Avalúos
La suscripción y realización de avalúos se podrá efectuar con independientes, además de los peritos valuadores auxiliares registrados ante la autoridad fiscal (art. 22, párrafo quinto, Reforma).
Los avalúos tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese periodo los inmuebles sufran variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario (art. 24, Reforma).
Escrituras de inmuebles
Hasta 2012, los interesados presentaban al notario que fueran a formalizar en escritura la enajenación de inmuebles, los comprobantes de pago de predial y agua. El fedatario público hacía una relación de ellos y la anexaba al apéndice del propio instrumento.
A partir del 2013, se le entregará la constancia que demuestre que el inmueble no presenta adeudos de predial y agua por los últimos cinco años, para anexarla al apéndice de la escritura, de lo contrario el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) no inscribirá el predio (art. 27, párrafos primero, segundo y cuarto, Reforma).
Ese requisito se incorpora para evitar abusos y tener un mayor control de la información relativa al predio a formalizar, esto es, certeza para la autoridad de que efectivamente el inmueble se encuentra libre de adeudos, y para el contribuyente el adquirir una finca sin problemas, al obtener esa constancia firmada por el funcionario competente, previamente a la inscripción, pues el fedatario público incluso pudiera tramitar ese documento para agregarlo al apéndice, autorizar la escritura y proceder a su inscripción en el Registro.
Garantía del interés fiscal
Comprenderá, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios generados, y los recargos causados en los 12 meses siguientes (art. 30, segundo párrafo, Reforma)
Tratándose de la solicitud de prórroga para el pago de créditos fiscales o en parcialidades respecto de los derechos por suministro de agua, se deberá garantizar si el monto de los derechos asciende a 1,500 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, antes era de 800 veces (art. 35, párrafo primero, fracción II, Reforma)
Medio para pagar un crédito
Se aclara que el cheque mediante el cual se cubra un adeudo fiscal lo podrán recibir tanto las autoridades fiscales como las auxiliares de la Secretaría Finanzas autorizadas (art. 37, párrafo cuarto, Reforma).
Devoluciones
Se elimina el derecho a recibir intereses por parte del fisco local cuando el contribuyente obtenga una sentencia favorable por la cual se confirme su derecho a una devolución; únicamente se reintegrará el importe actualizado (art. 49, párrafo décimo primero y décimo tercero, Reforma).
Esto obedece a que el legislador en el 2011 eliminó el derecho a percibir intereses derivados de pagos indebidos o saldos a favor, y en 2012 la incorporó exclusivamente para quienes hubiesen interpuesto en tiempo los medios de defensa a su alcance y obtenido una sentencia en la que se confirmara su derecho a la devolución, esto generaba desigualdad entre los contribuyentes, en contravención al principio de equidad tributaria (trato igual para quienes se encuentren en situaciones similares), por ello, se realizó la modificación descrita en el párrafo anterior.
Tratándose de la actualización de devoluciones por pagos indebidos a partir de 2011, exigibles con anterioridad a ese ejercicio, se considerará como mes más antiguo del periodo el de diciembre de 2010 (art. Décimo Noveno Transitorio).
Compensaciones
No se podrán compensar las cantidades cuando hubiese prescrito la obligación para devolverlas (art. 51, párrafo sexto, Reforma).
Afirmativa ficta
No operará la afirmativa ficta tratándose de la actualización de datos catastrales (art. 55, párrafo primero, Reforma).
Asimismo, no aplica esa figura respecto de la actualización descrita mediante avalúo (art. Vigésimo Transitorio).
Dictamen
Estarán obligados a dictaminarse quienes en el año calendario anterior al que se dictamina, hubiesen contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de ese ejercicio, sea superior a $25’000,000.00, anteriormente era de $35’424,175.00 (art. 58, Reforma).
Facultades de comprobación
La autoridad fiscal está facultada a (art. 73, fraccs. XIX y XX, Reforma):
- intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el RPPC
- verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes
Visitas domiciliarias
No se notificará previamente a quien entienda una visita domiciliaria que el levantamiento de las actas respectivas se efectuará en las oficinas de las autoridades fiscales, si el visitado hubiere desaparecido del domicilio en donde se está desarrollando esa diligencia (art. 90, fracc. IV, Reforma).
La autoridad también podrá por una sola ocasión reponer el procedimiento de una visita domiciliaria si éste no se ajustó a derecho, cuando exista el riesgo de causar un daño al erario público (art. 90, fracc. IX, Reforma).
Se suspenderá el plazo para concluir la visita o revisión de gabinete cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por el fisco local para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado y hasta que conteste o lo atienda, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos plazos de suspensión y en ningún caso podrá exceder de un año.
Si durante el plazo en el que se desarrolla la visita domiciliaria o la revisión de la documentación realizada en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dicho plazo se suspenderán desde la fecha en que se instauren hasta el dictado de su resolución definitiva (art. 90, fracc. X, inciso d, Adición).
