Quién carga con el muerto

Conozca las obligaciones fiscales del albacea de la sucesión y cómo calcular los pagos provisionales y del ejercicio por ingresos de actividades empresariales

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Caso práctico
    2.1. Ingresos devengados hasta la muerte
    2.2. Ingresos generados después del fallecimiento del contribuyente
           2.2.1.     Herederos no acumulan los ingresos
           2.2.2.     Herederos acumulan la parte que les corresponde
2.3.     Inmueble heredado
3. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

En la nota "Avisos al RFC por fallecimiento" se muestra el procedimiento a seguir cuando fallece algún contribuyente inscrito ante el RFC.

Complementando el tema, a continuación se presenta un caso práctico para mostrar los cálculos del ISR, IETU e IVA, que deberá realizar el albacea de una sucesión, cuando el finado realizaba actividades empresariales y además hereda un inmueble con uso habitacional.

2. CASO PRÁCTICO

El señor Miguel Moreno Morales, quien se dedicaba a la comercialización de artículos para la limpieza y se encontraba inscrito en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales, falleció el 10 de mayo del 2012, sin dejar testamento.

El 26 de mayo se realizó la demanda del juicio sucesorio, estableciéndose como herederos a sus dos hijos en partes iguales sobre todos sus bienes y derechos. El 24 de junio se nombra como albacea al señor Carlos Moreno Martínez, uno de los herederos. El juicio sucesorio concluye el 20 de diciembre de 2012.

Los bienes heredados comprenden todos los afectos a la negociación así como una casa habitación.

2.1. Ingresos devengados hasta la muerte

A partir del 24 de junio, el albacea cuenta con 90 días hábiles para presentar la declaración del ejercicio 2012 del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 10 de mayo.

Para tales efectos, si a la fecha en que deba presentarse la declaración del ejercicio, aún no se encuentra habilitado el DeclaraSAT para la declaración de ese ejercicio (programa para presentar la declaración anual de las personas físicas) podría presentarse a través de un escrito libre, solicitando a la autoridad un Formulario múltiple de pago (FMP-1), con el importe del impuesto que en su caso tenga que cubrirse a cargo de dicha declaración anaul.

Para ello deberá considerar los pagos provisionales efectuados por el señor Miguel Moreno Morales y presentar los correspondientes a abril y mayo que no se habían realizado, con base en la siguiente información:

Ingresos acumulados del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos efectivamente cobrados en el periodo $125,484.00 $122,684.00 $120,548.00 $123,654.00 $22,548.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores 0.00 125,484.00 248,168.00 368,716.00 492,370.00
Igual Ingresos acumulados del periodo $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00

Deducciones acumuladas al periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Compras $59,249.93 $52,548.00 $55,107.00 $50,548.00 $21,561.00
Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00
Más: Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 2,556.00 3,021.00 2,846.00   2,987.00   3,015.00   
Más: Luz 0.00 1,546.00 0.00  1,665.00 0.00 
Más: Teléfonos 0.00 1,456.00 1,398.00 1,456.00 1,356.00
Más: Papelería y útiles de oficina 954.00 894.00 884.00 972.00 886.00
Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Publicidad 750.00 1,100.00 750.00 500.00 1,250.00 
Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Obsequios a clientes (1) 365.00 368.00 348.00 405.00 387.00
Más: Otros gastos 3,515.00 3,012.00 3,254.00 2,984.00 3,154.00
Igual: Subtotal 82,689.93 79,245.00 79,887.00 76,817.00 46,909.00
Más: Deducciones de periodos anteriores 0.00 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93
Igual: Deducciones acumuladas al periodo $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93

Nota: (1) Cumplen con los requisitos del artículo 32, fracción III de la LISR

El señor Moreno Morales, contaba con un automóvil que utilizaba en el desarrollo de sus actividades, por lo que el mismo podrá continuar depreciándose, al ser utilizado por sus hijos.

