Código financiero del EDOMEX 2013

Cuidado: de no atender un requerimiento en la fecha de su vencimiento, surtirán efectos “las multas correspondientes que en los mismos se refieran” y se tendrán por determinadas y notificadas

Definiciones fiscales

Se adiciona el concepto de fideicomiso: Contrato por el cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la titularidad de uno o varios bienes o derechos, para ser destinados a un fin lícito determinado, encomendando la realización de dichos bienes a la institución fiduciaria.

Asimismo, se consideran fideicomisos públicos los contemplados en el artículo 7o de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.

Los montos para la definición de los diferentes tipos de vivienda, se actualizan (art. 3, fracc. XVII, Reforma).

Requerimientos

Las autoridades fiscales se encuentran facultadas para exigir, a los contribuyentes, la presentación de declaraciones, avisos y demás documentación, a través de requerimientos, los cuales tendrán que ser atendidos en un plazo no mayor a tres días.

En el evento de no atenderlos en la fecha de su vencimiento, surtirán efectos “las multas correspondientes que en los mismos se refieran” y se tendrán por determinadas y notificadas en la fecha en la que venza el plazo indicado.

La pésima redacción del legislador de esta disposición causa incertidumbre respecto de las sanciones a las que se refiere, esto es, a la omisión de la obligación solicitada, o a la inobservancia del requerimiento, en todo caso, cualquier interpretación evidencia incertidumbre, además de una violación al principio de seguridad jurídica del contribuyente tornando el precepto inconstitucional.

Tratándose de declaraciones, la multa se impondrá por cada obligación requerida.

Los ingresos percibidos por la imposición de multas correspondientes al incumplimiento de requerimientos serán destinados al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad en materia de control de obligaciones. Este párrafo resulta inconstitucional, toda vez que los accesorios (en esta hipótesis la multa) siguen la naturaleza del principal  (contribuciones), y los ingresos percibidos por el EDOMEX deben destinarse al gasto público, sin variar su destino.

Incumplido el primer requerimiento de un pago o declaración periódica, la autoridad está obligada a notificar al contribuyente en un plazo no mayor de tres meses el crédito fiscal y podrá ordenar que se trabe embargo precautorio (art. 20 Bis, fracc. I, segundo párrafo; tercero y cuarto párrafos, Reforma y Adición).

Domicilio fiscal

También se considerará domicilio fiscal de las personas físicas el inmueble en el que residan en el territorio del EDOMEX, si realizan actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos (art. 22, Reforma).

Notificaciones

Las notificaciones a que se refiere el artículo 20-Bis las podrán realizar terceros habilitados.

En consecuencia, se precisa el procedimiento a seguir para efectuarlas (art. 22 Bis, Reforma y Adición).

ISER por pagos a trabajadores de obra

Se actualizan los montos para la exención y determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal sobre los pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones (art. 56 Bis, Reforma).

Pago del ISTUV

Si durante el ejercicio fiscal en el cual se registra un vehículo en el EdoMex, su propietario ya había pagado la tenencia en otra entidad, y el monto enterado fue menor al que hubiera correspondido en el EdoMex, se deberá cubrir la diferencia entre ambos impuestos. (art. 60, Adición)

Procedimiento para determinar el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Se actualiza la tabla de depreciación para contemplar el ejercicio 2013 y eliminar el 2003 (art. 63, Reforma).

Derechos por suministro de agua potable

Uso doméstico

Si el medidor se encuentra descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable conforme al promedio de consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres (antes tres meses o bimestres) inmediatos anteriores según se dé el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

El consumo promedio se aplicará a los establecimientos que estén habitados o haciendo uso del servicio de agua potable, previa verificación de la autoridad.

Los usuarios con servicio medido que presenten fuga en las instalaciones hidráulicas internas del predio, pagarán por única vez en el mes o bimestre (hasta un máximo de tres periodos con fuga) el consumo promedio de los últimos seis bimestres del consumo normal.

La diferencia por la fuga se pagará conforme al costo del metro cúbico adicional sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.

Los usuarios pagarán los derechos dentro de los primeros 10 días siguientes (anteriormente 17)  al mes o bimestre, si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso.

Uso no doméstico

El usuario pagará los derechos de suministro de agua potable conforme al consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres (antes tres meses o bimestres) inmediatos anteriores en que estuvo funcionando el aparato, cuando el medidor se encuentre descompuesto.

Cuando no exista aparato medidor o se encuentre en desuso, el usuario pagará los derechos dentro los primeros 10 días siguientes (anteriormente 17) al mes o bimestre correspondiente.

En el caso de que haya autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará mensualmente (antes bimestralmente) la cuota equivalente a 0.8 días de salario mínimo general del área geográfica (SMG) que corresponda, o bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 días de SMG, según sea el caso, siempre y cuando cuenten con aparato medidor y se mantenga en cero la lectura.

Consumo cuantificado

Cuando el pago de derechos se realice con base en consumos cuantificados a través del aparato medidor, el usuario está obligado a reportar mediante formas oficiales, al prestador de servicios respectivo, los consumos mensuales o bimestrales de agua los primeros 10 días siguientes (anteriormente 17) al mes o bimestre que se reporte (art. 130, Reforma).