Cuando en las visitas en materia del impuesto predial, se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, se dirigirán al poseedor del inmueble, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá al momento de efectuarse, los datos que permitan la identificación del visitado (art. 94, primer párrafo, Reforma).
La disposición viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, al dirigirse de forma genérica y facultar al personal adscrito a la Secretaría de Finanzas para indicar el nombre del visitado al momento de notificar el acto, pues se deja en estado de indefensión al contribuyente, por ende, la autoridad podría a libre albedrío asentar cualquier nombre, y dar cabida a un sin número de ilegalidades.
Determinación presuntiva
Se aclara que la información que se genera para calcular el valor catastral de los inmuebles utilizando el medio indirecto o de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que la Administración Pública del DF, o cualquier otra dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del DF y de los inmuebles que en él se asientan, tendrá la naturaleza de comunicación para la colaboración entre autoridades por lo que no observará los requisitos previstos para los actos administrativos señalados en el artículo 101 del CFDF (art. 80, numeral 5, Reforma).
Disminución de créditos
La disminución de los créditos no aplica respecto de los adeudos fiscales derivados del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (art. 106, último párrafo, Adición).
Derechos por suministro de agua
Las autoridades fiscales determinarán presuntivamente el consumo de agua, entre otros supuestos, cuando:
- no funcione el medidor, o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se compruebe que tales circunstancias no son imputables al usuario, y no reporte esta situación a la autoridad competente
- existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación
La determinación presuntiva procederá independientemente de los recargos y sanciones a que hubiese lugar (art. 81, fracciones VI y IX, Adición).
Actos que no se notifican
No se considera dentro de los actos administrativos a notificar, la boleta de derechos por el suministro de agua (art. 101, último párrafo, Adición).
Tarifas
El aumento en las tarifas aplicables para ese impuesto fue del 4.13% y 4.14% respecto del 2012 (art. 172).
Para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para obtener la autorización para usarlas (art. décimo sexto transitorio).
Quienes en 2012 acudieron a reclasificar su toma con base en el índice de manzana, y obtuvieron su reclasificación, se tendrá ésta por definitiva (art. Décimo Cuarto Transitorio).
Tomas de uso doméstico
Aumentó la cuota fija aplicable para tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial del DF que cataloga el suministro de agua como irregular de $2,696.00 a $2,807.34, y se le aplicará el subsidio correspondiente a la clasificación de la manzana donde se ubique el inmueble, ya sea popular, baja, media o alta (art. 172, fracc. I, inciso b, Reforma).
Uso doméstico sin medidor
En cuanto a las tomas de uso doméstico sin medidor de consumo (porque la autoridad aun no lo hubiese instalado, o esté en el proceso de hacerlo, o exista imposibilidad material para efectuarlo) se pagará el derecho considerando el consumo promedio correspondiente a la colonia catastral en que se encuentre el predio donde esté instalada la toma según la tarifa del párrafo anterior aplicando el subsidio respectivo de acuerdo con su clasificación de manzana, si en la colonia el número de tomas con servicio medido es mayor a o igual al 70% de las existentes en esa demarcación (art. 172, fracc I, inciso c, Reforma).
Si no se cumple con esa condición, se aplicará una cuota fija de $2,807.34 a la que se le otorgará un subsidio según la manzana donde se ubique la toma de agua acorde a la tarifa aplicable para las ubicadas en zona con dictamen técnico.
El Sistema de Aguas publicará anualmente las listas de las colonias catastrales que cuenten con el 70% o más de tomas con servicio medido, así como el consumo promedio de cada una de ellas (art. 172, fracc. I, inciso c, Reforma).
Descompostura del medidor
El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio del usuario correspondiente a los seis bimestres anteriores al de factura, y quedará fuera de la estadística, el bimestre (antes dos) con la facturación más alta (art. 172, fracc. I, inciso d, Reforma).
Uso no doméstico
Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrará por cada 1,000 litros adicionales $70.74 (antes 67.93) de conformidad con el artículo 172, fracción III, inciso a) del CFDF.
Errores en el cálculo del adeudo
Para obtener el ajuste respectivo por errores en la facturación o mediciones inexactas en las tomas de agua o medidores, el usuario deberá acreditar fehacientemente esa situación (art. 172. fracc. IV, Reforma).
Uso doméstico y mixto
Se condona el pago de derechos a partir de 2008, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido agua de manera irregular (art. Décimo Quinto Transitorio).
Quienes reciban el servicio en sistema medido de uso doméstico o mixto, por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija correspondiente a la tarifa prevista en el artículo 172 del CFDF; mientras se regulariza el servicio, no será necesario la instalación ni compra de medidor (art. Décimo Sexto Transitorio).
Tomas clandestinas
Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico o mixto, si acuden espontáneamente al Sistema de Aguas, se les condonará el pago de derechos determinados en forma presuntiva, así como las multas y recargos aplicables, si pagan únicamente los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, si la toma no se ubica en suelo de conservación (art. Vigésimo Primero Transitorio).
