Miscelánea 2013

Aprecie los cambios de dígito de algunas reglas, así como la inclusión de nuevas disposiciones relativas al RFC y de comprobantes digitales

El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF la RMISC 2013. De manera general no contiene grandes sorpresas, salvo cambios en la nomenclatura respecto de la vigente en el ejercicio anterior. A continuación se precisan las modificaciones relevantes, así como las nuevas disposiciones contenidas en ese cuerpo normativo, destacando que respecto del Libro Segundo al haberse publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, anteriormente se habían derogado Capítulos relativos a diversos ordenamientos de esa índole, por eso se recorrió la numeración de los subsecuentes.

Reglas que cambian de número

Debido a la eliminación o inclusión de algunas reglas, se recorren los dígitos de las siguientes disposiciones, en las que únicamente se observa la adecuación al ejercicio 2013 en algunas y otras sin cambio de fondo. Se muestran los cambios de las de uso frecuente, a saber:

Título Regla
2012 2013
Pago mediante cheque I.2.1.9. I.2.1.8.
Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas I.2.1.10. I.2.1.9.
Pago de DPA's ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores I.2.1.11. I.2.1.10.
Tasa mensual de recargos I.2.1.12. I.2.1.11.
Impresión y llenado de formas fiscales I.2.1.13. I.2.1.12.
Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos I.2.1.14. I.2.1.13.
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios I.2.1.15.  I.2.1.14.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas I.2.1.16. I.2.1.15.
Información a cargo de la Federación, estados y municipios. Opción para considerarla por cumplida I.2.1.17. I.2.1.16.
Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación I.2.1.18. I.2.1.17.
Interpretación de los tratados en materia fiscal (antes Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación) I.2.1.19. I.2.1.18.
Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal I.2.1.20. I.2.1.19.
Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio I.2.1.21. I.2.1.20.
Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación I.2.1.22. I.2.1.21.
Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones I.2.1.23. I.2.1.22.
Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel I.2.5.6. I.2.5.4.
Modificación a la clave del RFC I.2.5.7. I.2.5.6.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI I.2.7.1.11. I.2.7.1.4.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales I.2.7.1.16. I.2.7.1.5.
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT I.2.7.1.17. I.2.7.1.2.
Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero I.2.7.1.2. I.2.7.1.6.
CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros I.2.7.1.10. I.2.7.1.7.
Significado de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales I.2.7.1.5. I.2.7.1.8.
Integración de la clave vehicular I.2.7.1.7. I.2.7.1.9.
Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal I.2.7.1.8. I.2.7.1.10.
Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades I.2.7.1.6. I.2.7.1.12.
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación I.2.7.1.15. I.2.7.1.14. 
Almacenamiento de CFD I.2.8.3.1.10. I.2.8.3.1.11.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.8.3.1.12. I.2.8.3.1.12.
Comprobantes que emiten las personas morales a sus adquirentes personas físicas que realizan actividades empresariales al menudeo I.2.8.3.1.16. I.2.8.3.1.15.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI I.2.8.3.1.17. I.2.8.3.1.16.
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD I.2.8.3.1.18. I.2.8.3.1.17.  
Expedición de comprobantes simplificados I.2.9.3. I.2.9.2.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida I.2.9.4. I.2.9.3.
Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS I.3.1.11. I.3.1.12.
Formas de acreditar la residencia fiscal I.3.1.12. I.3.1.13.
Cálculo de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados I.3.3.1.9. I.3.3.1.10.
Destrucción de materias primas, productos semiterminados o terminados I.3.3.1.10. I.3.3.1.11.
Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas I.3.3.1.11. I.3.3.1.12.
Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas I.3.3.1.12. I.3.3.1.13.
Concepto de las áreas estratégicas para el país I.3.3.1.13. I.3.3.1.14.
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario I.3.3.1.14. I.3.3.1.15.
Pagos provisionales de ISR de contribuyentes del sector primario que opten por deducir gastos e inversiones no deducibles I.3.3.1.15. I.3.3.1.16.
OFD’s que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones I.3.3.1.16. I.3.3.1.17.
Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones I.3.3.1.17. I.3.3.1.18.
Deducción de inventarios de 1986 ó 1988 I.3.3.1.18. I.3.3.1.19.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor I.3.3.1.19. I.3.3.1.20.
Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social I.3.3.1.20. I.3.3.1.21.

