Menor ISR en 2013: ¿posible?

Anticípese a los cambios a la LISR previstos para el siguiente ejercicio, que se tienen contemplados desde 2009, y sáqueles el mejor provecho

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Casos prácticos
    2.1. Tasa del ISR para personas morales
    2.2. ISR por distribución de dividendos
    2.3. Acreditamiento del ISR por distribución de dividendos
    2.4. Reducción de la tasa para el sector primario
    2.5. Tarifa para pagos provisionales del ISR
3. Conclusiones

 

1. Generalidades

Con las reformas a la LISR que entraron en vigor en el ejercicio 2010, se incrementó la tasa del ISR en dos puntos porcentuales para quedar en un 30% como se conoce hasta hoy. No obstante, dicho aumento se contemplaba solo de forma temporal, pues en términos del artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio 2013 dicha tasa disminuirá en un punto porcentual para regresar al 28% en 2014.

Por lo tanto, si el citado artículo no es reformado en este 2012, a partir del 1o de enero de 2013, los contribuyentes del ISR deberán tener en cuenta los siguientes cambios:

  Vigente hasta 2012 Para 2013
Tasa del ISR de las personas morales (art. 10, LISR) 30% 29%
Factor de piramidación para obtener el ISR correspondiente a dividendos no provenientes de CUFIN (art. 11, LISR) 1.4286 1.4085
Factor para obtener el monto a disminuir de la CUFIN, cuando la persona moral acredite el ISR pagado por distribución de dividendos (art. 11, LISR) 0.4286   0.4085  
Por ciento de reducción a la tasa del ISR o del ISR a cargo por distribución de dividendos, tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (arts. 11, segundo párrafo y 81, octavo párrafo, LISR) 30.00%   27.59%  
Factor para determinar el impuesto a cargo cuando el resultado fiscal de un ejercicio se modifique posteriormente, a la baja afectando el saldo de la CUFIN y la modificación sea superior a dicha cuenta (art. 88. Quinto párrafo, LISR) 1.4286   1.4085  
Factor para determinar el impuesto a cargo de los dividendos acumulables para las personas físicas (art. 165, LISR) 1.4286   1.4085  

 Asimismo, se dan a conocer las siguientes tarifas que serán aplicables en 2013 para los siguientes efectos:

Tarifa del ISR para efectuar:

  • la retención del impuesto mensual de pago de salarios (art. 113, LISR)
  • el pago provisional de las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales o del régimen intermedio (se muestra solo la correspondiente a enero) (art. 127, tercer párrafo, LISR).
  • el pago provisional de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento (art. 143, LISR)

 

Límite inferior Límite superior Cuota fija  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 20.65
20,770.30 32,736.83 3,253.07 22.73
32,736.84 En adelante 5,973.06 29.00

Tarifa anual del ISR de las personas físicas (art. 177, LISR)

Límite inferior Límite superior Cuota fija  Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 20.65
249,243.49 392,841.96 39,036.84 22.73
392,841.97 En adelante 71,676.72 29.00

 A continuación se muestran algunos ejemplos de los cambios señalados para observar el efecto de estas disminuciones.

 2. Casos prácticos

 2.1. Tasa del ISR para personas morales

Las empresas que cumplen sus obligaciones en términos del Título II de la LISR verán reflejada la disminución de la tasa del ISR a partir de 2013, desde la determinación de sus pagos provisionales así como al momento de obtener el impuesto del ejercicio. Considérese el siguiente ejemplo:

Una empresa que presenta problemas de liquidez para cubrir en diciembre de 2012 el pago de honorarios a una persona física por $350,000.00, desea conocer el beneficio que puede obtener si realiza dicho pago en 2012 o en enero de 2013

De realizar dicha operación en 2012 se obtendría el siguiente resultado:

ISR a pagar del  ejercicio

    Concepto Importe
  Ingresos acumulables $4,500,000.00
Menos: Deducciones autorizadas (incluye el pago de honorarios de $350,000.00) 3,150,000.00
Igual: Utilidad fiscal 1,350,000.00
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del ejercicio 405,000.00
Menos: Pagos provisionales 375,000.00
Menos: Retenciones del ISR efectuadas por el banco 25,400.00
Igual: ISR a pagar del ejercicio $4,600.00

 Si la empresa no efectúa el pago en 2012, ayudaría con su problema de liquidez para no cubrir esa obligación, no obstante tendría la siguiente carga fiscal del ISR:

ISR a pagar del ejercicio

    Concepto Importe
  Ingresos acumulables $4,500,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,800,000.00
Igual: Utilidad fiscal 1,700,000.00
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del ejercicio 510,000.00
Menos: Pagos provisionales 375,000.00
Menos: Retenciones del ISR efectuadas por el banco 25,400.00
Igual: ISR a pagar del ejercicio $109,600.00

 Como se observa, de diferir el pago del honorario, el ISR del ejercicio 2012 se incrementará en $105,000.00.

Considerando que las operaciones de 2013 sean similares a las del 2012, se proyecta el siguiente resultado:

ISR a pagar del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $4,500,000.00
Menos: Deducciones autorizadas (incluye el pago de honorarios de $350,000.00) 3,150,000.00
Igual: Utilidad fiscal 1,350,000.00
Por: Tasa 29%
Igual: ISR del ejercicio 391,500.00
Menos: Pagos provisionales 355,000.00
Menos: Retenciones del ISR efectuadas por el banco 25,400.00
Igual: ISR a pagar del ejercicio $11,100.00

 En este caso diferiría el pago del ISR de los $105,000.00 hasta 2013, sin embargo habría un costo de $3,500.00, pues la deducción se estaría realizando al 29% y no al 30%, por lo que el efecto neto es de $101,500.00

Por lo que respecta a la persona físicas de recibir el honorario en 2012, tendría que pagar el siguiente ISR en cada ejercicio.

ISR a cargo

  Concepto 2012 2013 Total
  Ingresos gravados del ejercicio $2,560,000.00 $2,210,000.00    
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 950,000.00 950,000.00  
Igual: Base gravable del ejercicio 1,610,000.00 1,260,000.00  
Menos: Límite inferior 392,841.97 392,841.97  
Igual: Excedente del límite inferior 1,217,158.03 867,158.03  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 29.00%  
Igual: Impuesto marginal 365,147.41 251,475.83  
Más: Cuota fija 73,703.40 71,676.72  
Igual: ISR a cargo $438,850.81 $323,152.55 $762,003.36

 De acumular el honorario en 2013, la carga fiscal sería la siguiente:

ISR a cargo

 

  Concepto 2012 2013 Total
  Ingresos gravados del ejercicio $2,210,000.00 $2,560,000.00  
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio 950,000.00 950,000.00  
Igual: Base gravable del ejercicio 1,260,000.00 1,610,000.00  
Menos: Límite inferior 392,841.97 392,841.97  
Igual: Excedente del límite inferior 867,158.03 1,217,158.03  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 29.00%  
Igual: Impuesto marginal 260,147.41 352,975.83  
Más: Cuota fija 73,703.40 71,676.72  
Igual: ISR a cargo $333,850.81 $424,652.55 $758,503.36

Diferencia

  Concepto Importe
  Suman impuestos si acumula en 2012 $762,003.36
Menos: Suman impuestos si acumula en 2013 $758,503.36
Igual: Diferencia $3,500.00

 Como se aprecia es más benéfico acumular el ingreso hasta 2013. Sin embargo, podría tener un fuerte desembolso al considerar ese ingreso en su pago provisional de enero.

 2.2. ISR por distribución de dividendos

Los socios de la empresa “Ferromexa S.A.” desean que se realice una distribución de dividendos en diciembre 2012 por un total de $2,300,000.00. La empresa no cuenta con saldo en su CUFIN debido a una deducción inmediata que aplicó en 2011, sin embargo si tiene utilidad contable para realizar dicha distribución.

Bajo estas consideraciones, los accionistas desean conocer el efecto que tendría para la empresa si se realiza la distribución de dividendos en diciembre de 2012 o esperan hasta enero del 2013 para aprovechar la disminución de la tasa del ISR.

La diferencia del ISR que podrá obtener una empresa que distribuye dividendos no provenientes de CUFIN, por lo que se debe pagar impuesto por ellos, si realiza la distribución en 2012 o en 2013 es la siguiente:

ISR correspondiente a los dividendos                         

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  Dividendos no provenientes de CUFIN $2,300,000.00 $2,300,000.00    
Por: Factor 1.4286 1.4085  
Igual: Dividendos piramidados $3,285,780.00 $3,239,550.00  
Por: Tasa del ISR 30% 29%  
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $985,734.00 $939,469.50 $46,264.50

 Como se observa, si la empresa realiza el pago de dividendos en 2013, ahorraría un pago del ISR por $46,264.50, por la reducción de la tasa.

Ahora bien, toda vez que se puede acreditar el impuesto pagado contra el ISR del ejercicio a su cargo, el efecto en sus resultados es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto 2012 2013
  Ingresos acumulables $5,400,000.00 $5,400,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,600,000.00 2,600,000.00
Igual: Resultado fiscal 2,800,000.00 2,800,000.00
Por: Tasa de ISR 30% 29%
Igual: Impuesto causado 840,000.00 812,000.00
Menos: ISR acreditable por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN (1) 840,000.00 812,000.00
Igual: Subtotal 0.00 0.00
Menos: Pagos provisionales 811,500.00 803,350.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($811,500.00) ($803,350.00)

 

Nota: (1) El ISR acreditable por dividendos no puede generar un saldo a favor del ISR

En ambos supuestos el ISR acreditado por la distribución de dividendos es superior al impuesto del ejercicio, por lo que solo se acreditará hasta este importe.

