Desistimiento de devolución, ¿procedente?

Quienes expiden CFDI's tienen la obligación de enviar a sus clientes los archivos XML y, a peticion de éstos, su representación impresa

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboro en una compañía dedicada a la comercialización de artículos para baños. El 20 de agosto de 2012 solicité una devolución del IVA y posteriormente a través de un requerimiento me fueron solicitados los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s), mismos que debía presentar en archivo XML, sin embargo, al no contar con esa información no se desahogó la petición, y la autoridad hacendaria tuvo por desistido el trámite respectivo, ¿estábamos obligados a contar con esos archivos? ¿Es correcta la resolución adoptada por el SAT?

Los contribuyentes que expiden comprobantes digitales están obligados a enviar los archivos XML, y exclusivamente a petición del cliente emitir su representación impresa (art. 29, CFF).

En este tenor, existe la obligación de almacenar los archivos XML de los CFDI’s con fundamento en la regla I.2.7.1.1 de la RMISC 2012, en relación con el artículo 30, cuarto párrafo del CFF.

Por otro lado, el procedimiento para solicitar cantidades a favor está contemplado en el artículo 22 del CFF, dentro del cual se precisa que las autoridades para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios relacionados con la devolución, por ende, sí es correcta la determinación del SAT, pues al no haber desahogado el requerimiento, debe tener por desistido el trámite.

Al tenerse por desistido el trámite, es decir, como si nunca se hubiese presentado la contribuyente podrá volver a solicitar la devolución en cualquier tiempo (antes de que prescriba su derecho a pedir el reintegro), y conseguir los archivos electrónicos correspondientes o sus representaciones impresas para estar en oportunidad de exhibirlos a la autoridad hacendaria.

Es de subrayar que si el fisco federal solicita le sean exhibidos los archivos XLM y el contribuyente únicamente presenta las representaciones impresas relativas, la autoridad no podría tener por desistido el trámite, toda vez que esos documentos son válidos para la deducción o el acreditamiento (art. 29, párrafo tercero, CFF), o en su caso, debería negar la devolución dando la oportunidad al interesado de interponer los medios de defensa a su alcance.