Consultas favorables en escisión e IDE

Aprecie las resoluciones benéficas para los contribuyentes publicadas por el SAT, en materia del IDE y escisión de sociedades

.
 .  (Foto: IDC online)

La autoridad hacendaria dio a conocer en su portal de Internet las resoluciones favorables para los causantes correspondientes a julio de 2012. A continuación un extracto de ellas.

 

Tema Síntesis Conclusión
Causación del IDE   Una asociación nacional bancaria constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, autorizada y dedicada a realizar operaciones bancarias como institución de crédito, abrió y mantiene abiertas a su nombre tres cuentas bancarias propias ante instituciones de crédito de nacionalidad mexicana, residentes en México (ninguna constituye una cuenta concentradora), en las que solo se realizan depósitos en efectivo, a nombre y cuenta propia, de las cantidades que a su vez recibe en su país de residencia, como resultado de operaciones de compra y venta de divisas realizadas en sus diversas sucursales. Ante ese escenario, ¿se encuentra obligada al pago del IDE por los depósitos que realiza en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera? No se encuentra obligada al pago del IDE, exclusivamente por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se efectúen en las cuentas concentradoras, independientemente de que ésta sea una institución de crédito residente en el extranjero y que no se encuentre inscrita en el RFC. Ello es así porque se encuentra constituida y autorizada para realizar operaciones bancarias como institución de crédito, y tener diversas cuentas en el país en las cuales realiza depósitos derivados de sus actividades de compraventa de divisas, además de ser residente en el extranjero (arts. 2o, frac. IV, 11, 12, frac. V, apartado a) de la LIDE y 8o., tercer párrafo de la LISR)
Tenencia accionaria   Una controladora (escindida 1) se dedica a participar en el capital social de sociedades mercantiles, así como a la prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica. “X” tiene una estructura de negocios en la cual en una misma entidad jurídica confluyen líneas de negocios diferentes, como son la manufactura de tractocamiones, la venta de tractocamiones y la manufactura y venta de autobuses, lo que hace compleja la administración de la sociedad. Se busca una simplificación administrativa que haga más eficiente la operación de las unidades de negocios con las que cuenta el grupo, por ello se persigue que “X” separe sus unidades de negocios con el fin de dedicarse únicamente a la manufactura de tractocamiones. Mediante una escisión se pretende desincorporar del patrimonio de “X” las unidades de negocio de venta de tractocamiones y manufactura y venta de autobuses. “Y” tiene como única unidad de negocios la venta de tractocamiones y con el fin de centralizar esta unidad, la escindida de “X”, relativa a la venta de tractocamiones se pretende fusionar con “X”. ¿El requisito de permanencia accionaria establecido por el artículo 14-B del CFF en materia de escisiones será cumplido por la controladora por el plazo señalado, en su participación en el capital de “X”, como empresa subsistente después de la fusión por incorporación de la escindida 2? Existe una enajenación cuando se realiza una fusión o escisión de sociedades, salvo que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14-B del CFF, entre ellos respecto de la escisión, se encuentra, el que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones de la  escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice ese acto jurídico. En el supuesto descrito, las acciones no serán transmitidas a persona ajena al grupo de sociedades controladas cumpliéndose así el requisito indicado. Las acciones de las sociedades involucradas deben permanecer en las manos del sujeto que ejerza el control. En consecuencia, se cumplirá con la obligación de mantener la misma proporción en las sociedades involucradas durante el plazo referido en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, esto es, mantener el 99.99% de la tenencia accionaria en “X”, como sociedad escindente; el 99.99% en escindida 1, y 99.99% en “Y” como fusionante de la escindida 2, quien tendrá el carácter de causahabiente de esta última  

Comentario final

Si bien se trata de respuestas benéficas a las consultas planteadas, y en realidad una mera adecuación de las normas fiscales vigentes, conviene recordar que no son obligatorias para los contribuyentes, y en ese tenor no les perjudica, aunque la autoridad está constreñida a no apartarse de esa opinión si se colman los requisitos del artículo 34 del CFF que en el caso en particular sí se cumplen.