Multa por diversas infracciones

Cuando se omita el pago de dos contribuciones, la multa se aplica sobre cada omisión

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía es objeto de una revisión y la autoridad fiscal detectó que en una de las operaciones de comercio exterior no se pagó el impuesto general de importación ni el IVA por la importación de ciertas mercancías, por lo tanto, nos impondrá dos multas por las infracciones cometidas, ¿es correcto su actuar o solo se debe aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor?

Es correcta la imposición de las dos multas por parte de la autoridad, toda vez que el contribuyente ha incurrido en dos conductas de omisión totalmente diferentes, por ende, no se encuadra en lo establecido en el artículo 75, fracción V del CFF: “Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor”.

Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis: 

MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el mismo contempla la exigencia de que las autoridades fiscales al imponer multas cumplan con el requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para esto, el propio numeral establece los lineamientos para dar cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, sólo se debe aplicar la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; sin embargo, dicho beneficio no es aplicable cuando el contribuyente haya incurrido en dos conductas de omisión, como son: no pagar el impuesto al comercio exterior ni el impuesto al valor agregado, por lo que la autoridad en este caso, si se encuentra en la posibilidad de imponer una multa por cada conducta omisiva realizada por el contribuyente.

Precedente: V-P-1aS-207

Juicio No. 669/03-09-01-6/1177/03-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de febrero de 2004, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. Virginia Pétriz Herrera. (Tesis aprobada en sesión el 17 de febrero de 2004).

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 397.

Reiteración que se publica: VII-P-1aS-327. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11374/10-17-05-4/430/12-S1-04-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe. Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2012).

Fuente: Revista del TFJFA, Sala Superior, Primera Sección, Séptima Época, Tesis VII-P-1aS-327,  Año II, número 13, agosto 2012, p. 193