Y más comprobación fiscal

Reformas, adiciones y derogaciones a reglas de la RMISC 2012, en especial de comprobantes y respecto al Portal Microe, en la mira

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 .  (Foto: IDC online)

En recientes fechas el SAT dio a conocer en su portal de Internet el Tercer Anteproyecto de de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012; dentro de lo más destacado se encuentra lo relativo a la comprobación fiscal que por su relevancia una vez que llegase a publicarse en el DOF y ser de observancia obligatoria, se tratará en primer lugar en un apartado especial, para después identificar las demás reglas que se pretenden reformar o derogar relativas a otros temas.

COMPROBACIÓN FISCAL

Generalidades

Requisitos que no se incluirán

La autoridad hacendaria pretende englobar en una regla todos los elementos que no serán necesarios incorporar a los comprobantes fiscales, pues hasta ahora esas salvedades se encuentran dispersas en varias disposiciones generales, de modo que de ser aprobado el anteproyecto en esos términos, los contribuyentes no estarán obligados a incluir, los siguientes datos:

  • el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • la identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la LISR
  • el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes expedidos por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • la clave vehicular relativa a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como quienes importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
  • la forma de pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente

Quienes emitan comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) o fiscales digitales (CFD’s) en términos de esa regla señalarán en los apartados designados para incorporar tales requisitos la expresión NA o cualquier análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán indicar en los apartados designados para incorporar los requisitos descritos, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Estas facilidades aplicarán a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1o de enero de 2012 (regla I.2.7.1.16.).

Por lo tanto, al incluirse las facilidades descritas en la regla I.2.7.1.16. se derogarían las siguientes disposiciones:

Regla Título
I.2.7.1.3. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.4. Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.12. Forma de pago en el CFDI
II.2.5.1.5. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales

Servicio de factura digital gratis

Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación autorizado, si utilizan la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)” proporcionado de forma gratuita por la autoridad hacendaria visible en su portal de Internet (regla I.2.7.1.17.)

Concepto de unidad de medida

Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles, ya no las contenidas en el Apéndice de Comercio Exterior  2011.

Asimismo, ya no se hace la aclaración que tratándose de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pueda asentar la expresión “No aplica” (regla I.2.7.1.5., dado lo establecido en la ya reseñada regla I.2.7.1.16.).

Integración de la clave vehicular

La clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos previstos en la regla I.2.7.1.7., sin perjuicio de lo dispuesto en la diversa I.2.7.1.16.

Comprobantes impresos con CBB

Tratándose de los expedidos en parcialidades, se cumplirá con el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se indique la serie y el folio asignado por el SAT para el comprobante impreso con código de barras bidimensional (CBB) que se hubiese expedido por el valor total de la operación (regla I.2.8.1.3.).

CFD en parcialidades

En cuanto a los comprobantes fiscales emitidos por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante, cuando se incorpore la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la transacción (regla I.2.8.3.1.13.).

Inscripción y expedición de CFD en vez de CFDI

Respecto de los contribuyentes que tengan la facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI, ya no será obligatorio indicar en el rubro de régimen fiscal de tributación la leyenda “Sistema de Producto” al que pertenecen (regla I.2.8.3.3.1.).

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 -  (Foto: Redacción)

CFD a través del portal Microe

Quienes hubiesen utilizado esa herramienta electrónica para cumplir con sus obligaciones fiscales, podrán (art. tercero transitorio):

  • emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo décimo octavo transitorio de la RMISC 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de junio de 2012.
    Asimismo, generar el reporte de emisión de CFD’s de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando el Portal Microe.
    Los CFD’s generados y expedidos en estos términos se consideran válidos para deducir o acreditar fiscalmente
  • expedir a partir del 1o de octubre de 2012 comprobantes:
    • a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)” ofrecido por el SAT de conformidad con la regla I.2.7.1.17.
    • impresos con CBB, o CFD en términos de lo dispuesto en la RMISC 2012

