |
Cantidad adeudada | $256,980.00 | |
Mas: | Parte actualizada | 12,129.46 |
Mas: | Recargos | 54,736.86 |
Igual: | Total a pagar | $323,846.32 |
Con el cálculo correcto de los recargos y de la actualización, se procede a presentar la declaración complementaria en el Sedepa, anotando la cantidad correspondiente en el renglón de otras cantidades a cargo del contribuyente.
No se anota en el rubro del pago provisional del ISR pues se trata de una declaración complementaria del 2011 presentada en el esquema anterior, de la cual no existe un antecedente en el Sedepa.
Al presionar el botón “Siguiente” se muestra la pantalla que se ilustra:
Posteriorme te se da clic en el botón “Enviar Declaración al SAT”, con lo cual se habrá presentado la declaración.
Es importante considerar que a raíz de la entrada en vigor del Sedepa para todas las personas morales, las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores también deben presentarse bajo esta modalidad.