Derechos por servicio de drenaje y alcantarillado

El pago de estos derechos se realizará como sigue:

Si el usuario está conectado a la red municipal de agua (Art. 130-Bis)

Obligaciones   Con medidor
Sin medidor
 (Uso doméstico y no doméstico) Uso doméstico   Uso no doméstico  
Pagar los derechos mensual o bimestral de manera anticipada   Conforme a la tarifa. Si se descompone el medidor, los derechos se pagarán conforme al promedio de consumo del último año inmediato anterior en que estuvo funcionando el aparato Se pagarán los derechos dentro de los primeros 10 días siguientes al mes o bimestre que corresponda pagando el 8% del monto determinado por el servicio de agua potable   Se pagarán los derechos dentro de los primeros 10 días siguientes al mes o bimestre que corresponda. El monto a pagar podrá determinarse:
  • aplicando el 8% al monto determinado por el servicio de agua potable
  • con base en volúmenes de descarga de aguas residuales cuantificados a través de aparato medidor

Si el usuario se abastece de agua de fuentes diversas a la red de agua potable municipal y que estén conectados a dicha red (Art. 130-Bis A)

Obligaciones   Con medidor (Uso doméstico y no doméstico) Sin medidor (Uso doméstico y no doméstico)
  • Reportar los volúmenes de agua
  • recibidos, extraidos o que sean suministrados
  • residuales descargados a la red de drenaje
  • Pagar los derechos correspondientes
Se pagan con base en la tarifa. No se establece procedimiento alterno en caso de que se descomponga el medidor   Se pagará el 8% del monto determinado por la aplicación de la tarifa del artículo 130. El  derecho podrá  determinarse con base en volúmenes de descarga cuantificados a través de aparato medidor. Los derechos se pagan dentro de los primeros 10 días siguientes al mes o bimestre que corresponda.

Infracciones y sanciones

Se aclara que la multa  por presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos incompletos o con errores únicamente será de 50 hasta 100 días de SMG que corresponda,  al eliminarse el párrafo que permitía una multa hasta de un tanto del importe de la contribución.

La multa  por no pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos establecidos por el CFEDOMEX o por las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, es de un 40% al 70% del monto de la contribución omitida (antes 70% al 100%).

También se pagará una multa del 40% al 70% (anteriormente era del 70% al 100%) por no cumplir con el tiempo de entrega consignado en el Convenio de Recepción del Importe de las Aportaciones Estatales para Obras de Impacto Vial a través de Obra Pública  (art. 361, fraccs. IX, XI, XVIII, Reforma).

Condonación de multas

Las multas por infracciones a las disposiciones del CFEDOMEX podrán condonarse total o parcialmente mediante acuerdo del Gobernador del Estado, del Secretario de Finanzas, así como del Ayuntamiento, y también los municipios, siempre y cuando el contribuyente pague de manera anticipada la suerte principal, la actualización y gastos de ejecución en una sola exhibición o en parcialidades.

La solicitud de condonación no constituirá instancia, ni dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando se garantice el interés fiscal.

Si un contribuyente demuestra que  se pone en riesgo la marcha de su actividad por el simple hecho de pagar las cantidades por las cuales solicita la condonación, la autoridad puede autorizarla con la promesa de que el importe condonado se invierta en proyectos que beneficien  sus actividades.

La autoridad deberá publicar en Internetel nombre, denominación o razón social, de los contribuyentes beneficiados con el programa así como los montos condonados (art. 364, Reforma).

Honorarios de interventores o administradores

Los interventores  percibirán como honorarios los siguientes porcentajes:

  • los interventores con cargo a caja y los administradores de bienes inmuebles que cobren rentas pueden recibir un honorario de hasta un 7% del importe recuperado, sin que en ningún caso  los ingresos sean inferiores a 112 días de salario mínimo ni mayor a 1,700 días de salario mínimo  vigente del área geográfica “A” (SMG)
  • los interventores en administración podrán percibir hasta un monto equivalente al 10% del importe recuperado, el cual no puede ser inferior a 310 días de salario mínimo ni mayor a 1,800 SMG

Si derivado del dictamen de factibilidad emitido por el interventor a caja se desprende la imposibilidad de recaudar los créditos fiscales por los cuales se ordenó la intervención, se pagarán los honorarios a razón del 7% del importe recuperado, sin que en ningún caso sean inferiores a 200 días de SMG ni mayor a 400 días de tal SMG (art. 401, Reforma).

Devolución de los depósitos a los postores

El importe de los depósitos que sirven como garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los postores por la posible adjudicación de bienes rematados,  pero que no resulten adjudicados, serán devueltos en un plazo de cinco días. En el evento de no devolverse en el citado plazo, la autoridad pagará intereses por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente del vencimiento. La tasa de intereses es del 1.85% (art. 415, Reforma).

Vigencia

A partir del 1o de enero de 2013 (art. Segundo Transitorio).

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