Aviso de compensación ¿forzoso?

Las personas físicas que hacen sus pagos provisionales con el esquema de pago referenciado quedan liberados de presentar el aviso de compensaciòn

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de actividad empresarial  y por el monto de mis ingresos estoy obligado a dictaminar mis estados financieros. En septiembre de 2012 realice una compensación de pago de lo indebido del ISR reflejado en agosto del mismo ejercicio contra el IVA a cargo de septiembre. En el esquema de pago referenciado, ¿debo presentar el formato 41 “Aviso de compensación” y el programa electrónico F3241?

No está obligado a presentar el formato 41 “Aviso de compensación”, por el beneficio otorgado por la regla I.2.3.4. de la RMISC 2012 al reflejar el saldo a favor de pago de lo indebido, el impuesto a cargo y la compensación en el esquema de pago referenciado.

En cuanto al programa electrónico F3241, aun cuando dictamine sus estados financieros, no se encuentra obligado presentarlo, pues dicha obligación únicamente aplica a las personas morales que dictaminen estados financieros, tal como lo señala la regla antes citada.