Regularización del ISR 2010, ¿válida?

El SAT invita a los contribuyentes que recibieron depósitos en efectivo a que regularicen su situación fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se han acercado a nuestra firma de contadores varias personas físicas que han recibido una carta invitación emitida por el SAT acompañada de un formulario múltiple de pago (FMP-1), donde se les exhorta a regularizarse por el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, e informa que con base en diversos depósitos en efectivo que recibieron en sus cuentas bancarias, se presume que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del ISR con fundamento enla regla II.2.8.3.7., de la RMISC 2012.

A una de estas personas le notifican depósitos en 2010 por un total de $750,000.00, mediante carta invitación emitida con fecha 3 de septiembre de 2012; por estos depósitos deberá pagar $224,496.21 por ISR, ya sea en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades.

Nuestras preguntas son ¿cuál podría ser la consecuencia de no hacer caso a dicha carta invitación? y ¿cómo determina la autoridad el ISR a pagar?

Las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido la invitación a que se hace referencia en la consulta, podrán:

  • hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso respectivo, o peor aún el contribuyente no está registrado en el RFC, las posibles consecuencias serían que:
    • se tipifique el delito de defraudación fiscal
    • el SAT liquide el monto del ISR omitido con su respectiva actualización y recargos y las multas correspondientes
  • acudir a la Administración que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal para:
    • demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del ejercicio 2010
    • comprobar mediante la documentación correspondiente, que se trata de cantidades que no deben acumularse de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de cantidades obtenidas por préstamos o donativos)
    • aclarar que no se está obligado a inscribirse al RFC
    • optar, en su caso, por cubrir el ISR en términos dela regla II.2.8.3.7. de la RMISC, debiendo realizar el entero de la primera parcialidad a más tardar el28 de febrero de 2013

Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingreso gravado para el ISR, el total de los depósitos en efectivo, que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.

Tomando el total de depósitos de $750,000.00 por los que se emite la carta invitación y el formato FMP-1 con fecha3 de septiembre de 2012, la base gravable para el ISR son $750,000.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para el ejercicio 2010: 

ISR a cargo del ejercicio 

  Concepto Importe
  Base gravable $750,000.00
Menos: Límite inferior de la tarifa anual del ISR 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 357,158.03
Por: Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: ISR marginal 107,147.41
Más: Cuota fija 73,703.40
Igual: ISR a cargo del ejercicio $180,850.81

Sobre este impuesto calculan los recargos y la actualización. 

Crédito fiscal a pagar en un solo pago 

  Concepto Importe
  ISR a cargo del ejercicio $180,850.81
Por: Factor de actualización 1.0413
Igual: Impuesto actualizado 188,319.95
Por: Suma de las tasas de recargos 19.21%
Igual: Recargos causados 36,176.26
Más: Impuesto actualizado 188,319.95
Igual: Crédito fiscal a pagar en un solo pago $224,496.21

Los recargos se determinan con base en la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13%, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este ejemplo en mayo de 2011 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, septiembre 2012. 

Suma de las tasas de recargos 

  Concepto Importe
  Tasa mensual de recargos con mora 1.13%
Por: Meses comprendidos de la mora 17
Igual: Suma de las tasas de recargos 19.21%

El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato a la fecha de pago (o el último publicado cuando no se hubiera publicado el mismo) entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución.

Así, en este caso debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (agosto 2012), pero como al 3 de septiembre éste no ha sido publicado, se tomará el último cuya publicación se conozca, es decir, julio de 2012, entre el INPC de marzo de 2011 (índice del mes anterior a abril de 2011, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2010). 

Factor de actualización 

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la determinación del crédito (julio 2012) 104.964
Entre: INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió pagarse (marzo 2011) 100.797
Igual: Factor de actualización 1.0413

Ahora bien, si el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una de ellas, de conformidad conla regla  II.2.8.3.7., de la RMISC, sería el siguiente: 

Monto a pagar en la primera parcialidad 

   Concepto Importe
  Adeudo total $224,496.21
Entre: Número de parcialidades 6
Igual: Monto a pagar en la primera parcialidad $37,416.04

Tomando en cuenta que la primera parcialidad se paga el28 de febrero de 2013, para calcular la segunda y siguientes parcialidades se considerarán los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente hubiera pagado la primera parcialidad conforme a lo siguiente: 

Factor de actualización 

   Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (enero de 2013(1)) 106.154
Entre: INPC más reciente considerado en la carta invitación (julio 2012) 104.964
Igual: Factor de actualización 1.0113

Nota: (1) Dato estimado 

ISR insoluto más accesorios 

  Concepto Importe
  Adeudo total $224,496.21
Menos: Monto a pagar en la primera parcialidad 37,416.04
Igual: ISR insoluto 187,080.17
Por: Factor de actualización 1.0113
Igual: ISR insoluto actualizado 189,194.18
Por: Suma de las tasas de recargo (octubre2012 afebrero 2013) 5.65%
Igual: Recargos causados 10,689.47
Más: ISR insoluto actualizado 189,194.18
Igual: ISR insoluto más accesorios $199,883.65

Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades 

  Concepto Importe
  ISR insoluto más accesorios $199,883.65
Entre: Número de parcialidades restantes 5
Igual: Resultado 39,976.73
Por: Factor 1.057
Igual: Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades $42,255.40

Total a pagar en seis parcialidades 

  Parcialidades Importe
  Primera $37,416.04
Más: Segunda 42,255.40
Más: Tercera 42,255.40
Más: Cuarta 42,255.40
Más: Quinta 42,255.40
Más: Sexta 42,255.40
Igual: Total a pagar en seis parcialidades $248,693.04

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno. En el supuesto de que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad son los siguientes: 

Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo 

  Concepto Importe
  Importe a cargo de la segunda parcialidad $42,255.40
Por: Factor por pago extemporáneo 1.026
Igua: Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo $43,354.04

Factor por pago extemporáneo 

  Concepto Importe
  Factor 0.013
Por: Número de meses de atraso 2
Igual: Factor acumulado 0.026
Más: Unidad 1
Igual: Factor por pago extemporáneo 1.026

Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de éstas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando ponerse al corriente.