Programa de condonación de créditos fiscales 2013

Se contemplan distintos porcentajes de condonación dependiendo del concepto a cargo y del periodo de causación

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de que la autoridad pueda recuperar de manera inmediata ingresos de difícil fiscalización, o derivados de créditos que aun habiendo sido ganados por ésta, por su cuantía se vuelven imposibles de pagar para el contribuyente, la Cámara de Diputados incluyó dentro de la Ley de Ingresos 2013 un programa de condonación de créditos fiscales.

Respecto de los créditos fiscales causados antes del 2007, en principio se podría pensar que no existe un beneficio real pues respecto de dichos créditos ya operó la caducidad o están prescritos. Sin embargo, si la autoridad ejerció sus facultades de fiscalización, el período de prescripción o caducidad se suspende, por lo que en estos casos todavía se podría solicitar la condonación de los créditos.

Los aspectos relevantes de este programa son los siguientes:

Conceptos a condonar

Concepto Periodo de causación Porcentaje a condonar Requisitos para gozar de la condonación
Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. Si el crédito fiscal fue impugnado por el contribuyente, deberá desistirse del medio de defensa antes de solicitar la condonación, salvo que el crédito ya hubiera quedado firme   Antes del 1 de enero de 2007 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de  obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas. 100% de recargos, recargos por prórroga (art. 66-A  CFF), multas y gastos de ejecución que deriven de ellos La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición. La condonación podrá ser del 100% si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 100% Pagar las cuotas o contribuciones en una sola exhibición
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso N/A 60% Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

 

Otros aspectos relevantes

  • no se podrán condonar créditos ya pagados
  • no se condonarán adeudos derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
  • la parte de los créditos no condonados no podrá pagarse en especie, dación en pago ni compensación
  • la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución a solicitud del contribuyente