Controladoras deberán revertir pérdidas

Así lo estableció la SCJN al negar el amparo a grupos empresariales que dieron doble efecto a la aplicación de pérdidas fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

La SCJN negó el amparo a diversos grupos empresariales que se negaban a revertir las pérdidas aplicadas en ejercicios anteriores, con motivo del cambio de deducción de compras por el de costo de lo vendido. Dentro de las empresas que interpusieron el amparo, se encuentran Palacio de Hierro, Gruma, Grupo Chedraui y Corporación Geo.  De haber ganado el juicio, las empresas habrían tenido derecho a que se les devolvieran 12 mil millones de pesos, estimaron fuentes hacendarias.

Antecedentes

Desde el 1 de enero de 2005, se sustituyó la deducción de las compras por la del costo de ventas. Por tal razón, en el artículo Tercero Transitorio, fracción IV de la LISR se estableció que para determinar el costo de lo vendido no se podían incluir los inventarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2004 (puesto que ya se habían deducido vía compras).

No obstante, los contribuyentes podrían deducir el costo de lo vendido en el ejercicio en que vendieran las mercancías siempre que optaran por acumular el valor del inventario, el cual se determinaba como sigue:

Inventario base al 31 de diciembre de 2004

Menos:   Saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 que tuvieran en términos de la regla 106 de la RMISC 1993
Menos:   Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en estos términos, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la LISR (1)
Menos:  
Respecto de bienes importados directamente, la diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados de los últimos cuatro meses del ejercicio 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio 2003, siempre que la suma correspondiente a 2004 sea mayor que la de 2003
Igual:   Inventario acumulable

(1) Con esta situación se pretendía evitar que se duplicara la disminución de dichas pérdidas y se erosionara indebidamente la base del ISR

Aplicación por parte de algunos grupos empresariales

Para determinar el resultado consolidado, las empresas controladoras restan en cada ejercicio la pérdida fiscal en que hubieran incurrido sus controladas. Por tal razón, al cierre de 2004, ya habían considerado las pérdidas generadas con anterioridad.

Posteriormente, las controladas que optaron por “acumular” el inventario aplicaron el procedimiento del artículo transitorio por lo que, al no existir ninguna disposición expresa para las empresas que consolidaban, disminuyeron las pérdidas que tenían en lo individual.

Posteriormente, la autoridad solicitó a las controladoras revertir las pérdidas que se habían aplicado contra el resultado consolidado ya que consideraba que se estaba dando un doble efecto, en perjuicio del fisco federal.

Las controladoras consideraban que podían ejercer ese derecho al no existir prohibición expresa en la LISR, por lo que procedieron a interponer los medios de defensa que consideraron necesarios.

Posición de la SCJN

Una vez revisada las disposiciones legales aplicables, la SCJN determinó que si la sociedad controlada utilizó sus pérdidas a fin de determinar el inventario acumulable y la sociedad controladora ya las había aplicado, ésta se encuentra obligada a reversarlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LISR, ya que de acuerdo con el régimen transitorio, se actualiza una nueva limitante para la disminución de pérdidas fiscales a las que expresamente dispone el artículo 61 del mismo ordenamiento.