FATCA, ¿afecta a inversionistas mexicanos?

Conozca su aplicación respecto de los inversionistas mexicanos, así como el tipo de información que se proporcionará.

Inversionistas mexicanos
 Inversionistas mexicanos  (Foto: Redacción)

La ley Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA, por sus siglas en inglés), de manera general prevé un mecanismo mediante el cual los Estados Unidos de América (EUA) logrará obtener información respecto de las inversiones de sus contribuyentes en el sistema financiero mundial.

Para su implementación se ha propuesto a varios de los países con quienes ya se había signado un convenio de intercambio de información fiscal, la celebración de un acuerdo bilateral y complementario, comenta el licenciado Enrique Hernández Pulido1, abogado de la reconocida firma Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP.

En la mayoría de los casos, esos acuerdos se llevarán a cabo con base en los principios de reciprocidad, esto es, que EUA proporcionará al otro país información sobre las inversiones en su sistema financiero de los contribuyentes de aquél estado2.

El 19 de noviembre de 2012 EUA y México firmaron un convenio intergubernamental (el Acuerdo) para mejorar la fiscalización internacional y la implementación de la FATCA.

El Acuerdo se basa en el Modelo 1 recíproco que el Departamento del Tesoro de EUA había publicado anteriormente con la inclusión de tres artículos relacionados con el trato de nación más favorecida para México, un mecanismo de consultas entre gobiernos, y una disposición para aclarar que los anexos forman parte integral de ese documento (arts. 7o, 8o y 9o, respectivamente).

Desde la perspectiva de la información que EUA suministrará a México con base en el  Acuerdo destaca lo comentado a continuación.

Conceptos

  • se hace una distinción entre cuentas preexistentes en instituciones financieras de EUA al 31 de diciembre de 2012, y las abiertas con posterioridad a esa fecha
  • se distingue entre cuentas de depósito y de custodia

    Las cuentas de depósito
    son las que derivan de un pasivo a cargo de la institución financiera correspondiente, e incluye entre otras a:
    • cuentas de:
      • ahorro
      • cheques
    • certificados de depósito
    • bonos a cargo de la institución
    • seguros de vida con un rendimiento garantizado

Las cuentas de custodia son mediante las cuales se llevan a cabo inversiones en valores.

El Acuerdo también contempla a los contratos de seguro, de anualidades y de inversiones de capital en instituciones financieras

  • las cuentas reportables serán las que EUA reportará a nuestro país, cuyos titulares sean personas físicas o entidades residentes en México.

    Tratándose de las de depósito, son las que en términos generales produzcan rendimientos de $10.00 dólares americanos (USD) o más al año.

    En el caso de otro tipo de cuentas (incluye las de custodia), se considerarán también reportables, pero solo con respecto a los ingresos generados de fuente en EUA y que, además, sean de las reportables de conformidad con el Código de Rentas Internas de EUA (IRC)

  • el titular o dueño de una cuenta será en principio la persona registrada como tal ante la institución financiera, excepto si es un agente o mandatario; en ese supuesto el dueño para efectos del Acuerdo será el mandante
  • la información a proporcionar por EUA a México en relación con cada cuenta reportable es la siguiente:
    • nombre, domicilio y número de RFC del titular residente en México
    • número de cuenta
    • datos de identificación de la institución financiera en donde se tiene la cuenta
    • monto bruto de:
    • interés pagado si son cuentas de depósito
    • dividendos
  • otros ingresos reportables en términos del IRC con fuente en EUA

Entrega de información

  • se realizará de manera automática sin mediar requerimiento específico.
    La información se entregará dentro de los nueve meses posteriores al final del ejercicio de que se trate.
    Respecto de 2013 EUA podrá otorgar a México los datos a más tardar el 30 de septiembre de 2015
  • en el caso de cuentas preexistentes en donde no se tenga registrado el número de RFC de su titular, se informará su fecha de nacimiento, si se cuenta con ese dato
  • EUA se comprometió a establecer, a más tardar el 1o de enero de 2017, mecanismos respecto de las cuentas preexistentes para que se pueda recabar el número de RFC de cada titular de una cuenta reportable, con el objetivo de proporcionar esa información a México a partir de 2017.

Compromisos

El Acuerdo prevé compromisos para ambos países a efecto de seguir avanzando en el intercambio recíproco de información y en la identificación de pagos realizados a través de estructuras extranjeras fiscalmente transparentes. Hasta el 31 de diciembre de 2016 se podría modificar el Acuerdo en este tópico.

Asimismo, se comprometen para avanzar en coordinación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el desarrollo de estándares internacionales para el intercambio efectivo de información fiscal y el combate a la evasión internacional.

Comentario final

El Acuerdo entró en vigor el 1o de enero de 2013, entonces, EUA entregará a México la información generada a partir de esa fecha respecto de cada cuenta reportable.

 

1  Abogado con licencia para ejercer en México y California. Su práctica incluye la representación de clientes en la planeación de impuestos internacionales y asuntos internacionales relacionados, particularmente cuestiones legales mexicanas y mexicano-estadounidenses. Representa a clientes en el desarrollo de operaciones comerciales; inversiones a nivel mundial y estructuras financieras; planeaciones fiscales para ingresos mundiales; e impuestos derivados de sucesiones y herencias. Contacto 619.515.3240, o enrique.hernandez@procopio.com.

2   Para conocer más acerca de la FATCA se recomienda visitar la sección de publicaciones de www.procopio.com.