Existe una falta de técnica jurídica en esa disposición, pues no existe condonación de lo no determinado, por lo tanto, siempre habrá una determinación presuntiva cuyo monto sí es susceptible de condonar. Por ende, la palabra espontaneidad puede provocar confusión entre los contribuyentes, sobre todo si no se lee con cuidado la disposición, pues al hablar de una espontaneidad, se supondría que ésta ocurre antes de la emisión de un crédito fiscal, no obstante, a lo que se refiere la norma es que la persona a quien se le hubiese determinado presuntivamente los derechos por el suministro de agua con sus accesorios, puede acudir voluntariamente ante la hacienda local a regularizar su toma (acto al cual está obligado y diverso al propio crédito fiscal), y por ese hecho se le condonará la citada determinación presuntiva y sus accesorios.
Además, no debe dejarse de lado que el acudir de forma espontánea y aceptar contar con una toma clandestina ante la autoridad fiscal, no libera de la sanción por la posible comisión del delito de defraudación fiscal en términos del artículo 498 del CFDF.
Fuga en las instalaciones
Quien tenga aparato medidor de consumo instalado de uso doméstico y mixto, y una fuga en sus instalaciones hidráulicas, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos, si repara la falla.
La condonación aplica de la siguiente manera (art. Vigésimo Cuarto Transitorio):
Concepto | Porcentaje de la condonación |
Bimestre reportado | 75% |
Primer bimestre anterior al reporte | 55% |
Segundo bimestre anterior al reporte | 35% |
Incremento de cuotas y tarifas
Se incrementan en 4.13% las cuotas y tarifas por el uso o aprovechamiento de agua residual, residual tratada y potable proporcionada por el DF (art. 173, Reforma).
Los contribuyentes conciliarán los montos pagados con el Sistema de Aguas si hubiesen optado por autodeterminar sus consumos de agua en el ejercicio inmediato anterior, a través del procedimiento que se establezca al efecto.
En caso de existir diferencias en la conciliación y el contribuyente no liquide los derechos en omisión con recargos y sanciones, el Sistema de Aguas podrá revocar la autorización a la autodeterminación otorgada.
Cuando el medidor no funcione o no se pueda efectuar su lectura en una o varias tomas generales o ramificaciones, el consumo se calculará en promedio a los bimestres medidos en los seis bimestres anteriores al que se facturó (art. 174, Reforma).
Descomposturas, reparación y reposición de medidores
El Sistema de Aguas tendrá la facultad para determinar los casos que requieran la reparación o reposición de medidores y sus aditamentos, y de igual manera el personal habilitado por la autoridad entregará al usuario como parte del servicio el reporte de anomalías cuando realicen la inspección de tomas y medidores identificando los daños (art. 175, Reforma).
Obligaciones de los contribuyentes
Se condonará en su totalidad el pago de los derechos por la instalación de medidor, si el usuario acredita la interposición de la denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por el delito que proceda respecto del aparato medidor (art. 176 fracc. II, último párrafo, Reforma).
Suspensión de los servicios
Tratándose de un usuario no doméstico que no pague los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, la autoridad fiscal también podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción V de la Ley de Aguas del D.F (art. 177, Reforma).
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
El aumento en las tarifas aplicables para ese impuesto fue del 4.13% respecto del 2012 (art. 113, Reforma).
Impuesto predial
Tarifa
El aumento en la tarifa aplicable para ese impuesto fue del 4.15% respecto del 2012 (art. 130, fracc. I, Reforma).
Reducciones
Se aclara que para aplicar la reducción del impuesto del 80% prevista para los inmuebles dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, se deberán dedicar en su totalidad a ese tipo de actividades (art. 130, fracc. III, numeral 1, Reforma).
Las reducciones no serán aplicables a los bienes en los que se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior, salvo aquéllos que cuenten con anuncios denominativos (art. 130, tercer párrafo, Reforma).
Si se paga anticipadamente se tendrá derecho a una reducción del 7%, si se efectúa el pago de los seis bimestres en enero (antes hasta el día 17 de ese mes) del año que cubra, y de 6% (antes 4%), si el pago se realiza en febrero (anteriormente entre el 18 y el 31 de enero) del ejercicio respectivo (art. 131, párrafo segundo, Reforma).
Tratándose de inmuebles de uso habitacional, ubicados en el perímetro A del Centro Histórico, el impuesto que resulte a cargo será objeto de las reducciones. Para ello, los interesados obtendrán una constancia que acredite que el predio es de tipo habitacional, la cual se presentará en la Administración Tributaria correspondiente para acceder a la cuota fija aplicable (art. Décimo Séptimo Transitorio).
Se condona en un 30% el pago del impuesto a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, y a los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos, poseedores propietarios o poseedores del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el DF (arts. primero y segundo de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 10 de enero de 2013; en adelante Resolución).