En este caso también debe considerarse que el impuesto acreditado afectará la UFIN del ejercicio en el cual se realice el acreditamiento (arts. 11, fracción II y 88, primer párrafo, LISR).

Cantidad a disminuir de la UFIN

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  ISR acreditable por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN $840,000.00 $812,000.00  
Entre: Factor del artículo 11, fracción II de la LISR 0.4286 0.4085  
Igual: Cantidad a disminuir de la UFIN $1,959,869.34 $1,987,760.10 $27,890.76

UFIN del ejercicio

  Concepto 2012 2013
  Resultado fiscal del ejercicio $2,800,000.00 $2,800,000.00
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 840,000.00 812,000.00
Menos: Partidas no deducibles del ISR (1) 42,500.00 42,500.00
Menos: Cantidad a disminuir de la UFIN (2) 1,959,869.34 1,987,760.10
Igual: UFIN del ejercicio $0.00 $0.00

 Notas: (1) Excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal

(2) No puede considerarse que su aplicación de como resultado una UFIN negativa al no existir disposición expresa que lo establezca

De distribuir el dividendo en 2012, la empresa tampoco genera un saldo de CUFIN, por lo que de efectuar la distribución de dividendos en 2013 tendría que cubrir el ISR correspondiente.

Sin embargo, si opta por distribuir los dividendos hasta 2013, al cierre del ejercicio 2012, se obtendría la siguiente UFIN.

UFIN del ejercicio

  Concepto 2012
  Resultado fiscal del ejercicio $2,800,000.00
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 840,000.00
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 42,500.00
Menos: Cantidad a disminuir de la UFIN 0.00
Igual: UFIN del ejercicio $1,917,500.00

 2.4. Reducción de la tasa para el sector primario

El impacto de la disminución en el por ciento de reducción del ISR para contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, será mínimo, tal y como se muestra enseguida:

Reducción del impuesto a cargo

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  Utilidad fiscal $1,845,000.00 $1,845,000.00  
Por: Tasa 30% 29%  
Igual: ISR a cargo 553,500.00 535,050.00 18,450.00
Por: Por ciento de reducción del ISR 30.00% 27.59%  
Igual: Reducción del impuesto a cargo $166,050.00 $147,620.30 $18,429.70

ISR a pagar

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  ISR a cargo $553,500.00 $535,050.00  
Menos: Reducción del impuesto a cargo 166,050.00 147,620.30  
Igual: ISR a pagar $387,450.00 $387,429.70 $20.30

2.5. Tarifa para pagos provisionales del isr

Como se mencionó, para 2013 se verán afectadas las tarifas del ISR para:

  • retención por pago de salarios
  • pagos provisionales de las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales o del régimen intermedio
  • pago provisional de las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento

Sin embargo, la reducción en la tasa solo se reflejará para aquellas personas físicas que se ubiquen dentro de los últimos tres renglones de la tarifa.

A continuación se muestra la comparación de 2012 y 2013 para dichos rangos de la tarifa mensual del ISR.

ISR a cargo

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  Ingresos gravados del periodo $13,500.00 $13,500.00  
Menos: Límite inferior 10,298.36 10,298.36  
Igual: Excedente del límite inferior 3,201.64 3,201.64  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36% 20.65%  
Igual: Impuesto marginal 683.87 661.14  
Más: Cuota fija 1,090.62 1,090.62  
Igual: ISR a cargo $1,774.49 $1,751.76 $22.73

ISR a cargo

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  Ingresos gravados del period $25,000.00 $25,000.00  
Menos: Límite inferior 20,770.30 20,770.30  
Igual: Excedente del límite inferior 4,229.70 4,229.70  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% 22.73%  
Igual: Impuesto marginal 994.83 961.41  
Más: Cuota fija 3,327.42 3,253.07  
Igual: ISR a cargo $4,322.25 $4,214.48 $107.77

ISR a cargo

  Concepto 2012 2013 Diferencia
  Ingresos gravados del period $45,000.00 $45,000.00  
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84  
Igual: Excedente del límite inferior 12,263.16 12,263.16  
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 29.00%  
Igual: Impuesto marginal 3,678.95 3,556.32  
Más: Cuota fija 6,141.95 5,973.06  
Igual: ISR a cargo $9,820.90 $9,529.38 $291.52

3. Conclusiones

La posible disminución en la tasa del ISR que se tiene prevista entrará en vigor a partir de 2013, puede ayudar a la planeación fiscal de las empresas, para efectos de posponer algunas operaciones de 2012 para el siguiente ejercicio, con el fin de pagar un impuesto menor, como por ejemplo la distribución de dividendos.

Por último cabe señalar que las tarifas para pagos provisionales y del ejercicio de las personas físicas mostradas en esta edición para 2013, además de la disminución de la tasa prevista para 2013, podrían presentar variaciones con respecto a las que la autoridad vaya a publicar en el DOF para su aplicación en dicho ejercicio, en virtud de la posible actualización que pueda realizar, toda vez que las tarifas mostradas son las mismas publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009.