Depreciación mensual

  Concepto Automóvil
  Fecha de adquisición 10/09/2011
  MOI $135,000.00
Por: Tasa de depreciación 25%
Igual: Depreciación annual 33,750.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $2,812.50

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Depreciación mensual del automóvil $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50
Por: Meses completos de uso en el periodo 1 2 3 4 5
Igual: Depreciación del period 2,812.50 5,625.00 8,437.50 11,250.00 14,062.50
Por: Factor de actualización 1.0259 1.0332 1.0332 1.0353 1.0353
Igual: Depreciación actualizada del periodo del automóvil $2,885.34 $5,811.75 $8,717.63 $11,647.13 $14,558.91

Factor de actualización

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 103.5510 104.2840 104.2840 104.4960 104.4960
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2009) 100.9270 100.9270 100.9270 100.9270 100.9270
Igual: Factor de actualización 1.0259 1.0332 1.0332 1.0353 1.0353

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2011, y de 2012 a enero y febrero, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Deducciones acumuladas al periodo para ISR $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 2,885.34 5,811.75 8,717.63 11,647.13 14,558.91
Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo $85,575.27 $167,746.68 $250,539.56 $330,286.06 $380,106.84

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos acumulados del period $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo 85,575.27 167,746.68 250,539.56 330,286.06 380,106.84
Igual: Base gravable $39,908.73 $80,421.32 $118,176.44 $162,083.94 $134,811.16

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Base gravable $39,908.73 $80,421.32 $118,176.44 $162,083.94 $134,811.16
Menos: Límite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 103,851.46
Igual: Excedente del límite inferior 7,171.89 14,947.65 19,965.94 31,136.61 30,959.70
Por: Por ciento sobre el límite inferior 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 2,151.57 4,484.30 5,989.78 9,340.98 7,281.72
Más: Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 16,637.10
Igual: ISR del period 8,293.52 16,768.20 24,415.63 33,908.78 23,918.82
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores 0.00 8,293.52 16,768.20 24,415.63 33,908.78
Igual: ISR a pagar $8,293.52 $8,474.68 $7,647.43 $9,493.15 $0.00

El pago provisional de abril por $9,506.17, debió cubrirse a más tardar el 17 de mayo de 2012, por lo que de efectuarlo con posterioridod deberán enterarse los recargos y la actualización correspondientes.

Asimismo, deberá determinarse el IETU a cargo de abril y mayo.

IETU a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos acumulados del periodo $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00
Menos: Deducciones acumuladas al periodo (no incluye depreciación) 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93 365,547.93
Igual: Base gravable 42,794.07 86,233.07 126,894.07 173,731.07 149,370.07
Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
Igual: IETU del periodo 7,488.96 15,090.79 22,206.46 30,402.94 26,139.76
Menos: ISR propio (1) 8,293.52 16,768.20 24,415.63 33,908.78 23,918.82
Igual: IETU a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 2,220.94
Menos: Pagos provisionales del IETU de periodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $2,220.94

Nota: (1) No puede exceder del IETU a cargo

Con esta información y una vez enterados los pagos provisionales faltantes, el albacea determinará el ISR e IETU, a pagar por todos los ingresos comprendidos del 1o de enero a 10 de mayo.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos del 1o de enero al 10 de mayo $514,918.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo $365,547.93
Menos: Depreciación del periodo $14,558.91
Igual: Base gravable $134,811.16
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 11,230.95
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 2,398.93
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR del periodo 15,486.37
Menos: Pagos provisionales 33,908.78
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($18,422.41)

IETU a pagar

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 -  (Foto: Redacción)

De los resultados obtenidos, el albacea podrá compensar el saldo a favor del ISR contra el IETU a pagar de $8,432.45, y quedará un remanente a favor de $9,989.96, el cual podrá solicitarse en devolución por parte del albacea y formará parte de la masa hereditaria.

Por lo que respecta a los pagos de IVA, estos continúan teniendo el carácter de definitivos y el albacea deberá efectuar los correspondientes a abril y mayo, los cuales al igual que en el caso del ISR e IETU, si no se efectúan en el plazo correspondiente, deberá hacerse con actualización y recargos.

IVA a pagar

  Concepto Enero Febrero  Marzo Abril Mayo
  IVA trasladado $20,077.44 $19,629.44 $19,287.68 $19,784.64 $3,607.68
Menos: IVA acreditable 13,230.39 12,679.20 12,781.92 12,290.72 7,505.44
Igual: IVA a pagar $6,847.05 $6,950.24 $6,505.76 $7,493.92 ($3,897.76)

2.2. Ingresos generados después del fallecimiento del contribuyente

Los herederos del señor Moreno Morales, decidieron continuar la operación del negocio de su padre, por lo que el albacea presentará los pagos provisionales del ISR, IETU e IVA, conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulados del periodo

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos efectivamente cobrados en el periodo $85,201.00 $120,548.00 $121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00  $121,548.00 $120,668.00
Más:  Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores 0.00 85,201.00 205,749.00 327,737.00 449,762.00 573,420.00 693,968.00 815,516.00
Igual:  Ingresos acumulados del periodo $85,201.00   $205,749.00  $327,737.00   $449,762.00   $573,420.00   $693,968.00   $815,516.00   $936,184.00  

Los ingresos efectivamente cobrados en mayo comprenden operaciones correspondientes al mismo periodo, así como el cobro de $25,450.00 por operaciones a crédito de abril 2012, que en vida realizó el señor Moreno Morales.

Cabe recordar que dichos ingresos pueden considerarse como percibidos por el finado, y en consecuencia acumularlos dentro del cálculo efectuado en el punto anterior en el mes de mayo, o bien que los herederos los acumulen a sus demás ingresos (art. 239, fracc. II, inciso b), RLISR).

Para este supuesto, los herederos evaluarán la opción a ejercer conforme a los siguientes resultados.

Deducciones acumuladas al periodo

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Compras $25,641.00 $50,658.00 $55,122.00 $54,889.00 $57,759.00 $53,998.00 $55,514.00 $53,655.00
Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00
Más:  Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 3,015.00 2,845.00 2,754.00 2,898.00 2,799.00 2,954.00 3,004.00 2,755.00
Más: Luz 0.00 1,652.00 0.00 1,384.00 0.00 1,354.00 0.00 1,399.00
Más: Teléfonos 1,356.00 1,405.00 1,654.00 1,365.00 1,565.00 1,489.00 1,550.00 1,488.00
Más: Papelería y útiles de oficina 886.00 995.00 954.00 844.00 877.00 898.00 904.00 965.00
Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Publicidad 1,250.00 750.00 750.00 1,250.00 750.00 500.00 500.00 1,250.00
Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Obsequios a clients 387.00 368.00 401.00 415.00 425.00 436.00 389.00 418.00
Más: Otros gastos 3,154.00 3,354.00 3,304.00 2,846.00 3,354.00 3,484.00 2,954.00 3,001.00
Igual: Deducciones del period 50,989.00 77,327.00 80,239.00 81,191.00 82,829.00 80,413.00 80,115.00 80,231.00
Más: Deducciones de periodos anteriores 0.00 50,989.00 128,316.00 208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00
Igual: Deducciones acumuladas al periodo $50,989.00 $128,316.00 $208,555.00 $289,746.00 $372,575.00 $452,988.00 $533,103.00 $613,334.00

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
   Depreciación mensual del automóvil  $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50
Por: Meses completos de uso en el periodo  1 6 7
Igual: Depreciación del periodo  2,812.50 5,625.00 8,437.50 11,250.00 14,062.50 16,875.00 19,687.50
Por: Factor de actualización 1.0294 1.0341 1.0341 1.0399 1.0399 1.0431 1.0431
Igual:  Depreciación actualizada del periodo del automóvil $2,895.19 $5,816.81 $8,725.22 $11,698.88 $14,623.59 $17,602.31 $20,536.03

Factor de Actualización

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1) 103.8990 104.3780 104.3780 104.9640 104.9640 105.2790 105.2790
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2011)  100.9270 100.9270 100.9270 100.9270 100.9270 100.9270 100.9270
Igual: Factor de actualización 1.0294 1.0341 1.0341 1.0399 1.0399 1.0431 1.0431

Nota: (1) Corresponden mayo, junio, julio y agosto, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo

  Concepto Mayo  Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
   Deducciones acumuladas al periodo $50,989.00 $128,316.00 $208,555.00 $289,746.00 $372,575.00 $452,988.00 $533,103.00 $613,334.00
Más: Depreciación actualizada del periodo del automóvil 0.00 2,895.19 5,816.81 8,725.22 11,698.88 14,623.59 17,602.31 20,536.03
Igual:  Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo $50,989.00 $131,211.19 $214,371.81 $298,471.22 $384,273.88 $467,611.59 $550,705.31 $633,870.03

Base gravable

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
    Ingresos acumulados del periodo $85,201.00 $205,749.00 $327,737.00 $449,762.00 $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00
Menos:   Total de deducciones autorizadas para ISR del periodo  50,989.00 131,211.19 214,371.81 298,471.22 384,273.88 467,611.59 550,705.31 633,870.03
Igual:   Base gravable $34,212.00 $74,537.81 $113,365.19 $151,290.78 $189,146.12 $226,356.41 $264,810.69 $302,313.97

ISR a pagar

  Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  Base gravable $34,212.00 $74,537.81 $113,365.19 $151,290.78 $189,146.12 $226,356.41 $264,810.69 $302,313.97
Menos:  Límite inferior  21,052.06 61,790.11 72,088.46 82,386.81 186,932.62 207,702.91 228,473.20 249,243.49
Igual:  Excedente del límite inferior  13,159.94 12,747.70 41,276.73 68,903.97 2,213.50 18,653.50 36,337.49 53,070.48
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  10.88% 21.36% 21.36% 21.36% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 1,431.80 2,722.91 8,816.71 14,717.89 520.62 4,387.30 8,546.58 12,482.18
Más:  Cuota fija 1,236.15 6,543.72 7,634.34 8,724.96 29,946.78 33,274.20 36,601.62 39,929.04
Igual: ISR del periodo  2,667.95 9,266.63 16,451.05 23,442.85 30,467.40 37,661.50 45,148.20 52,411.22
Menos:  Pagos provisionales de periodos anteriores  0.00 2,667.95 9,266.63 16,451.05 23,442.85 30,467.40 37,661.50 45,148.20
Igual: ISR a pagar $2,667.95 $6,598.68 $7,184.42 $6,991.80 $7,024.55 $7,194.10 $7,486.70 $7,263.02

Para los pagos del IETU, se obtienen los siguientes resultados.

IETU a pagar

  Concepto Mayo Junio Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  Ingresos acumulados del periodo $85,201.00 $205,749.00 $327,737.00 $449,762.00 $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00
Menos: Deducciones acumuladas al periodo (no incluye depreciación) 50,989.00 128,316.00 208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00 613,334.00
Igual: Base gravable 34,212.00 77,433.00 119,182.00 160,016.00 200,845.00 240,980.00 282,413.00 322,850.00
Por: Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%
Igual: IETU del periodo  5,987.10 13,550.78 20,856.85 28,002.80 35,147.88 42,171.50 49,422.28 56,498.75
Menos:  ISR propio 2,667.95 9,266.63 16,451.05 23,442.85 30,467.40 37,661.50 45,148.20 52,411.22
Igual: IETU a cargo 3,319.15 4,284.15 4,405.80 4,559.95 4,680.48 4,510.00 4,274.08 4,087.53
Menos:  Pagos provisionales del IETU de periodos anteriores 0.00 3,319.15 4,284.15 4,405.80 4,559.95 4,680.48 4,680.48 4,680.48
Igual: IETU a pagar $3,319.15 $965.00 $121.65 $154.15 $120.53 $0.00 $0.00 $0.00

2.2.1. Herederos no acumulan los ingresos

Respecto a los ingresos generados a partir de la muerte del señor Moreno Morales, los herederos tienen dos opciones para pagar el ISR e IETU del ejercicio. La primera opción es que el albacea determine el impuesto.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo 613,334.00
Menos: Depreciación del periodo 20,536.03
Igual: Base gravable 302,313.97
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 53,070.48
Por: Por ciento sobre el límite inferior 23.52%
Igual: Impuesto marginal 12,482.18
Más: Cuota fija 39,929.04
Igual: ISR del periodo 52,411.22
Menos: Pagos provisionales 52,411.22
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $0.00

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo 613,334.00
Igual: Base gravable 322,850.00
Por: Tasa 17.50%
Igual: IETU del periodo 56,498.75
Menos: ISR propio 52,411.22
Igual: IETU a cargo 4,087.53
Menos: Pagos provisionales del IETU 4,680.48
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($592.95)

Así, el albacea enterará el ISR e IETU del ejercicio por $52,411.22 y $4,087.53, respectivamente, y podrá solicitar la devolución del saldo a favor del ejercicio del IETU de $592.95.

Los pagos de IVA, los deberá efectuar el albacea.

IVA a pagar

  Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  IVA trasladado $13,632.16 $19,287.68 $19,518.08 $19,524.00  $19,785.28 $19,287.68 $19,447.68 $19,306.88
Menos: IVA acreditable 8,158.24  12,372.32  12,838.24  12,990.56 13,252.64 12,866.08 12,818.40 12,836.96
Igual: IVA a pagar $5,473.92 $6,915.36 $6,679.84 $6,533.44  $6,532.64  $6,421.60  $6,629.28 $6,469.92

2.2.2. Herederos acumulan la parte que les corresponde

La segunda opción consiste en que cada heredero acumule a sus demás ingresos del ejercicio, la parte que le corresponda de los ingresos generados por la sucesión.