El beneficio se tramitará ante la Administración Tributaria o Administración Auxiliar correspondiente a más tardar el 31 de diciembre del 2013, y se adjuntará (art. tercero):
- la declaración de valor catastral y pago del impuesto o boleta correspondiente al 2013, donde conste el nombre del propietario o poseedor
- el pago de la contribución
- cualquier comprobante de domicilio (luz, teléfono, gas, estado de cuenta, IFE, etc.)
- el documento que acredite la calidad del sujeto con credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), o el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, IFE o pasaporte vigente, IMSS, ISSSTE, Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles Nacionales de México, entre otros
- escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde el posible beneficiario señale que:
- no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores)
- no otorga el uso o goce temporal del inmueble que habita, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad
- no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales
- se ha desistido del o los juicios o medios de defensa que interpuso en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como del acuerdo recaído al mismo
- el beneficio solicitado es única y exclusivamente sobre el inmueble que habita
Tratándose de inmuebles en copropiedad, no será aplicable la condonación, salvo cuando:
- todos los copropietarios del inmueble reúnan los requisitos descritos
- se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos indicados
Declaratoria de exención
En ningún caso la declaratoria de exención del impuesto predial emitida por la autoridad fiscal se hará extensiva para el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua o cualquier otro servicio previsto en el CFDF (art. 133, párrafo tercero, Adición).
Inmuebles en renta
Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del DF vigentes en el año que se generó el tributo (art. noveno transitorio).
La aclaración obedece a que antes se determinaba la base gravable del impuesto predial de conformidad con las rentas, tal situación originó la presentación de medios de defensa y finalmente se resolvió en el siguiente sentido:
PREDIAL, EL ARTÍCULO 149,FRACCIÓN II,DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA AL FIJAR LA BASE DEL IMPUESTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE ATENDIENDO AL FACTOR 10.0. El tercer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sufrió una modificación mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que otorgó a los Ayuntamientos de los Municipios la facultad de proponer, en el ámbito de su competencia, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otros elementos base de la tributación. Si bien dicho precepto se refiere a los Ayuntamientos, también lo es que su interpretación armónica con el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), último párrafo, así como el apartado H, que prevén que para la hacienda pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa deberá adoptar los principios consignados en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del aludido artículo 115, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y régimen orgánico, y que las limitaciones que la Norma Suprema contempla para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal, permite concluir que la citada asamblea debe ajustarse a los lineamientos de la reforma al invocado artículo 115. Ahora bien, el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor a partir del uno de enero del año dos mil dos, establece que cuando los contribuyentes del impuesto predial otorguen el uso o goce temporal de un inmueble deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción primera de dicho precepto y el que se determine de acuerdo con el total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal; al efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el factor 38.47 y el resultado se multiplicará por el factor 10.0, aplicándose la tarifa del artículo 152, fracción I, del citado código tributario. Este artículo viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, pues la determinación de su base gravable con apoyo en las contraprestaciones que se perciben o del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles da como resultado una base ficticia que en realidad no refleja la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo, al no guardar la base “de rentas” una relación directa con el hecho imponible, esto es, con la propiedad o posesión del inmueble cuya base gravable debe sustentarse en valores de mercado del bien. Por lo que se refiere al principio de equidad, también lo transgrede el impuesto en cuestión, en virtud de que, partiendo del supuesto de que el hecho imponible es la propiedad o posesión de un bien inmueble, la distinción que hace el precepto al prever un diverso método de obtención de la base, no fundamentado en el valor del mercado del bien, para quienes otorgan el uso o goce temporal, en contraposición a quienes no lo hacen, no encuentra justificante alguna, dando así un trato desigual a sujetos que en igualdad de circunstancias, entiéndase tenencia o propiedad de inmuebles, se encuentren regulados por una misma hipótesis de causación. Además, en la reforma que sufrió el citado artículo 149 y que entró en vigor el primero de enero del año dos mil dos, se insertó el factor 10.0, que antes no se encontraba previsto; sin embargo, la Asamblea Legislativa, en la exposición de motivos de esa modificación, se abstuvo de señalar las razones, causas o motivos por los que determinó introducir tal factor así como los lineamientos conforme a los que se fijó, lo que se traduce en inseguridad jurídica para el sujeto pasivo del impuesto desde el momento en que desconoce la causa de inclusión del referido elemento.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1344, tesis I. 2o. A. 31 A, de rubro: “PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IMPUESTO CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN INMUEBLE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL”.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/2004-PL, que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 61/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 75, con el rubro: “PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE, DETERMINADO, RESPECTO DE LOS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL, CONFORME A LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTIENEN.”
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Novena Época, Tomo XVII, p. 1587, Jurisprudencia I.1o.A. J/12, Materia Administrativa, Registro 184601, marzo de 2003.
