¿DTA en rectificación de pedimentos?

Sí, una vez rectificado el pedimento, tanto el IGI como el DTA pagados de más podrán compensarse

.
 .  (Foto: IDC online)

Por no ser entregado en tiempo el certificado de origen, tuvimos que importar -aplicando la tasa general del IGI- diversas mercancías originarias de Estados Unidos

Ahora contamos con el documento y se va a solicitar la rectificación del pedimento para considerar la tasa arancelaria preferencial del TLCAN, y así compensar el impuesto pagado de más en una próxima operación.

En cuanto al derecho de trámite aduanero (DTA) ¿También podría rectificarse el 8 al millar del valor de los bienes cubierto en la importación definitiva?

Sí, el campo relativo al DTA también es rectificable, para lo cual le aplicará la exención del derecho, siempre que la preferencia arancelaria corresponda a todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación relativo (regla 5.1.3., RCGCE 2012).

Una vez rectificado el pedimento, tanto el IGI como el DTA pagados de más podrán compensarse en la importación siguiente, lo cual debe  hacerse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se hubiera efectuado la importación  (arts. 89, LA; 122 de su Reglamento; 49, frac. I, LFD y regla 30, Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN).