Renta de casa habitación, ¿se deduce?

La renta de casa habitación es deducible si se comprueba que es necesaria de acuerdo con los arts. 31, frac. I de la LISR y 52 del RLISR

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una empresa dedicada a la fabricación y mantenimiento de grúas viajeras. Uno de sus clientes requiere un servicio de mantenimiento a su equipo (adquirido en la compañía), por ello, nos  vemos en la necesidad de mandar a uno de los empleados para proporcionar ese servicio, lo que conllevará  a la renta de una casa habitación, ¿el arrendamiento del inmueble es deducible para efectos del ISR? 

Sí es deducible, al ser un gasto estrictamente indispensable de conformidad con el artículo 31, fracción I de la LISR.

Asimismo, el artículo 32, fracción XIII de la LISR prevé que los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, solo serán deducibles si se reúnen los requisitos señalados en su Reglamento.

El artículo 52 del RLISR señala que los pagos de arrendamiento de casa habitación únicamente se deducirán si la autoridad hacendaria lo autoriza, para ello, el contribuyente requerirá comprobar que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad.