Impuesto para fomentar educación: Ilegal

Al tener como objetolos pagos por concepto de impuestos y derechos locales, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA CAMINOS Y SERVICIOS SOCIALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 33 A 37 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO ESTABLECEN, CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Los artículos 33 a 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, fijan como objeto para la determinación del impuesto para el fomento de la educación pública en el Estado, para caminos y servicios sociales, el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos estatales, que realice el contribuyente, el cual se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre su base. En estas condiciones, no se trata de un derecho, contribución, producto, ni aprovechamiento, sino de un impuesto, en la medida en que no es una contribución por el servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público; ni por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público; no es una contribución de mejoras por un beneficio directo de obras públicas; tampoco es un producto, ya que no es una contraprestación por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, ni un aprovechamiento, por no consistir en un recargo o sanción. Por tanto, el hecho de que los citados preceptos consideren como hecho imponible los pagos por concepto de impuestos y derechos locales, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente, al no gravarse sus ingresos, utilidades ni rendimientos.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito

Amparo en revisión 310/2010. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez. 

Amparo en revisión 29/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echavarría García.

Amparo en revisión 148/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echavarría García. 

Amparo en revisión 32/2012. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Giménez Miguel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.

Amparo en revisión 454/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya. 

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, p. 1678, XXII.1o. J/23 (9a.), Jurisprudencia, Materia Constitucional, Registro 159903, noviembre de 2012