Requisitos del subsidio en el pago de tenencia en el DF

Para tener derecho al subsidio, deberás pagar los derechos por el refrendo de placas. En el caso de vehículos particulares ascienden a $411.00

Pago de Tenencia
 Pago de Tenencia  (Foto: Redacción)

Conforme a lo previsto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma el Código Fiscal del DF (CFDF), el Jefe de Gobierno capitalino, dio a conocer el Acuerdo que tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

Mediante el Acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial del DF del 10 de enero, se da respuesta a las siguientes interrogantes:

¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio?

Las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor IVA incluido una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00.

¿Qué asociaciones tienen derecho al subsidio?

Se debe revisar si el giro de la sociedad corresponde a alguno de los conceptos señalados en el artículo segundo del Decreto

¿Dónde se pueden consultar los factores de depreciación?

Dependiendo del tipo de vehículo de que se trate, se encuentran en los siguientes artículos del CFDF:

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El tenedor o usuario del vehículo deberá:

  • estar al corriente en el pago del ISTUV:
    • que le sea exigible, derivado de la ley que regulaba este impuesto, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980, o bien;
    • que se hubiere generado
      • en el ejercicio fiscal 2012, o bien
      • por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible
  • cubrir los derechos de
    • refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2013, y
    • control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231, que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables.

¿En qué plazo estará vigente el subsidio?

Del 1 de enero al 1 de abril de 2013. El pago de los derechos de control vehicular que le correspondan deberá efectuarse a más tardar el 1 de abril.

¿Aplica el subsidio a los vehículos nuevos que se adquieran en 2013?

Sí, el subsidio también se aplicará también a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2013, siempre que:

  • el valor del vehículo de que se trate, incluyendo el IVA, sea de hasta $250,000.00, y
  • cubran los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del ISTUV

¿Cómo se puede conocer el monto del subsidio y de los derechos a pagar?

La autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del ISTUV y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula.

De no contar con la propuesta, se podrá realizar el pago mediante Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios:

  • Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx
  • Locatel al número telefónico 56-58-11-11
  • vía mensaje SMS al número 98888
  • personalmente en alguno de los nueve Centros de Servicio de Tesorería instalados en centros comerciales

¿Qué pasa si se adeuda la tenencia o los derechos de control vehicular de ejercicios anteriores?

En este caso, previo a la aplicación del Subsidio deberá aclarar o cubrir los adeudos correspondientes. La oficina ante la que se realice el trámite debe consultarse en el Acuerdo pues dependerá de si el adeudo deriva del resultado de:

  • requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización
  • el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Subtesorería de Fiscalización

Comentarios finales

La Secretaría de Finanzas emitirá, para fines informativos, a través de su página de internet el Comprobante de Aplicación de Subsidio al ISTUV 2013 con el cual el contribuyente amparará la aplicación del Subsidio.

Para ello, bastará con que el interesado capture su placa y seleccione la opción correspondiente al ejercicio 2013, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

 

 

 

Los beneficios surtirán efectos del 1° de enero y hasta

  • el 1 de abril, tratándose de autos usados
  • el 31 de diciembre del 2013, para autos adquiridos en 2013