De conformidad con el artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se considerarán aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. Al respecto, el SAT dio a conocer dentro de la Cuarta Modificación a la RMISC el período de vacaciones decembrinas, que en esta ocasión tendrá lugar del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.
Sugerimos considerar dicho periodo para efectos de cómputo de plazos para desahogo de requerimientos, pago de multas y presentación de medios de defensa, entre otros.
Fundamento: Regla I.2.1.4 de la RMISC 2012