A partir de 2008 se eliminó la mecánica con base en las rentas, quedando el de valores unitarios, los cuales sufrieron un incremento excesivo, no obstante, la Corte sostuvo su constitucionalidad, como se aprecia en la jurisprudencia que a la letra se inserta:
PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRI FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, AL INCREMENTAR LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO EN RELACIÓN CON LOS DEL AÑO ANTERIOR, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). El hecho de que el precepto señalado disponga un incremento en los valores unitarios del suelo respecto del año anterior a que entrara en vigor, no implica violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del proceso legislativo respectivo se advierte que ese aumento se realizó con el fin de corregir su desactualización, en relación con el valor comercial del suelo, considerando para ello la información que tiene el Gobierno del Distrito Federal, relativa a la infraestructura pública y la oferta inmobiliaria, lo que no implica que se desatienda la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto predial, pues ésta se mide en función del valor catastral de los inmuebles, el cual, por disposición constitucional, debe aproximarse al valor de mercado, esto es, atender principalmente al tipo de uso (habitacional o comercial), a la infraestructura urbana y a la actividad comercial que prevalece en la zona donde se ubica el inmueble de que se trate, así como a la dinámica inmobiliaria (oferta y demanda).
Fuente: SJFG, Novena Época, Tomo XXXI, p. 293, Jurisprudencia 2a./J. 229/2009, Materia Constitucional Administrativa, Registro 165471, enero de 2010.
Así las cosas, la precisión de que el fisco local, al momento de determinar o calcular el impuesto o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, deba considerar únicamente los valores unitarios del suelo, aunque en principio pareciera ser inoperante actualmente, en un supuesto excepcional pudiera aplicarse, esto es, existir contribuyentes con adeudos anteriores a 2008 en litigio pendientes de resolver, respecto de los cuales se generara una nueva determinación de perderse el medio de defensa, pero al haber sido declarada inconstitucional la mecánica con base en las rentas de esa época, no podría utilizar ese procedimiento.
En todo caso, de presentarse esa nueva determinación, el contribuyente pudiera solicitar el beneficio previsto en la disposición transitoria.
Espectáculos públicos
La Secretaría de Finanzas de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general, podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos realizados en el DF, y verificará que tales sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos (art. 141, fracc. VI, párrafo segundo, Reforma).
Tenencia
Generalidades
Se pagará de enero a marzo de 2013.
Las personas físicas o morales tenedoras de automóviles cuyo valor de factura sea superior a $250,000.00 pagarán tenencia, aun cuando extraoficialmente se ha mencionado que se prorrogará a junio.
Subsidio
Se otorga un subsidio del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) a las personas físicas o morales sin fines de lucro, si el valor del vehículo, incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no excede de $250,000.00. (art. 1o del Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del ISTUV, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 10 de enero de 2012; en adelante Acuerdo)
La mecánica para calcular la depreciación tratándose de (art. segundo del Acuerdo):
- vehículos particulares, será la prevista en el artículo 161 BIS 13 del CFDF
- automóviles de carga o de servicios públicos, la señalada en el artículo 161 BIS 12 del CFDF
- motocicletas, la contemplada en el numeral 161 BIS 15 de dicho Código
Para acceder al subsidio será necesario (art. tercero del Acuerdo):
- estar al corriente en el pago del:
- ISTUV, derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
- ISTUV generado en el ejercicio fiscal 2012
- generado por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible
- cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al 2013
- pagar los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del CFDF, que incluye el de renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables
Pueden obtener el subsidio quienes en 2013 adquieran una unidad, si el valor del vehículo de que se trate, incluyendo el IVA es de hasta $250,000.00, y cubren los derechos de control vehicular (trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía) dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que obtengan el auto (art. cuarto de Acuerdo).
La autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del ISTUV y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula.
Si no se cuenta con la propuesta, el causante podrá realizar su pago mediante Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56581111; o vía mensaje SMS al número 98888, a través de los Centros de Servicio @Digital (Kioscos) o en los nueve Centros de Servicio de Tesorería, instalados en diversos centros comerciales de la Ciudad (art. sexto del Acuerdo).
El subsidio para el ISTUV, tal y como se encuentra previsto en el CFDF, resulta inconstitucional, por condicionar su acceso al pago de otro tipo de derechos y estar al corriente en el pago del tributo por ejercicios anteriores a 2002, aunado a su límite sin justificación alguna.
El subsidio se aplicará del 1o de enero al 1o de abril de 2013 (art. quinto del Acuerdo).
Adeudos anteriores a 2013
Si el contribuyente tiene adeudos del ISTUV de ejercicios fiscales anteriores, que a la fecha le sean exigibles, o bien de algún derecho de control vehicular, previo a la aplicación del subsidio deberá aclarar o cubrir los créditos correspondientes (art. séptimo del Acuerdo).
Tratándose de adeudos que deriven del requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización, el contribuyente acudirá previamente a la:
- Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, ubicada en la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio
- la Administracioón Tributaria, según el domicilio fiscal:
- Cien Metros a Ferrería
- San Antonio a San Jerónimo
- Meyehualco a Benito Juárez
- Mina a José María Izazaga número 89, Mezanine y Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080
- Dirección de Cobranza Coactiva, en José María Izazaga número 89, Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, si se ha iniciado el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) en su contra y se encuentra en las etapas de extracción, intervención, remate o enajenación fuera de remate
Si el adeudo proviene del ejercicio de las facultades de comprobación se presentará el causante, a:
- las Direcciones de Auditorías Directas o Revisiones Fiscales de dicha Subtesorería, sitas en José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, si la autoridad emitió el oficio de observaciones, o levantó el acta final
- la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos localizada en José María Izazaga número 89, Mezanine, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, si existen créditos fiscales determinados, respecto de los cuales no se hubiese iniciado el PAE
- la Dirección de Cobranza Coactiva, ubicada en José María Izazaga número 89, Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, si ya se inició el PAE
Comprobante del subsidio
Para efectos informativos, la Secretaría de Finanzas emitirá a través de la página de Internet www.finanzas.df.gob.mx el Comprobante de Aplicación de Subsidio al ISTUV 2013, con el cual se ampara su aplicación (art. noveno del Acuerdo)
Vehículos usados
Si con posterioridad a enero de 2013 se tramita el alta en el DF de los vehículos usados matriculados en otra entidad federativa o por la Federación, se cubrirá el ISTUV aplicando el factor correspondiente (art. 161 BIS 12, último párrafo, Adición)
Autos modelo 2002
Los obligados al pago de ISTUV, si cuentan con vehículos de modelo anterior a 2002, efectuarán el entero correspondiente por cuota fija, esto es, los autos de uso particular hasta 15 pasajeros, la determinación será de acuerdo con el cilindraje del motor (art. séptimo transitorio):
Cilindros | Cuota |
Hasta 4 | $282.64 |
De 5 ó 6 | 846.85 |
8 en adelante | 1,056.13 |
Otras unidades tendrán cuotas fijas:
Vehículo | Cuota |
Importados al país de año o modelo posterior a 1964 | $1,923.48, los demás según el número de cilindros |
Motocicletas | $352.76 |
Destinados al transporte público | $879.21 |
Importados de:
|
$1,923.48 |
De carga con placas de carga o servicios particular | $170.99 |
Eléctricos, y los híbridos | No pagan ISTUV, tienen una reducción del 100% |
Condonación del ISTUV
Se condonará el 7% en el pago del ISTUV correspondiente al ejercicio 2013, a las personas físicas y morales sin fines de lucro que se enumeran a continuación (arts. primero y segundo de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del ISTUV a los contribuyentes que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del DF el 10 de enero de 2012; en adelante Resolución):
- sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
- asociaciones:
- patronales
- civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
- o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
- promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía
- apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el punto anterior
- protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país
- instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas
- apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
- de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación
- civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
- o sociedades civiles:
- que otorguen becas
- sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, si cumplen con las reglas de carácter general que emita el SAT, obtengan opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además, deberán cumplir con las exigencias previstas en el artículo 97 de la LISR
- cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan
- colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
- instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
- atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda
- asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados
- asesoría jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
- rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes
- ayuda para servicios funerarios
- orientación social, educación o capacitación para el trabajo
- promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad
- apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
- sociedades:
- cooperativas de consumo
- mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes
- o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la:
- enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza
- investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
- civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular
- de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
- o asociaciones civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos
- o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT, así como las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, si cumplen con los requisitos señalados en el artículo 97 de la LISR, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos
- organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores
Requisitos para acceder al beneficio
La condonación operará si (arts. tercero, cuarto y quinto de la Resolución):
- el valor del vehículo de que se trate incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación, sea superior a $250,000.00
- se trate de vehículos nuevos adquiridos después de marzo de 2013 y su valor no supera el monto indicado
- se realiza el pago en una sola exhibición, en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Tesorería o auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas
- existe desistimiento de los medios de defensa interpuestos en contra de la procedencia del cobro del impuesto (en su caso), y exhibir a la autoridad fiscal el escrito correspondiente, así como la copia certificada del acuerdo respectivo
Tratándose de sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, el beneficio será aplicable si se cubre en una sola exhibición el importe correspondiente a la diferencia del impuesto una vez aplicada la condonación del 7%, y el total de los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula, a más tardar el 1o de abril del 2013.
Para las asociaciones patronales, el beneficio se aplicará del 1o de abril al 31 de diciembre de 2013, si cubre en una sola exhibición el importe correspondiente a la diferencia del impuesto una vez aplicada la condonación, y los derechos de control vehicular, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en la que se adquiera la unidad.
No procederá la acumulación de beneficios fiscales previstos en el CFDF para aplicarse a un mismo concepto y ejercicio fiscal (art. octavo de la Resolución).
