Estructuras, ¿gasto o activo?

Este tipo de estructuras se deducen vía depreciación por ser un activo fijo

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la publicidad y en ocasiones utilizamos la azotea de nuestro inmueble para colocar anuncios espectaculares. ¿Cuál debe ser el tratamiento fiscal de los gastos que realizamos para fabricar las estructuras, además de su mantenimiento?  ¿Pueden deducirse como activo fijo o como gasto?

La estructura se deduce como una inversión. El artículo 38 de la LISR define al activo fijo como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades, que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación  de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los activos para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Por ello, la estructura se considera un activo fijo, al ser utilizada por el contribuyente en su actividad, además de  demeritarse por su uso y con el paso del tiempo.

Ahora bien, en términos del artículo 41, fracción XV de la LISR, al no ubicarse su actividad en alguna de las mencionadas en el referido artículo, el equipo se deberá deducir a razón del 10% anual.

Tratándose del mantenimiento, se considera un gasto deducible en el ejercicio respectivo, ya que en ningún caso estas erogaciones se pueden asimilar a una inversión (art. 42, frac. I, segundo párrafo, LISR).