Si en 2012 únicamente obtuviste ingresos por salarios, y éstos no excedieron de $400,000.00 no estás obligado a presentar declaración anual en abril. Sin embargo, si efectuaste alguna deducción personal, te conviene presentar tu declaración para generar un saldo a favor y pedir su devolución.
Las deducciones personales que podrás aplicar son las siguientes:
- honorarios médicos
- honorarios dentales
- gastos hospitalarios
- primas de seguro de gastos médicos
- donativos
- intereses pagados por créditos hipotecarios
- gastos funerales
A fin de que puedas presentar tu declaración, es necesario que a más tardar el 31 de diciembre, solicites por escrito a tu patrón que no te realice el cálculo anual del ISR. Para ello, te ofrecemos un modelo que podrás utilizar.
Posteriormente, deberás solicitar a tu patrón la constancia de retenciones. Él deberá entregarla a más tardar el 28 de febrero.