Ajuste ISR 2012 a los trabajadores

Guía para determinar los ingresos exentos y gravados de sus trabajadores, su ISR del ejercicio y para elaborar sus constancias de retenciones

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades

Los empleadores, ya sean personas físicas o morales, que durante 2012 hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados, deberán calcular el ISR anual a cargo de sus trabajadores o asimilados a salarios.

Si bien la LISR no establece una fecha específica para realizar este cálculo, es común realizarlo durante el mes de diciembre de cada año, pues las cantidades que en su caso resulten a cargo del trabajador, deberán retenerse durante el ejercicio al que corresponda, pudiendo hacerlo preferentemente contra el aguinaldo a pagar a los trabajadores, con la finalidad de afectar en la menor medida su economía.

Para realizar el ajuste anual, el empleador tomará en cuenta la totalidad de los pagos realizados durante el ejercicio, tanto gravados como exentos, incluso los viáticos (arts. 109, 116 y 118, fracc. II, LISR).

2. Requisitos de los ingresos exentos para el ISR

Conforme a la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada el 26 de noviembre de 2012 en el DOF, todos los municipios que se encontraban catalogados dentro de la denominada área geográfica “B”, pasaron a formar parte del área geográfica “A”. Por lo tanto, a partir del 27 de noviembre del mismo año, a dichos municipios les será aplicable el SMG del área geográfica “A”

Cabe señalar que la denominada área geográfica “C” se catalogó a partir de esta última fecha como la nueva área geográfica “B”, sin que se modificara el SMG que le era aplicable.

Así, en materia de exención de ingresos para el ISR que se encuentran estipulados en veces de SMG, los contribuyentes residentes en alguno de los municipios que se encontraban catalogados como área geográfica “B” podrán presentar una variación en dicha materia.

Es decir, la exención de ISR prevista en SMG que en su caso aplique para ingresos efectivamente cobrados hasta el 26 de noviembre de 2012, se deberá calcular con base en el SMG vigente hasta esa fecha para la extinta área geográfica “B” de $60.57, y a los ingresos cobrados a partir del 27 de ese mes y año les será aplicable el SMG del área geográfica “A” de $62.33.

Lo anterior no será aplicable para el caso de exenciones que contemplan la totalidad de ingresos del ejercicio como es el caso de la previsión social y el fondo de ahorro, en cuyos supuestos se deberá determinar la proporción de la exención con el SMG que correspondía al área geográfica “B” hasta el 26 de noviembre y el resto del ejercicio con el nuevo SMG aplicable del área geográfica ”A”.

Considérese la siguiente tabla:

       Importe máximo de exención para cada área geográfica 
Concepto  Requisitos  A (1)  B (Cantidades vigentes solo hasta el 26 de noviembre)  C (Renombrada como "B" a partir del 27 de noviembre) 
Tiempo extraordinario laborado  A los trabajadores de SMG, se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana) $140.22 (a la semana) $136.26 (a la semana) (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) $133.02 (a la semana)
Quienes perciban más del SMG, solo se les exentará  el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana $311.65   $302.85 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre)   $295.40
Día de descanso laborado   Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50% del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana Según los requisitos señalados   Según los requisitos señalados   Según los requisitos señalados  
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades  Se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Exento en su totalidad   Exento en su totalidad   Exento en su totalidad  
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral  Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo Exento en su totalidad  Exento en su totalidad  Exento en su totalidad
Previsión social como: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas
  • deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes ocontratos de trabajo
  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete veces el SMG elevado al año
  • si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año

Sin embargo, este límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $159,689.46. Si son mayores, hasta un SMGA $22,812.78    Se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente a esta tabla   Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $151,362.96. Si son mayores, hasta un SMGA $21,623.28  
Fondo de ahorro  Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año $29,575.59  Se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente a esta tabla  $28,033.46
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención Exento en su totalidad  Exento en su totalidad  Exento en su totalidad 
Aguinaldo   Hasta el equivalente a 30 SMG  $1,869.90  $1,817.10 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) $1,772.40  
Prima vacacional    Hasta el equivalente a 15 SMG   $934.95   $908.55 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) $886.20  
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)   Hasta el equivalente a 15 SMG  $934.95  $908.55 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) $886.20 
Prima dominical   Un SMG por cada domingo laborado $62.33  $60.57 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) $59.08  
Viáticos   Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un:
  • 20%(2) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que:
  • el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón
  • los viáticos no gastados se reintegren al empleador
  • 10%(3) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos

En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión

Según los requisitos señalados   Según los requisitos señalados   Según los requisitos señalados  

Notas: (1) Montos aplicables para trabajadores residentes en los municipios catalogados como el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012, respecto a los ingresos que hubieran cobrado a partir del día 27 de dicho mes y año

(2) En términos de la regla I.3.10.6. de la RMISC 2012
(3) Conforme al artículo 128-A del RLISR

Para el caso de la exención de previsión social y del fondo de ahorro de trabajadores residentes en los municipios catalogados como el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012, se estará a lo siguiente:

  • para trabajadores que laboraron hasta el 26 de noviembre: Los salarios más previsión social no deben exceder de siete SMGA $155,180.34. Si son mayores, hasta un SMGA $22,168.62
  • tratándose de trabajadores que laboraron a partir del 27 de noviembre, se calculará la exención tomando en cuenta el SMG del área geográfica “A”
  • si son trabajadores que laboraron todo el ejercicio 2012, se considerará la proporción que representa cada SMG vigente para dicha área geográfica. Esto es, el importe de siete SMGA y un SMGA serán:

7 SMG hasta el 26 de noviembre

  Concepto Importe
  SMG vigente hasta el 26 de noviembre $60.57
Por: Días comprendidos del 1o de enero al 26 de noviembre 331
Igual: SMG hasta el 26 de noviembre 20,048.67
Por: Siete 7
Igual: 7 SMG hasta el 26 de noviembre $140,340.69

7 SMG a partir del 27 de noviembre al 31 de diciembre

  Concepto Importe
  SMG vigente a partir del 27 de noviembre $62.33
Por: Días comprendidos del 27 de noviembre al 31 de diciembre 35
Igual: SMG vigente a partir del 27 de noviembre del periodo 2,181.55
Por: Siete 7
Igual: 7 SMG a partir del 27 de noviembre al 31 de diciembre $15,270.85 

7 SMGA proporcionales para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre

    Concepto   Importe  
    7 SMG hasta el 26 de noviembre $140,340.69  
Más:   7 SMG a partir del 26 de noviembre al 31 de diciembre 15,270.85  
Igual:   7 SMGA proporcionales para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre   $155,611.54  

Un SMGA proporcional para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre

  Concepto Importe
  SMG hasta el 26 de noviembre periodo $20,048.67
Más: SMG vigente a partir del 27 de noviembre del periodo 2,181.55
Igual: Un SMGA proporcional para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre $22,230.22

En el caso del fondo de ahorro se aplicará el mismo criterio. A continuación se muestra el equivalente a 1.3 SMG para los tres supuestos que pueden darse:

  • para trabajadores que laboraron hasta el 26 de noviembre: $28,819.21
  • en aquellos casos que laboraron a partir del 27 de noviembre se aplicará el SMG del área geográfica “A”
  • a quienes laboraron todo el ejercicio en el área geográfica  “B”, se les aplicará la siguiente proporción:

1.3 SMGA proporcionales para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre

  Concepto  Importe 
  Un SMGA proporcional para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre $22,230.22
Por: 1.3 veces 1.3
Igual:  1.3 SMGA proporcionales para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre $28,899.29

3. A quiénes se les realiza ajuste

El patrón deberá realizar el ajuste anual a todos sus trabajadores y asimilados a salarios, con excepción de aquéllos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Quienes no laboraron el ejercicio completo  Sus ingresos en el ejercicio  Opten por presentar su declaración anual 
  • comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2012
  • concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2012
  • sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00
  • deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo,  actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc (1)
  • provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio (1)
El trabajador comunicará por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2012, que presentará su declaración del ejercicio  

 Nota: (1) En estos casos el trabajador solicitará por escrito al empleador a más tardar el 31 de diciembre, que no le haga el ajuste anual. De no ser así, el empleador lo realizará

4. Caso práctico

4.1. Datos generales

La empresa “Muebles para Oficina, S.R.L. de C.V.” desea realizar el ajuste anual del ISR a sus trabajadores por el ejercicio de 2012, para lo que presenta las siguientes cifras:

    Concepto Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González  Arturo Medina Aguilar 
   Salario $26,000.00 $75,000.00 $140,000.00 $220,000.00 $320,000.00
Más:  Horas extras 740.46 2,499.84 4,861.00 8,097.34 12,222.10
Más:  Prima vacacional 216.66 749.99 1,750.01 2,566.66 2,400.00
Más:  Aguinaldo 1,444.40 4,166.60 7,777.80 12,222.20 17,777.80
Más:  PTU 6,545.00 8,450.00  17,600.00  25,480.00 42,200.00
Más:  Vales de despensa 2,080.00 6,000.00 11,200.00 17,600.00 25,600.00
Más:  Vales de restaurante 780.00 2,250.00 4,200.00 6,600.00 9,600.00
Más:  Ayuda para colegiaturas 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00
Más:  Aportación patronal al fondo de ahorro 1,300.00 3,750.00 7,000.00 11,000.00 16,000.00
Más:  Viáticos 0.00 0.00 24,600.00 60,000.00 106,820.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $40,506.52 $104,266.43 $220,388.81 $364,966.20 $554,019.90

La empresa realizará el ajuste anual de ISR a todos los trabajadores, salvo al señor Arturo Medina Aguilar, quien obtuvo ingresos superiores a $400,000.00. Para efectos del ejemplo se desglosarán los ingresos del señor Medina, pues éstos serán necesarios para llenar su constancia de ingresos y retenciones del ejercicio.

4.2. Tiempo extra

El tiempo extra gravado y exento es el siguiente (exclusivamente se permiten máximo nueve horas a la semana):

CUOTA DIARIA

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
  Salario mensual $2,166.67 $6,250.00 $11,666.67 $18,333.33 $26,666.67
Entre: Días de pago 30 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria $72.22 $208.33 $388.89 $611.11 $888.89

COSTO POR HORA DOBLE

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
  Cuota diaria $72.22 $208.33 $388.89 $611.11 $888.89
Entre: Horas de la jornada laboral 8 8 8 8 8
Igual: Costo por hora 9.03 26.04 48.61 76.39 111.11
Por: Dos 2 2 2 2 2
Igual: Cuota por hora doble $18.06  $52.08  $97.22  $152.78  $222.22 

 

  Número de horas extras laboradas  Tiempo extra pagado en la semana
Semana   Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja   Arturo Medina Aguilar Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
1 0 0 0 3 6 $0.00 $0.00 $0.00 $458.34 $1,333.32
3 0 5 0 0 0 0.00 260.40 0.00 0.00 0.00
5 4 0 6 2 0 72.24 0.00 583.32 305.56 0.00
7 0 0 0 0 4 0.00 0.00 0.00 0.00 888.88
9 0 2 0 0 0 0.00 104.16 0.00 0.00 0.00
11 5 0 4 0 3 90.30 0.00 388.88 0.00 666.66
13 0 0 0 5 0 0.00 0.00 0.00 763.90 0.00
15 6 3 0 2 0.00 312.48 291.66 0.00 444.44
17 2 0 0 4 0 36.12 0.00 0.00 611.12 0.00
19 0 0 2 6 0 0.00 0.00 194.44 916.68 0.00
21 0 4 0 0 0 0.00 208.32 0.00 0.00 0.00
23 6 0 0 0 5 108.36 0.00 0.00 0.00 1,111.10
25 0 3 0 5 0 0.00 156.24 0.00 763.90 0.00
27 0 0 5 6 4 0.00 0.00 486.10 916.68 888.88
29 4 2 0 6 6 72.24 104.16 0.00 916.68 1,333.32
31 0 0 4 0 0 0.00 0.00 388.88 0.00 0.00
33 3 0 6 3 0 54.18 0.00 583.32 458.34 0.00
35 0 0 0 0 5 0.00 0.00 0.00 0.00 1,111.10
37 2 5 0 0 6 36.12 260.40 0.00 0.00 1,333.32
39 0 0 5 0 0.00 0.00 486.10 611.12 0.00
41 0 4 6 0 0 0.00 208.32 583.32 0.00 0.00
43 0 6 6 5 2 0.00 312.48 583.32 763.90 444.44
45 5 0 0 0 0 90.30 0.00 0.00 0.00 0.00
47 0 0 3 0 5 0.00 0.00 291.66 0.00 1,111.10
49 4 5 4 7 72.24 260.40 0.00 611.12 1,555.54
51 6 6 0 0 108.36 312.48 0.00  0.00 0.00
Suma 41 48 50 53 55 $740.46 $2,499.84 $4,861.00 $8,097.34  $12,222.10

 

  Tiempo extra exento Tiempo extra gravado 
Semana Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar 
1 $0.00 $0.00 $0.00 $229.17 $311.65 $0.00 $0.00 $0.00 $229.17 $1,021.67 
3 0.00 130.20 0.00 0.00 0.00 0.00 130.20 0.00 0.00 0.00
5 36.12 0.00 291.66 152.78 0.00 36.12 0.00 291.66 152.78 0.00
7 0.00 0.00 0.00 0.00 311.65 0.00 0.00  0.00 0.00 577.23
9 0.00 52.08 0.00 0.00 0.00 0.00  52.08  0.00 0.00 0.00
11 45.15 0.00 194.44 0.00 311.65 45.15  0.00 194.44 0.00 355.01
13 0.00 0.00 0.00 311.65 0.00 0.00 0.00 0.00 452.25 0.00
15 0.00 156.24 145.83 0.00 222.22 0.00 156.24 145.83 0.00 222.22 
17 18.06 0.00 0.00 305.56 0.00 18.06 0.00 0.00 305.56 0.00
19 0.00 0.00 97.22 311.65 0.00 0.00 0.00 97.22 605.03  0.00
21 0.00 104.16 0.00 0.00 0.00 0.00 104.16 0.00 0.00 0.00
23 54.18 0.00 0.00 0.00 311.65 54.18 0.00 0.00 0.00 799.45
25 0.00 78.12 0.00 311.65 0.00 0.00 78.12 0.00 452.25 0.00
27 0.00 0.00 243.05 311.65 311.65 0.00 0.00 243.05 605.03 577.23
29 36.12 52.08 0.00 311.65 311.65 36.12 52.08 0.00 605.03 1021.67
31 0.00 0.00 194.44 0.00 0.00 0.00 0.00 194.44 0.00 0.00
33 27.09 0.00 291.66 229.17  0.00 27.09 0.00 291.66 229.17 0.00
35 0.00 0.00 0.00 0.00 311.65 0.00 0.00 0.00 0.00 799.45
37 18.06 130.20 0.00 0.00 311.65 18.06 130.20 0.00 0.00 1021.67
39 0.00 0.00 243.05 305.56 0.00 0.00 0.00 243.05 305.56 0.00
41 0.00 104.16 291.66 0.00 0.00 0.00 104.16 291.66 0.00 0.00 
43 0.00 156.24 291.66 311.65 222.22 0.00 156.24 291.66 452.25 222.22
45 45.15 0.00 0.00 0.00 0.00 45.15 0.00 0.00 0.00 0.00
47 0.00 0.00 145.83 0.00 311.65 0.00 0.00 145.83 0.00 799.45
49 36.12 130.20 0.00 305.56 311.65 36.12 130.20 0.00 305.56 1243.89
51 54.18 156.24 0.00 0.00 0.00 54.18 156.24 0.00 0.00 0.00
Suma $370.23 $1,249.92 $2,430.50 $3,397.70 $3,560.94 $370.23 $1,249.92 $2,430.50 $4,699.64  $8,661.16

4.3. Prima vacacional

Con los datos del reporte de vacaciones tomadas en el ejercicio, se obtiene la prima vacacional pagada y gravada del año considerando que la empresa otorga el 30% de prima vacacional, la cual es superior a la mínima legal del 25% establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González  Arturo Medina Aguilar 
  Días de vacaciones tomados en el ejercicio 10 12 15 14 9
Por: Cuota diaria $72.22 $208.33 $388.89 $611.11 $888.89
Igual: Salario del periodo vacacional 722.20 2,499.96 5,833.35 8,555.54 8,000.01
Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30% 30%
Igual:  Prima vacacional del ejercicio 216.66 749.99 1,750.01 2,566.66 2,400.00
Menos: Prima vacacional exenta 216.66 749.99 934.95 934.95 934.95
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00  $815.06 $1,631.71 $1,465.05

4.4. Aguinaldo

La empresa otorgó el aguinaldo a sus trabajadores con base en 20 días del salario del trabajador, es decir, cinco días más del mínimo previsto en la LFT en su artículo 87.

Cabe señalar que ninguno de sus trabajadores presentó faltas que disminuyan el pago del aguinaldo.

PROPORCIÓN PARA DETERMINAR EL AGUINALDO

    Concepto  Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González  Arturo Medina Aguilar 
  Días base para el aguinaldo (1) 366 366 366 366 366
Entre: Días del ejercicio 366 366 366 366 366
Igual: Proporción de días laborados 1 1 1 1 1
Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 20 20 20 20 20
Igual: Proporción para determinar el aguinaldo 20 20 20 20 20

Nota: (1) No se tomarán las incapacidades por enfermedad general, faltas injustificadas o permisos sin goce de sueldo

AGUINALDO A FAVOR DE CADA TRABAJADOR

  Concepto  Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González  Arturo Medina Aguilar 
  Cuota diaria $72.22 $208.33 $388.89 $611.11 $888.89
Por: Proporción para determinar el aguinaldo 20 20 20 20 20
Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador $1,444.40 $4,166.60 $7,777.80 $12,222.20 $17,777.80

AGUINALDO GRAVADO

    Concepto  Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González  Arturo Medina Aguilar 
Igual: Aguinaldo a favor de cada trabajador $1,444.40 $4,166.60 $7,777.80 $12,222.20 $17,777.80
Menos: Aguinaldo exento 1,444.40 1,869.90 1,869.90 1,869.90 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $0.00 $2,296.70 $5,907.90 $10,352.30 $15,907.90

4.5. PTU

La empresa pagó la siguiente PTU del ejercicio 2011:

PTU gravada

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
  PTU $6,545.00 $8,450.00 $17,600.00 $25,480.00 $42,200.00
Menos: PTU exenta 934.95 934.95 934.95 934.95 934.95
Igual: PTU gravada $5,610.05 $7,515.05  $16,665.05 $24,545.05 $41,265.05

4.6. Previsión social

Si se toman en cuenta únicamente las prestaciones de previsión social por vales de despensa, vales de restaurante y ayuda para colegiaturas, se calcula si la suma de éstas más los salarios del ejercicio exceden o no a un monto equivalente a siete SMGA.

SUMA DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

    Concepto  Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar 
   Vales de despensa $2,080.00  $6,000.00 $11,200.00 $17,600.00 $25,600.00
Más:  Vales de restaurante 780.00  2,250.00 4,200.00 6,600.00 9,600.00
Más:  Ayuda para colegiaturas 1,400.00  1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00
Igual:  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG 4,260.00 9,650.00 16,800.00 25,600.00 36,600.00
Más: Salario del ejercicio 26,000.00 75,000.00 140,000.00 220,000.00 320,000.00
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 30,260.00 84,650.00 156,800.00 245,600.00 356,600.00
Contra: Siete SMGA $159,689.46 $159,689.46 $159,689.46 $159,689.46 $159,689.46
Igual: Excede No No No

En los primeros tres supuestos, el total de las prestaciones de previsión social estarán exentas, pues la suma de éstas y los salarios del ejercicio no superan al monto equivalente a siete SMGA.

Para las dos últimas situaciones, el salario por sí mismo rebasa el límite, por lo que solo se podrá exentar por concepto de previsión social hasta un SMGA.

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

  Concepto Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar 
  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $25,600.00 $36,600.00
Menos: Previsión social exenta (hasta un SMGA) 22,812.78 22,812.78
Igual: Previsión social gravada $2,787.22 $13,787.22

4.7. Fondo de ahorro

La empresa otorga la prestación de fondo de ahorro cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR, aportando un 5% sobre el salario del trabajador y en ningún caso excedió del equivalente a 1.3 SMG anuales ($29,656.61), por lo que se encontrará totalmente exento.

APORTACIÓN PATRONAL DEL EJERCICIO AL FONDO DE AHORRO EXENTO

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
  Salarios pagados en el ejercicio $26,000.00 $75,000.00 $140,000.00 $220,000.00 $320,000.00
Por: Por ciento de fondo de ahorro 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%
Igual: Aportación del patrón en el ejercicio $1,300.00 $3,750.00 $7,000.00 $11,000.00 $16,000.00

4.8. Viáticos

Durante el ejercicio los trabajadores Eduardo Miranda Pérez, Berenice Pantoja González y Arturo Medina Aguilar, realizaron diversos viajes relacionados con su trabajo, por lo que la compañía efectuó desembolsos por concepto de viáticos que fueron pagados mediante tarjeta de crédito corporativa de la empresa.

No obstante, una parte de ellos no pudo comprobarse mediante documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo que se aplicó la facilidad prevista en la regla I.3.10.6. de la RMISC 2012 para poder exentar hasta un 20% de cada viaje.

Cabe recordar que el importe de los gastos no amparados con la documentación correspondiente no puede exceder de $15,000.00 al año.

Los viáticos corresponden a tres viajes que se realizaron en el ejercicio con los siguientes importes:

Eduardo Miranda Pérez

  Viaje  
Concepto 1 2  3 Total 
Viáticos pagados $7,050.00 $10,050.00 $7,500.00 $24,600.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 820.00 950.00 800.00 2,570.00
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

 Berenice Pantoja González

  Viaje   
Concepto 1  2  3  Total 
Viáticos pagados $22,150.00 $18,800.00 $19,050.00 $60,000.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 1,350.00 3,760.00 3,810.00 8,920.00
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $0.00 $1,450.00 $950.00 $2,400.00

 

Arturo Medina Aguilar

  Viaje   
Concepto 1 2 3 Total 
Viáticos pagados $36,480.00 $32,540.00 $37,800.00 $106,820.00
Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20%) 7,296.00 6,508.00 4,900.00 $18,704.00
Viáticos no comprobados que exceden el 20% $1,950.00 $2,540.00 $0.00 $4,490.00

Tratándose de Arturo Medina Aguilar, el 20% de los viáticos no amparados con documentación de terceros excede de $15,000.00 en el ejercicio, por lo que solamente podrá considerarse este importe como exento y el resto deberá acumularse a sus demás ingresos gravados del ejercicio.

VIÁTICOS GRAVADOS

  Concepto Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González Arturo Medina Aguilar
  Viáticos otorgados en el ejercicio $24,600.00 $60,000.00 $106,820.00
Menos: Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme al artículo 109, fracc. XIII, LISR) 22,030.00 48,680.00 83,626.00
Igual: Viáticos no comprobados con documentación de terceros 2,570.00 11,320.00 23,194.00
Menos: Viáticos exentos conforme a la RMISC 2012 2,570.00 8,920.00 15,000.00
Igual: Viáticos gravados conforme a la RMISC 2012 por exceder del 20% $0.00 $2,400.00 $8,194.00

4.9. Ajuste del ejercicio

Una vez determinados los ingresos gravados y exentos, podrá determinarse el ISR del ejercicio a cargo de los trabajadores aplicando la tarifa anual del ISR para 2012:

Tarifa del ejercicio 2012 del ISR

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

 BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO

  Concepto Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González 
  Salario $26,000.00 $75,000.00 $140,000.00 $220,000.00
Más: Tiempo extra gravado 370.23 1,249.92 2,430.50 4,699.64
Más: Prima vacacional gravada 0.00 0.00 815.06 1,631.71
Más: Aguinaldo gravado 0.00 2,296.70 5,907.90 10,352.30
Más: PTU gravada 5,610.05 7,515.05 16,665.05 24,545.05
Más: Previsión social gravada 0.00 0.00 0.00 2,787.22
Más: Viáticos gravados 0.00 0.00 0.00 2,400.00
Igual: Base gravable el ejercicio $31,980.28 $86,061.67 $165,818.51 $266,415.92

ISR del ejercicio

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González
  Base gravable $31,980.28  $86,061.67 $165,818.51 $266,415.92
Menos: Límite inferior  5,952.85 50,524.93 123,580.21 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 26,027.43 35,536.74 42,238.30 17,172.43
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 1,665.76 3,866.40 9,022.10 4,038.96
Más: Cuota fija 114.24 2966.76 13087.44 39929.04
Igual: ISR del ejercicio $1,780.00 $6,833.16 $22,109.54 $43,968.00

 Contra el ISR del ejercicio se aplicará la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se disminuyó del ISR a cargo de los trabajadores en cada cálculo, semanal, quincenal, etc.

ISR A CARGO

  Concepto Miguel Ángel Martínez López María Hernández Gutiérrez Eduardo Miranda Pérez Berenice Pantoja González
  ISR del ejercicio $1,780.00 $6,833.16 $22,109.54 $43,968.00
Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 4,466.00 2,540.00 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo $0.00 $4,293.16 $22,109.54 $43,968.00

La disminución del subsidio para el empleo no puede generar un saldo a favor, por lo que de ser superior al ISR del ejercicio, el resultado será un ISR a cargo de cero.

Contra el ISR a cargo se acreditará el ISR retenido por el empleador durante todo el ejercicio, para obtener el saldo a retener o a favor de los trabajadores por concepto del ajuste anual del ISR 2012.

ISR A CARGO (FAVOR) DERIVADO DEL AJUSTE ANUAL

   Concepto  Miguel Ángel Martínez López  María Hernández Gutiérrez  Eduardo Miranda Pérez  Berenice Pantoja González 
  ISR a cargo $0.00 $4,293.16 $22,109.54 $43,968.00
Menos: Retenciones del ejercicio 946 4,746.00 20,982.00 43,728.05
Igual: ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual ($946.00) ($452.84) $1,127.54 $239.95

4.10. Qué hacer con los saldos a cargo y a favor

El patrón deberá retener el ISR de los trabajadores que resulten con saldo a cargo como es el caso de Eduardo Miranda Pérez y Berenice Pantoja González por un total de $1,367.49.

Tratándose de los trabajadores Miguel Ángel Martínez López y María Hernández Gutiérrez, quienes resultaron con un saldo a su favor, el empleador puede:

  • compensarlo contra el ISR a retenerles en diciembre y el remanente aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2013, o
  • utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor

La empresa decide ejercer la segunda opción, por lo que con los $1,367.49 que retuvo, devolverá a Miguel Ángel Martínez López su saldo a  favor de $946.00, y el remanente de $421.49 lo utilizará para devolverle parcialmente el saldo a favor a María Hernández Gutiérrez, quien tendrá aún un remanente a su favor de $31.35, los cuales podrán compensarse contra las retenciones que la empresa deba efectuarle en los términos antes señalados.

4.11. Constancia de retenciones

El patrón debe entregar a más tardar el 28 de febrero de 2013, a todos sus trabajadores (les hubiera realizado el ajuste anual o no lo hubiera hecho) la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el ejercicio.

Para ello, podrán utilizar la forma oficial 37, o la herramienta para la impresión de las constancias contenida en el software DIM versión V.3.3.8 (Documentos Electrónicos Múltiples) disponible en la página en Internet del SAT o hacerlo por medios propios respetando los requisitos que debe contener la constancia.

Para estos efectos, se muestra la constancia de Arturo Medina Aguilar utilizando el formato oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. (Incluye Ingresos por Acciones)” –forma de libre impresión–, publicado en el Anexo 1 de la RMISC 2012 en el DOF el 29 de diciembre de 2011.

Cabe indicar que en la constancia que se expida a los trabajadores, deberá señalarse, ya sea en el anverso o reverso, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir, la siguiente leyenda (regla II.3.6.2. de la RMISC 2012): 

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SÍ ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Al final de esta leyenda deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia

4.12. Aviso para no realizar ajuste anual

En nuestra página en Internet www.idconline.com.mx podrá obtener un modelo del escrito libre a fin de que los trabajadores que deseen o estén obligados a presentar su declaración del ejercicio en los casos antes señalados, puedan dar aviso al empleador para que éste no les efectúe el ajuste anual 2012.

5. Conclusiones

Quienes hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados a salarios deben realizarles el ajuste anual del ISR, pues es uno de los requisitos establecidos en la LISR para deducir los pagos erogados en el ejercicio por dichos conceptos.

Además, permitirá al trabajador cubrir el impuesto que realmente le corresponde por el total de los ingresos en el ejercicio, y en su caso recuperar su saldo a favor.