Previsión social por contrato colectivo

La empresa no puede optar por entregar la despensa en efectivo en lugar de hacerlo en bienes

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación tiene firmado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, en el cual se estipula que a fin de año deberá entregarse a cada trabajador una caja con despensa, misma que se deduce como previsión social. En días pasados el líder del sindicato nos indicó que ahora debemos entregarla en efectivo, ¿estas cantidades se podrán deducir como previsión social, aun cuando no se ha modificado el contrato colectivo?

Las cantidades en efectivo por concepto de despensa como previsión social no serían deducibles para la corporación.

Lo anterior es así porque la empresa está obligada a entregar una caja con despensa a sus trabajadores cada fin de año, pues el acuerdo celebrado entre ésta y el sindicato así lo estipula, motivo por el cual se realiza su deducción del gasto en términos del artículo 31, fracción XII, segundo párrafo de la LISR. En este tenor, la prestación acordada no puede modificarse por voluntad de una de las partes, pues de lo contrario se estaría ante un incumplimiento de contrato, con consecuencias laborales y fiscales.