Prepárate para presentar el dictamen fiscal 2013

El SAT dio a conocer el calendario para su presentación, así como las versiones 2012 del SIPRED y del SIPIAD

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT dio a conocer en su página de Internet la versión 2012 de los sistemas para la presentación de:

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de julio de 2013. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Primera letra del RFC Fecha de presentación del dictamen
A a la F Del 14 al 19 de junio de 2013
G a la O Del 20 al 25 de junio de 2013
P a la Z y el & Del 26 de junio al 1 de julio de 2013

 Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de Julio de 2013

¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2012?

Conforme a lo previsto por el artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

  • que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00
  • que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00
  • que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
  • que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada
  • que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto
  • la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
  • las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

 

No obstante, en términos del artículo del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, los  contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades antes enlistadas.