Carta para no calcular el ISR anual

Al tramitar la devolución de tu saldo a favor, no estás obligado a probar al SAT que solicitaste a tu patrón que no efectuara el cálculo anual del ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas que percibieron ingresos durante el ejercicio 2012, por concepto de sueldos y salarios que no estén obligadas a presentar su declaración anual, podrán optar por exhibirla si a más tardar el 31 de diciembre comunican por escrito a su patrón que no les efectúe el cálculo del impuesto anual (arts. 116, último párrafo, inciso c) y 117, frac. III, inciso b), LISR, y 151 de su Reglamento).  Para estos efectos, ofrecemos un modelo del escrito

Para poder presentar la declaración anual correspondiente será necesario contar con la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones que el empleador hubiera efectuado al trabajador a lo largo del año (art. 118, frac. III, LISR).

La LISR prevé hacer del conocimiento al patrón de tal situación mediante un escrito, mas no será indispensable cuando se tenga un saldo a favor, criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del tenor literal siguiente:

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 501, Jurisprudencia 2a./J.110/2011, Materia Administrativa,  número de registro 161641, julio de 2011.

Asimismo, el SAT en el compilado de criterios normativos aprobados al primer semestre de 2012, para el ISR intitulado “Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la LISR por parte del trabajador”, comparte el razonamiento de la Corte.