Reglas nuevas

Título/Regla Comentario 
I.2.1.23.
Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
No se considera aplicación estandarizada o estándar, la especial o específica. Se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
  • la adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.

En el caso de una originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, conocida como “aplicación parametrizable”, se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación. No se considera adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar

  • la diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó

Ese término también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software 

I.2.5.5.
Cancelación en el RFC por defunción
El fisco  podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de presentar el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la LISR. No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad
I.2.7.1.3.
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI                
Por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo su remisión para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.
Quienes emitan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados CFDI, los podrán entregar o enviar a sus usuarios dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o bien en el plazo establecido por la normatividad financiera aplicable
I.2.7.1.13.
Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades
Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en el que señalen expresamente tal situación, además, contendrá el valor total de la operación, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
Esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1o de enero de 2012 (art. décimo cuarto transitorio)
I.2.8.3.1.10. Expedición de estados de cuenta como CFDI   Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes a los intereses pagados en la Addenda referida. Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de los intereses mencionados para las entidades a que se refiere esta regla. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores. Para considerarlos como CFD’s las entidades deberán:
  • incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del CFD
  • señalar la fecha de corte de la cuenta de que se trate, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como CFD, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo comprobante
  • indicar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios

Asimismo, los estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales de deducción para las entidades referidas. Las entidades descritas pueden emitir simultáneamente CFDI's y CFD's, incluso para los efectos de la regla I.2.8.3.1.10., incorporando o sin incorporar el complemento respectivo. Estas facilidades estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2013 (art. décimo primero transitorio)

I.3.1.11. 
Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América
En el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de ese país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T  
I.3.3.1.9.
Documentación para amparar deducciones por
la adquisición de vehículos usados
Tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha LISR, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan con los siguientes requisitos:
  • celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado respectivo
  • señalen en el contrato a que se refiere el punto anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación
  • conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente

Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la LISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. Podrá aplicarse a las operaciones celebradas desde el 1o de enero de 2012 (art. décimo segundo transitorio)

II.2.13.1. Instituciones o personas autorizadas para realizar avalúos respecto de la prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa, como garantías del interés fiscal Los contribuyentes que ofrezcan garantizar el interés fiscal mediante prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa, deberán presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente  a su domicilio fiscal, avalúo vigente, el cual debe ser emitido por instituciones de crédito y por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien por corredores públicos habilitados por la Secretaria de Economía, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP  
II.6.3.1. Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por contribuyentes que importan por primera vez Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, que realicen por primera vez una importación de dichas bebidas, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos por una cantidad igual al número de unidades que al efecto ampare el pedimento de importación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” 
I.3.12.1.2. Ingresos que se deben considerar para aplicar disposiciones del régimen intermedio Los ingresos que se toman en cuenta para el monto de $10,000,000.00, a efecto de poder aplicar las facilidades administrativas, serán los ingresos totales que perciban los contribuyentes, considerando tanto los ingresos acumulables como los exentos, así como los demás ingresos que perciban distintos de los provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
I.3.12.1.3.
Ingresos por actividades exclusivas
Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad

Reglas modificadas

Regla/Título  Comentario 
I.2.1.4.
Días inhábiles
Son días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2013 
I.2.1.7.
Actualización de cantidades establecidas en el CFF
Actualización de las fechas de publicación en el DOF del las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A,  así como del INPC
I.2.9.1.
Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados
Se precisa que cuando los adquirentes de los bienes o receptores (antes prestatarios) de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00
I.2.15.8.
Dictamen de estados financieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC
Se adecúa la referencia al Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012
I.2.15.12.
Determinación del ISR e Impuesto al Activo por desincorporación de sociedades controladas
Especifica la versión aplicable del SIPRED, esto es, 2012
I.2.16.1.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
Se alude a parcialidades mensuales y sucesivas
I.2.17.2.
Notificaciones por estrados y de edictos en Internet
Tratándose de las entidades federativas y el DF, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales 
I.3.1.9.
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
Se consideran ingresos pasivos, entre otros, la ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, para el efecto de saber si se realizan o no actividades empresariales a través de un fideicomiso
I.3.2.14. 
Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista
Tendrán el carácter de ese tipo de títulos, los inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
I.3.3.1.1.
Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas
Las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que:
  • el saldo vencido de la prima no pagada se encuentre apoyado presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente o su equivalente a nivel estatal, municipal, o que la prima deba ser pagada por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, por una entidad federativa, por un municipio o por un órgano constitucional autónomo, por cuenta de los asegurados o de sus beneficiarios
  • la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la entidad federativa, el municipio o el órgano constitucional autónomo, pague la prima a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato siguiente a aquél por el que la institución de que se trate efectúa la deducción
  • en su caso, la institución hubiese realizado el registro contable del traspaso del saldo vencido de la prima no pagada conforme al Anexo 8.1.15 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010
I.3.9.8.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, en relación con el apoyo económico a otra donataria autorizada, presentarán el aviso correspondiente, en términos de la ficha de trámite 18/ISR “Aviso de celebración de convenios de apoyo económico con Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
Con el aviso se entiende como presentado el convenio celebrado con la beneficiaria del apoyo económico, si a la fecha de celebración del contrato, aquélla está autorizada para recibir donativos deducibles
I.3.10.4.
Opción de pago del ISR para personas físicas con actividades empresariales al menudeo
En el comprobante fiscal que se emita respecto de este tipo de operaciones se señalará el monto del ISR entregado a la persona moral  
I.3.20.2.6.
Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirientes de inmuebles
Las sociedades mercantiles en cita deberán presentar por cada aportación de bienes que incrementen su capital, escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan. El aviso se presentará ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, anexando la información solicitada al efecto
I.12.7.9.
Opción para no presentar el dictamen
Los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan para la presentación de dicha declaración
II.2.1.1.
Enajenación de vehículos importados en franquicia
Se agrega como fundamento para efectos de la enajenación de vehículos importados en franquicia el Capítulo III del Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007
II.2.12.2.
Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
Se adiciona que el formato FMP-1 puede ser enviado a solicitud del contribuyente mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC

Reglas eliminadas

Regla Título
I.2.5.4. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.5. Aviso de reanudación de actividades de trabajadores
II.2.1.12. Información que deben presentar las líneas aéreas que emitan comprobantes aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la IATA. Por el ejercicio 2012 a través del artículo sexto transitorio se aclara que los documentos expedidos por las líneas aéreas pueden utilizarse  como comprobantes fiscales aun cuando éstas no hubieran presentado los reportes mensuales de información previstos en la regla II.2.1.12. de la RMISC 2012. Para los efectos de la última regla citada, se considerará que las líneas aéreas no estuvieron obligadas a presentar los reportes mencionados.

Otros tópicos

Informativa de Repecos

Se confirma para este ejercicio, que la declaración informativa de los ingresos de los pequeños contribuyentes solo será a requerimiento de la autoridad (regla I.3.12.3.1.).

Juegos y sorteos

Los contribuyentes que al 28 de diciembre de 2012 hubieren optado por enviar la información permanente al SAT de los juegos con apuestas y sorteos realizados mediante un proveedor de servicio autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RMISC 2010, I.6.2.7. de la RMISC 2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, o bien la regla I.6.2.7. de la RMISC 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011 continuarán proporcionando de forma mensual esa información dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional establecido en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML, o bien en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante disco compacto o DVD.

En estos casos, el contribuyente seguirá proporcionando la información hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el cual sea contratado el proveedor (art. séptimo transitorio).

Quienes opten por el esquema de la relga I.6.27. contratarán al proveedor dentro de los 120 días naturales contados a partir del siguiente al que el contribuyente presente su escrito de opción, por lo tanto, a partir de que inicie actividades, proporcionarán de forma mensual la información (art. octavo transitorio).

Donatarias autorizadas

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles obligados a presentar el aviso anual por el cual declaran bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo con los requisitos y deberes fiscales para continuar con ese carácter, son las que fueron incluidas en el Anexo 14 de la RMISC para 2012, publicado en el DOF el 18 de junio de 2012 y su modificación publicada del 16 de noviembre de 2012 (art. noveno transitorio).

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, a través del programa electrónico que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT, son aquéllos autorizados por el ejercicio 2011, incluidos en el Anexo 14 de la RMISC 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio, 15 de diciembre de 2011, y 14 de junio de 2012, si su autorización no hubiese sido revocado o perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

Se amplía el plazo para cumplir con la obligación señalada hasta el 28 de febrero de 2013 (art. décimo transitorio).

