Reformas fiscales en el DF

Resalta el pago de tenencia por vehículos con valor mayor a $250,000.00 y el incremento del 4.1% a cuotas y derechos

Comprobación fiscal
 Comprobación fiscal  (Foto: Redacción)

El pasado 31 de diciembre, se publicaron en la Gaceta Oficial las reformas efectuadas al Código Fiscal del DF. Se observa un incremento generalizado del 4.1% en el monto de impuestos y derechos a pagar. Además, se efectuaron modificaciones en los siguientes aspectos: 

Escrituración de inmuebles  

Cuando se formalice la adquisición o transmisión de la propiedad de inmuebles a través de escritura, será necesario que los interesados entreguen al notario las constancias con las que se acredite que el inmueble no presenta adeudos del impuesto predial ni de los derechos por suministro de agua de los cinco años anteriores. Dichas constancias se anexarán al Apéndice de la escritura y si no se cumple este requisito, no podrá realizarse la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) (art. 27, párrafos primero, segundo y cuarto del CFDF)

Hasta 2012, bastaba con presentar al notario los comprobantes de pago de las citadas contribuciones.

Respecto de esta nueva obligación (obtener la constancia), cabe apuntar lo siguiente:

  • A la fecha no se ha establecido el procedimiento para obtenerla
  • Se desconoce si sería válido hacer la consulta de adeudos en las páginas de Internet del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Secretaría de Finanzas, imprimirla y utilizarla como constancia
  • Si algún pago no consta en los registros de la autoridad, al momento de solicitar la constancia se mostrarán adeudos, situación que puede retrasar las operaciones de compraventa de inmuebles

Garantía del interés fiscal 

  • Comprenderá, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios generados, los recargos causados en los 12 meses siguientes (art. 30, segundo párrafo).
  • Cuando se solicite prórroga para el pago de los derechos por suministro de agua, o bien para que sean cubiertos en parcialidades será necesario garantizar si el monto del crédito excede a 1,500 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDF). En 2012, en este supuesto la garantía era requerida si el monto del adeudo era superior a 800 VSMGDF  (art. 35, párrafo primero, fracc. II)

Devoluciones 

Se elimina el derecho a recibir intereses por parte del fisco local cuando el contribuyente obtenga una sentencia favorable por la cual se confirme su derecho a una devolución; únicamente se reintegrará el importe actualizado (art. 49, párrafo décimo primero).

Dictamen 

Más propietarios de inmuebles de uno no habitacional estarán obligados a dictaminar. Esto se debe a que en 2012 se tenía esta obligación cuando el contribuyente contaba con inmuebles  cuyo valor catastral  ya fuera de manera individual o en su conjunto excedía de  35’424,175.00. Ahora, deberá presentarse el dictamen si el valor referido excede de $25’000,000.00

Facultades de comprobación 

La autoridad fiscal está facultada para intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el RPPC, respectando el principio reserva previsto en el artículo 102 del CFDF (art. 73, fracc. XIX) 

Cuando en las visitas en materia del impuesto predial, se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, se dirigirán al poseedor del inmueble, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá los datos que permitan la identificación del visitado. (art. 94, primer párrafo).

Impuesto predial

  • Tratándose de inmuebles de uso habitacional, ubicados en el perímetro A del Centro Histórico, el impuesto que resulte a cargo será objeto de las reducciones. Para que los interesados paguen únicamente la cuota fija aplicable, será necesario obtener una constancia que acredite que el predio es de tipo habitacional y que la presenten en la Administración Tributaria (art. décimo séptimo transitorio)
  • Se amplían los plazos para acceder a la reducción del impuesto predial. Por ello, si el pago se efectúa en enero, se tendrá derecho a una reducción del 7%; y si el pago se efectúa en febrero, se gozará de una reducción del 6%
  • Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del DF vigentes en el año que se generó el tributo. Cabe recordar que el esquema de cálculo de predial en base a rentas fue declarado inconstitucional, razón por la cual únicamente se considera el procedimiento general (con base en valores unitarios)  (art. noveno transitorio)

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

  • El impuesto debe pagarse a más tardar el 1 de abril
  • Sin embargo, las personas físicas y morales con fines no lucrativos tendrán derecho a un subsidio por el 100% del impuesto si:
    • el valor del vehículo, incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no excede de $250,000.00
    • adquieren un vehículo en 2013 y además de los requisitos indicados, cubren los derechos de control vehicular dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que obtengan el auto
  • A más tardar el 13 de enero de 2013 el Jefe de Gobierno emitirá el Acuerdo de carácter general de subsidio al ISTUV (art. octavo transitorio)
  • Si con posterioridad a enero de 2013 se tramita el alta en el DF de los vehículos usados matriculados en otra entidad federativa o por la Federación, se cubrirá el ISTUV aplicando el factor correspondiente (art.161 BIS 12, último párrafo)

Derechos por el suministro de agua

  • Se condona el pago de derechos a partir de 2008, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido agua de manera irregular (art. décimo quinto transitorio)
  • Quienes reciban el servicio en sistema medido de uso doméstico o mixto, por tandeo se les aplicará por toma, la cuota fija correspondiente a la tarifa prevista en el artículo 172  del CFDF. Mientras se regulariza el servicio, no será necesario la instalación ni compra de medidor.
    Para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para  obtener la autorización para usar las redes de agua y drenaje (art. décimo sexto transitorio)
  • Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico o mixto, pueden hacerlo si acuden  espontáneamente al Sistema de Aguas. En estos casos, la autoridad determinará y condonará el pago de derechos determinados presuntivamente (artículo 81 del CFDF) relativos al suministro del agua, así como las multas y recargos aplicables. No obstante, el contribuyente deberá pagar los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, si la toma no se ubica en suelo de conservación (art. vigésimo primero transitorio)
    Puede resultarconveniente optar por regularizarse de manera espontánea, pues permitiría a la autoridad considerar que no hay dolo por parte del contribuyente y evitar que considere que ha incurrido en el delito previsto en el artículo 498 del CFDF. Esta disposición establece que se considera que cometen el delito de defraudación fiscal en materia de suministro de agua potable quienes sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen u ordenen o consientan o se sorprenda en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones. Este delito se sancionará con prisión de tres meses a nueve años de prisión.
  • Quien tenga aparato medidor de consumo instalado de uso doméstico y mixto, y una fuga en sus instalaciones hidráulicas, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos, si repara la falla. La condonación aplica al bimestre: reportado 75%; primero anterior al reporte de 55%, y al segundo de 35% (art. vigésimo cuarto transitorio)

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

El aumento en las tarifas aplicables para ese impuesto fue del  4.13% respecto del 2012 (art. 113)

 

Vigencia
A partir del 1o de enero de 2013.