Responsabilidad solidaria
También serán responsables solidarios del ISTUV, los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen cambio de placas, o de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco años (art. 160, fracc. III, Reforma).
Tasas para unidades nuevas
El incremento en las tarifas respecto de automóviles y motocicletas nuevas, aplicables para ese impuesto, fue del 4.13% respecto del 2012 (arts. 161 BIS 5 y 161 BIS 9, Reforma).
Aeronaves
El ISTUV, tratándose de aeronaves, será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de las mismas expresado en toneladas, por la cantidad de $9,339.00 (antes $8,968.71), para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por $10,059.00 (antes 9,660.4) para aeronaves de reacción (art. 161 BIS 7, Reforma).
Alta de coches
Cuando se tramite el alta en el DF de los vehículos usados matriculados en otra entidad federativa o por la Federación, después de enero, se cubrirá el ISTUV aplicando el factor correspondiente (art. 161 BIS 12, último párrafo, Reforma).
Reducciones
Las organizaciones dedicadas a la conservación de las lenguas española y originarias gozarán del derecho a una reducción del 100% respecto de contribuciones como impuesto sobre adquisición de inmuebles, predial, sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, sobre nóminas, derechos por el suministro de agua que provea el DF, derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”, y derechos por la expedición de licencias de construcción especial, así como los derechos por el uso de la vía pública (art. 283, fracc. XII, Reforma).
Propietarios de inmuebles
La reducción por concepto de impuesto predial solo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones por los cuales gozan del beneficio, la reducción será del 50% (art. 283, fracc. XVI, segundo párrafo, Reforma).
Constancia
Las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social durante el primer semestre (anteriormente no indicaba el plazo), una constancia en la que se constate el registro y verificación de los supuestos que acrediten su derecho al beneficio (art. 283, fracc. XVI, séptimo párrafo, Reforma).
Las instituciones de asistencia privada solicitarán a la Junta de Asistencia Privada del DF durante el primer semestre (anteriormente no indicaba el plazo), una constancia en donde se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en los estatutos, así como los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud para obtener el beneficio a la reducción (art. 284, cuarto párrafo, Reforma).
Aplicación de las reducciones
Será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en el CFDF cuando se trate de la reducción por pago anticipado del impuesto predial (art. 297, segundo párrafo, Reforma).
Construcciones
Se incrementa en 4% el pago por concepto de aprovechamiento para las personas físicas y morales que realicen construcciones de $37.50 a $39.00 (art. 300, Reforma).
Aumenta 4.13% las cantidades por concepto de aprovechamiento, cuando las personas físicas y morales realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados de construcción:
- habitacional de $80.00 a $83.50
- otros usos de $108.00 a $112.50
- estaciones de servicio de $228,791.50 a $238,241.00 (art. 301, Reforma).
Bienes de uso común
Se incrementan las cantidades en un 4.13%, las cuales se pagarán semestralmente, si se utilizan bienes de uso común por los acomodadores que utilicen la vía pública para la recepción de los vehículos:
- sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión de $1,209.00 a $1,259.00
- con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión de $6,047.00 a $6,297.00 (art. 305, Reforma).
Transporte público
Aumenta la cantidad a pagar por concepto de aprovechamiento en un 3.1%, a los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno del DF de $169.00 a $220.00 (art. 306, Reforma).
Productos por servicios en el DF
Se cubrirán ante las oficinas autorizadas los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado del DF, así como por los servicios que preste (art. 308, Reforma).
PAE
Se aumenta de $207.00 a $216.00 el monto mínimo que se puede cobrar como gastos de ejecución, en vez del 2% del monto de las contribuciones, si la aplicación de este último resulta inferior a $216.00
Los gastos de ejecución por cada una de las diligencias del procedimiento, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, en ningún caso podrán exceder de $38,263.00 (art. 373, Reforma).
Embargo
Se pone en primer término como bien objeto de embargo a los frutos civiles de los inmuebles.
Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquéllos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por ley (art. 393, Código Civil del DF).
En la diligencia de embargo, la persona con la que se entienda estará obligada a señalar, bajo protesta de decir verdad, además de lo ya conocido, los frutos civiles que generen los bienes inmuebles. La falta de dicho señalamiento no afectará la legalidad del embargo (art. 379, Reforma).
Designación de bienes y testigos en el embargo
En el orden para señalar bienes en la diligencia de embargo también se considerarán primero los frutos civiles que generen los inmuebles.
La persona con quien se entienda la diligencia podrá designar dos testigos; en caso de no hacerlo, serán nombrados por el actuario o persona habilitada por la autoridad fiscal (art. 380, Reforma).
Créditos embargados
El procedimiento a seguir en el embargo de frutos civiles será el mismo para el embargo de créditos (art. 388, Reforma).
Subasta pública
Se precisa que la subasta pública de remates se llevará a cabo a través de medios electrónicos (art. 396, Reforma).