Los ingresos que se acumulen provienen de la actividad realizada por el autor de la sucesión, por lo que se deberán considerar como ingresos por actividades empresariales.

En este supuesto ninguno de los herederos cuenta con otro tipo de ingresos acumulables, ni con deducciones personales por lo que los impuestos correspondientes a cada uno de forma individual son los siguientes:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo $306,667.00
Menos: Depreciación del periodo $10,268.02
Igual: Base gravable $151,156.98
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 27,576.77
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 5,890.40
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR del periodo 18,977.84
Menos: Pagos provisionales 26,205.61
Igual ISR a pagar (favor) del ejercicio ($7,227.77)

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo 306,667.00
Igual: Base gravable 161,425.00
Por  Tasa 17.50%
Igual: IETU del periodo 28,249.38
Menos: ISR propio 18,977.84
Igual: IETU a cargo 9,271.54
Menos: Pagos provisionales del IETU 2,340.24
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $6,931.30

Toda vez que a cada heredero le corresponde un 50% de la herencia, los cálculos presentados son los mismos para ambos.

De ejercer esta opción, cada heredero tendría una carga fiscal del ISR por $18,977.84 y del IETU por $9,271.54 (total de $28,249.38) y obtendría un saldo a favor de $7,227.77, el cual podrá compensarse contra el IETU a pagar de $6,931.30.

Como en este supuesto la tasa del IETU fue mayor a la del ISR, se obtiene la misma carga que la generada si el albacea acumulara la totalidad de ingresos.

Cuando el ISR sea superior al IETU, los herederos podrían obtener un beneficio si cada quien acumula la parte de los ingresos que le corresponden y aplican a su cálculo del ejercicio deducciones personales.

2.3. Inmueble heredado

La casa habitación que heredó el señor Moreno Morales a sus hijos, es un ingreso exento del ISR para sus herederos (art. 109, fracc. XVIII, LISR).

No obstante, a nivel local, existe el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) para el caso del Distrito Federal (o su equivalente en otras entidades federativas), el cual grava todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la que ocurra por causa de muerte (arts. 112 y 115, fracc. I, Código Fiscal del Distrito Federal para 2012 –CFDF–).

Para determinar el ISAI a cargo, se considerará el valor del inmueble que resulte más alto entre el:

  • valor de adquisición
  • valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el CFDF (para determinar el impuesto predial)
  • valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma

Para este caso, la casa habitación fue valuada en $1,684,510.00, por lo tanto, cada heredero deberá pagar el ISAI que corresponda a su parte heredada, aplicando la siguiente tabla para 2012:

Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior
A $0.12 $83,702.78 $157.79 0
B 83,702.79 133,924.39 157.8 0.03163
C 133,924.40 200,886.40 1,746.31 0.03261
D 200,886.41 401,772.91 3,929.94 0.03261
E 401,772.92 1,004,432.27 10,480.85 0.03696
F 1,004,432.28 2,008,864.54 32,755.15 0.04565
G 2,008,864.55 En adelante 78,607.47 0.04565

ISAI a pagar por el total del inmueble

  Concepto Importe
  Base gravable $1,684,510.00
Menos: Límite inferior 1,004,432.28
Igual: Excedente del límite inferior 680,077.72
Por: Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior 0.04565
Igual: Impuesto marginal 31,045.55
Más: Cuota fija 32,755.15
Igual: ISAI a pagar por el total del inmueble $63,800.70

Nota: A cada heredero corresponde un impuesto de $32,375.70

Este impuesto será calculado y enterado por el fedatario mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se formalice en escritura pública la adquisición (art. 121 del CFDF).

3. CONCLUSIONES

En el albacea no solo recae la carga jurídica de una sucesión, sino también las obligaciones fiscales que hubiera dejado pendiente el autor de la sucesión, así como las que se generen a partir de su muerte derivadas de las actividades por las cuales se hubiera encontrado obligado a presentar declaraciones periódicas. Por ello, resulta indispensable analizar cuidadosamente todas las cargas jurídicas, financieras y fiscales que hubiera dejado el autor de la sucesión para decidir ser el representante legal de ésta.