OTROS TÓPICOS

Reglas nuevas

Regla/Título Comentario
I.3.1.11. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS La ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que exclusivamente otorguen participación en el fideicomiso, y sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valores, el Mercado Mexicano de Derivados, y las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización que no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada, podrá tener el tratamiento fiscal previsto en el artículo 224, fracciones V, VII, XI y XII de la LISR, si:
  • el fideicomiso emisor y la fiduciaria se hubiesen constituido o lo hagan de conformidad con las leyes mexicanas
  • la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor se invierte en certificados de participación emitidos por otros fideicomisos que cumplan los requisitos y las condiciones indicadas en los artículos 223 y 224 de la LISR
  • la fiduciaria del fideicomiso emisor:
    • distribuye a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal o de cualquier otro monto que obtenga, dentro de los tres días inmediatos siguientes al que lo perciba
    • sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos señalados en los artículos 223 y 224, fracción IV, segundo párrafo de la LISR, y las reglas I.3.20.2.4., fracción I; I.4.4.1., fracción I y I.4.4.3. de la RMISC 2012, siempre que para efectos de la última regla se hubiera ejercido la opción prevista en ella
I.3.20.2.5. Adquisición o construcción de bienes inmuebles predestinados al hospedaje Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje, y se cumplan con los requisitos previstos en esa regla  

Reglas reformadas

Regla/Título Comentario
I.2.4.6. Inscripción al RFC de trabajadores Ese trámite se realizará en términos de la ficha 49/CFF contenida en el Anexo 1-A del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, vía electrónica mediante la herramienta “Inscripción Masiva Exprés” Para conocer los pasos a seguir para llevar a cabo fácilmente ese trámite consulte www.idconline.com.mx, en la nota titulada “Nuevo trámite de inscripción al RFC”, publicada el 16 de agosto de 2012
I.2.1.19. y art. tercero Interpretación de los tratados en materia fiscal Se hace la aclaración que en las fracciones I, primer párrafo, primer y segundo renglones, y II, primer párrafo, primer y segundo renglones, así como su referencia, debe señalar a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, publicada en el DOF el 14 de febrero de 1975 (antes 28 de abril de 1988)  
I.3.1.9., fracción II, con un inciso f) Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso Se incluye un nuevo supuesto por el cual no se considera que se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, es decir, cuando éste cumpla con los requisitos de la regla I.3.1.11. descritos anteriormente  
II.2.8.5.5. Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio Se puntualiza que serán sólo las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA), quienes podrán efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU en la forma ya conocida  
II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 Se hacen las precisiones correspondientes para el ejercicio 2010 (antes 2009). Quienes estén inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste más tardar el 28 de febrero de 2013. Asimismo, se especificarán las parcialidades en la forma oficial FMP-Z. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010 en la fecha en que efectúe el pago correspondiente
II.2.9.1. Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006       Se aclara que solo aplica tratándose de las personas físicas que no estén obligadas al SEDEPA, ya que a partir de 2012 las morales están constreñidas a realizarlo en ese programa
II.2.9.2. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.3. Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009 Las personas físicas y morales obligadas a utilizar el SEDEPA presentarán sus declaraciones complementarias, conforme a los procedimientos señalados en esa regla  

PORTAL MICROE

Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012, hubiesen utilizando esa herramienta, a partir del 1o de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la LISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, el cálculo y entero de los pagos provisionales e ISR del ejercicio, registro de ingresos y egresos, sujetándose a lo siguiente (art. tercero transitorio):

  • la deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, si la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
  • la deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme al último párrafo de la regla I.2.20.9. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
    Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, considerarán como inventario inicial $ 0.00.
    Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas morales podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012
  • respecto del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012

JUEGOS Y SORTEOS

Se aclara que los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMISC 2012, hubiesen optado por llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT permanentemente la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro, a través de proveedor autorizado, tienen hasta el 17 de septiembre de 2012 para contratarlo (art. cuarto).

VIGENCIA

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Las reglas I.2.8.3.1.15., I.2.20.1.; I.2.20.2; I.2.20.3.; I.2.20.4.; I.2.20.5.; I.2.20.6.; I.2.20.7.; I.2.20.8.; I.2.20.9.; I.2.20.10. y I.2.20.11., estarían vigentes hasta el 30 de septiembre de 2012 (art. segundo transitorio).

COMENTARIO FINAL

Las modificaciones que se pretenden hacer a la RMISC 2012 en general son formales y no traen consigo sorpresas, al contrario, en materia de comprobación fiscal la autoridad hacendaria incluye en una disposición todos los requisitos que no sería necesario incorporar a los comprobantes para que los contribuyentes puedan identificarlos rápidamente.