Siguen las novedades en materia de comprobantes

Para facilitar la emisión de comprobantes, se eliminan algunos requisitos cuya incorporación resultaba complicada

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 .  (Foto: IDC online)

Si en los comprobantes que emitiste desde el 1 de enero no anotaste tu régimen fiscal o la forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la tarjeta o cuenta correspondiente, no te preocupes. El SAT te libera de la obligación de incluirlos, conforme a lo previsto en el en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2012.

Además, se precisa que tampoco estarás obligado a incluir los siguientes datos:

  • identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, (art. 83, séptimo párrafo, LISR)
  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • número de cuenta predial del inmueble de que se trate, tratándose de comprobantes relativos al arrendamiento de inmuebles  

Por lo anterior, quienes emitan CFDI o CFD señalarán en los apartados designados para incorporar los requisitos antes citados, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

Anteriormente, la RMISC precisaba que respecto a la unidad de medida, se podrían utilizar:

  • las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización
  • las señaladas en el Apéndice  7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011
  • las demás aceptadas por la Secretaría de Economía

Sin embargo, el texto de la regla contenido en el Anteproyecto, precisa que se podrá utilizar la que se acostumbre conforme a los usos mercantiles (Regla  I.2.7.1.5. de la RMISC 2012)

Factura electrónica sin costo

Se incorpora en la RMISC  la posibilidad de emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado. Para estos efectos, se deberá utilizar la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” la cual comentamos en la nota Factura electrónica: gratis