Período vacacional del SAT

El periodo vacacional comprende del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se considerarán aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales. Al respecto, el SAT dio a conocer dentro de la Cuarta Modificación a la RMISC el período de vacaciones decembrinas, que en esta ocasión tendrá lugar del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.

Sugerimos considerar dicho periodo para efectos de cómputo de plazos para desahogo de requerimientos, pago de multas y presentación de medios de defensa, entre otros.

Fundamento: Regla I.2.1.4 de la RMISC 2012