CFDI’S, ¿al transcurrir el año?

La opción se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que los ingresos excedan de 4 millones de pesos

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 .  (Foto: IDC online)

Me dedico a la compraventa de equipos médicos de rayo láser, y emito comprobantes con código de barras bidimensional (CBB) por no haber excedido los $4’000,000.00 por concepto de ingresos acumulables para el ISR en el ejercicio 2011. En septiembre mis ventas aumentaron considerablemente, y obtuve ingresos mayores a esa cantidad, por eso, ¿debo emitir CFDI’s?

Sí deberá emitir CFDI’s a partir de octubre 2012, toda vez quela regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2012, señala que la posibilidad de emitir comprobantes impresos con CBB dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes obtengan ingresos que excedan  los $4’000.000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se exceda ese importe deberán expedirse los comprobantes fiscales conforme  a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF.