Criterios normativos cuarto trimestre 2012

Los criterios abordan temas como la venta de acciones a costo fiscal, comisiones a agentes de seguros exentas de IVA y requisitos para devolución de ISR a asalariados

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 .  (Foto: IDC online)

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el Oficio núm. 600-04-02-2012-69615 de fecha 27 de noviembre de 2012, el cual contiene los criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012, mismos que se relacionan enseguida:

I. NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS.

1. 00/2012/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México.

El artículo 26, primer párrafo de la LISR establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos que dicho artículo indica.

Al respecto, se precisa que las sociedades que deben estar constituidas en México y pertenecer al mismo grupo, son la enajenante y la adquirente, más no así la emisora, siempre que dichas sociedades acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 26 de la LISR y sus disposiciones reglamentarias.

00/2012/IVA La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.

Cuando una sociedad emita acciones o partes sociales a favor del accionista o socio que realizó la aportación en especie, para efectos de la LIVA, esa contraprestación estará efectivamente cobrada en el momento en que el aportante las reciba, en virtud de que la presunción establecida en el tercer párrafo del artículo 1-B de la Ley de la materia, no aplica a las acciones o partes sociales, toda vez que constituyen bienes por cuya naturaleza no se entregan en garantía.

3. 00/2012/IVA Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del impuesto al valor agregado las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros.

El artículo 15, fracción IX de la LIVA dispone que no se pagará el impuesto correspondiente por las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados en dicha fracción.

Para tales efectos, el artículo 23, primer párrafo de la Ley General de  Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala que se consideran agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Por tanto, las contraprestaciones a favor de cualquier persona moral que no tenga el carácter de agente de seguros, no se ubican en el supuesto de exención indicado.

II. MODIFICACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN VIGOR

1. 00/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.

Se ajusta la redacción del criterio, pero se mantiene la interpretación de la autoridad en el sentido de que es suficiente la existencia de un saldo a favor y que el trabajador haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas por su patrón, siempre que se cumpla lo prescrito en el artículo 22 del CFF y las demás normas aplicables.