Anexos

Derivado de las modificaciones descritas, el 29, 31 de diciembre de 2012 y 3 de enero de 2013, se publicaron en el DOF los siguientes Anexos:

  • 1 “Formas oficiales aprobadas”
  • 1-A “Trámites fiscales”
  • 5 “Cantidades actualizadas establecidas en el Código”
  • 7 “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”
  • 3 “Criterios no vinculativos”
  • 4 “ Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, pagos de derechos, y depósito referenciado mediante línea de captura”
  • 8 “Tarifas del ISR”
  • 11 “Catálogo de claves para efectos del IESPS”
  • 13 “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”
  • 14 “Autorizaciones a Organizaciones civiles y fideicomisos”
  • 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”

Se prorrogan los Anexos 2, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones hasta antes de la entrada en vigor de la RMISC 2013, mientras no sean publicados (art. cuarto transitorio).

A continuación, por su impacto, se muestran las tarifas aplicables para 2013 contenidas en el Anexo 8:

Tarifa quincenal del ISR, correspondiente a 2013

Límite
inferior
Límite
 superior
Cuota
 fija
Porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$0.01 $244.80 $0.00 1.92%
$244.81 $2,077.50 $4.65 6.40%
$2,077.51 $3,651.00 $121.95 10.88%
$3,651.01 $4,244.10 $293.25 16.00%
$4,244.11 $5,081.40 $388.05 17.92%
$5,081.41 $10,248.45 $538.20 21.36%
$10,248.46 $16,153.05 $1,641.75 23.52%
$16,153.06 En adelante $3,030.60 30.00%

Tabla quincenal del subsidio para el empleo

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos
de
Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$0.01 $872.85 $200.85
$872.86 $1,309.20 $200.70
$1,309.21 $1,713.60 $200.70
$1,713.61 $1,745.70 $193.80
$1,745.71 $2,193.75 $188.70
$2,193.76 $2,327.55 $174.75
2,327.56 2,632.65 160.35
2,632.66 3,071.40 145.35
3,071.41 3,510.15 125.10
3,510.16 3,642.60 107.40
3,642.61  En adelante 0.00

Tarifa mensual del ISR aplicable durante 2013

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$0.01 $496.07 $0.00 1.92%
$496.08 $4,210.41 $9.52 6.40%
$4,210.42 $7,399.42 $247.23 10.88%
$7,399.43 $8,601.50 $594.24 16.00%
$8,601.51 $10,298.35 $786.55 17.92%
$10,298.36 $20,770.29 $1,090.62 21.36%
$20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52%
$32,736.84 En adelante $6,141.95 30.00%

Tabla mensual del subsidio para el empleo

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal
$0.01 $1,768.96 $407.02
$1,768.97 $2,653.38 $406.83
$2,653.39 $3,472.84 $406.62
$3,472.85 $3,537.87 $392.77
$3,537.88 $4,446.15 $382.46
$4,446.16 $4,717.18 $354.23
$4,717.19 $5,335.42 $324.87
$5,335.43 $6,224.67 $294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$0.01 $5,952.84 $0.00 1.92%
$5,952.85 $50,524.92 $114.24 6.40%
$50,524.93 $88,793.04 $2,966.76 10.88%
$88,793.05 $103,218.00 $7,130.88 16.00 %
$103,218.01 $123,580.20 $9,438.60 17.92 %
$123,580.21 $249,243.48 $13,087.44 21.36 %
$249,243.49 $392,841.96 $39,929.04 23.52%
$392,841.97 En adelante $73,703.40 30.00%

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$0.01 $5,952.84 $0.00 1.92%
$5,952.85 $50,524.92 $114.24 6.40%
$50,524.93 $88,793.04 $2,966.76 10.88%
$88,793.05 $103,218.00 $7,130.88 16.00 %
$103,218.01 $123,580.20 $9,438.60 17.92 %
$123,580.21 $249,243.48 $13,087.44 21.36 %
$249,243.49 $392,841.96 $39,929.04 23.52%
$392,841.97 En adelante $73,703.40 30.00%

Vigencia

Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013.

Comentario final

La RMISC 2013 no contiene grandes modificaciones respecto del ejercicio anterior, salvo cambios en la numerología de ciertas reglas, la inclusión de disposiciones relativas a la cancelación en el RFC por defunción directamente por el fisco federal, así como que tratándose de pago en parcialidades se podrá emitir un solo comprobante fiscal.

Se esperaba que ese ordenamiento no reflejara cambios inesperados, al no haberse dado una reforma fiscal para este ejercicio.