Inventarios: lo fiscal vs. lo contable

Contablemente los inventarios se aplican a resultados a través del costo de ventas. Para efectos fiscales hay una diferencia tratándose de personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Es evidente la disparidad que existe en materia de interpretación en el ámbito fiscal y contable, por eso es de vital importancia conocer esa discrepancia tratándose de los inventarios.

Los inventarios son los bienes de una empresa comprados o producidos con la finalidad de venderlos derivado de sus actividades mercantiles normales y se clasifican en:

  • mercancía
  • materia prima
  • productos en proceso y terminados

Los métodos de  valuación de los inventarios son:

  • costo de adquisición, es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición
  • costo estándar, se determina anticipadamente y se toman en cuenta los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra, gastos de fabricación, la eficiencia y el empleo de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente y se ajustarán según a las circunstancias actuales
  • costo detallista, los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran, deducidos según el margen de utilidad bruta

Contrastes

En cuanto a las personas físicas con actividades empresariales, la LISR no considera el valor de los inventarios, pues se utiliza como deducción el monto de las compras (de mercancías en empresas comerciales, la materia prima, mano de obra y los gastos indirectos en las empresas industriales), en lugar del costo de ventas, por ende, para calcular la utilidad fiscal no se revisan los inventarios.

Mientras que en las morales sí se acepta el costo de ventas como deducible, pero con la condición de utilizar el método de registro de inventarios perpetuos para las compras de mercancía para reventa y materias primas (art. 86, frac. XVIII, LISR).

A continuación, se ejemplifica el tratamiento diferente entre lo contable y lo fiscal: 

Normas de información CINIF Leyes fiscales 
A toda venta le corresponde un costo del bien vendido, que puede determinarse mediante los sistemas de costeo de adquisición, o costo estándar, o detallista de conformidad con la NIF C-04, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación  y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)  Para las personas físicas con actividades empresariales son deducibles las compras en vez del costo de ventas, aun cuando no se hubiesen vendido los productos (art. 123, frac. II, LISR)  
Los inventarios se actualizan por medio de los índices o UDIS. En un entorno económico inflacionario cuando el índice de precios es igual o superior al 8% anual (NIF B-10, CINIF ) No se acepta la deducción de la reexpresión del costo de ventas, ni se permite la actualización por inflación de los inventarios (art. 45-F, último párrafo, LISR) 
Las empresas deben constituir reservas para mercancías obsoletas o de lento movimiento (NIF C-4, CINIF)   Las mercancías, materias primas, productos semiterminados  o terminados que pierdan su valor podrán deducirse, si antes de su destrucción se ofrecen en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles  (art. 31, frac. XXII, LISR, y 87 y 88 de su Reglamento) 
Se reexpresa el costo de ventas, y se determinan importes adicionales de cargos a dicha partida. En un entorno económico inflacionario cuando el índice de precios es igual o superior al 8% anual (NIF B-10, CINIF)  Las personas morales podrán deducir el costo de ventas, mediante el sistema de inventarios perpetuos para el control de las mercancías, materias primas, producción en proceso y productos terminados (art. 86, frac. XVIII, LISR) 
Las NIF internacionales del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (próximas a entrar en vigor en México), y la NIF C-4, no aceptan la técnica de Últimas Entradas-Primeras Salidas (UEPS) como método de valuación  La LISR acepta el método UEPS para la valuación de inventarios (art. 45-G, frac. II,  LISR)  

Las diferencias entre en el tratamiento de los inventarios en el ámbito contable y el fiscal deben considerarse a efecto de manejar a cabalidad cada mecánica, para evitar errores de interpretación. 

Fuente: Montejo Bernés, Silvia Angélica, Montejo Bernés, Miguel Ángel, y Montejo González, Miguel Ángel. Normas de Información Financiera y Leyes Fiscales, editorial Themis, México, noviembre 2011, pp. 75, 76 y 80