Publicación de convocatoria
Se publicará la convocatoria, por una ocasión, en uno de los periódicos de mayor circulación, cuando el valor de los bienes o de la negociación exceda de $751,648.00 (art. 399, Reforma).
Envío de las posturas
Se señala el procedimiento vía digital que se realizará para el envío de las posturas (art. 404, Reforma).
Requisitos de las posturas
Adicionan como requisitos que deben cumplir las posturas los siguientes:
- número de cuenta bancaria
- institución de crédito en las que se reintegran las cantidades en depósito
- monto y número de la transferencia electrónica de fondos que se haya realizado (art. 406, Adición)
Evaluación de las posturas
A través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas se calificarán las posturas; se indica el procedimiento que se seguirá para su valoración (art. 407, Reforma).
En un plazo de seis meses se emitirán las reglas de carácter general para hacer las adecuaciones y modificaciones necesarias en la página electrónica del DF para llevar a cabo las reformas concernientes a las posturas en el procedimiento administrativo de ejecución; aquellos procesos iniciados antes de la reforma se concluirán con la regulación del 2012 (art. Décimo Transitorio).
Validez de las notificaciones
Se señala que no se afectará la validez de la notificación cuando el notificado no quiera firmar o plasmar su huella, siempre que el notificador asiente la causa, motivo o razón de tal circunstancia (art. 437, Reforma).
Infracciones y sanciones fiscales
Se actualizan los siguientes montos de las infracciones:
Infracción | Monto 2012 | Monto 2013 | Artículo |
Las relacionadas con el padrón de contribuyentes | $345.00 a $604.00 | $359.00 a $629.00 | 464 |
En la omisión del permiso o autorización para la realización del espectáculo público | La mayor que resulte entre $1,656.00 y el 5% de los espectáculos | La mayor que resulte entre $1,724.50 y el 5% de los espectáculos | 465, fracc. I |
En la omisión de presentar los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos | La mayor que resulte entre $1,656.00 y el 9% de los espectáculos | La mayor que resulte entre $1,724.00 y el 9% de los espectáculos | 465, fracc. II |
Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto sobre adquisición de Inmuebles | $2,585.00 a $6,555.00 | $2,692.00 a 6,826.00 | 466, fracc. I |
Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos o hacerlo extemporáneamente | La mayor que resulte entre $2,585.00 y el 5% del valor total del espectáculo | La mayor que resulte entre $2,692.00 y el 5% del valor total del espectáculo | 466, fracc. II |
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso no doméstico | $492.00 a $896.00 | $512.00 a $860.00 | 466, fracc. III |
Por no presentar el aviso sobre las descomposturas del medidor de tomas de uso doméstico | $246.00 a $430.00 | $256.00 a $448.00 | 466, fracc. III |
Por no presentar el aviso de cambio de domicilio | $345.00 a $602.00 | $359.00 a $627.00 | 466, fracc. V |
No señalar la clave de padrón o señalarlo con errores o no utilizar el código de barras en las declaraciones o avisos | $308.00 a $614.50 | $321.00 a $640.00 | 466, fracc. VI |
Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcciones o desocupados | $1,293.00 a $3,174.50 | $1,346.50 a $3,306.00 | 466 fracc. VII |
Por no poner nombre y domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones o avisos | $614.50 a $1,027.00 | $640.00 a $1,069.50 | 466 fracc. VIII |
Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en las declaraciones o avisos | $102.00 a $205.00 | $106.00 a $213.50 | 466 fracc. IX |
Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales | $102.00 a $205.00 | $106.00 a $213.50 | 466 fracc. X |
Por no presentar declaraciones de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional | La mayor que resulte entre $377.00 y el 8% de la contribución | La mayor que resulte entre $393.00 y el 8% de la contribución | 467, fracc. I, inciso a) |
No presentar declaraciones de contribuciones distintas con inmuebles de uso habitacional | La mayor que resulte entre $684.00 y el 10% de la contribución | La mayor que resulte entre $712.00 y el 10% de la contribución | 467, fracc. I, inciso b) |
Por no presentar declaraciones de otra índole | La mayor que resulte entre $518.00 y el 8% de la contribución | La mayor que resulte entre $539.50 y el 8% de la contribución | 467, fracc. II |
No cumplir con los requerimientos | $377.00 a $654.00 | $393.00 a $681.00 | 468 |
Omitir en documentos y promociones la cuenta de impuesto predial y derechos de suministro de agua | $455.00 a $977.00 | $474.00 a $1,014.50 | 469 |
Por omisión de derechos por el suministro de agua | N/A | 10% al 20% de la contribución* 30% al 90% de la contribución** | 471 |
Por la publicación de anuncios sin licencia | $133,020.00 a $393,016.00 | $138,514.00 a $409,248.00 | 474 |
No llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales | $7,096.00 a $14,196.5 | $7,389.00 a $14,783.00 | 475, fracc. I |
Por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivamente | $1,703.00 a $3,830.00 | $1,773.50 a $3,988.00 | 475, fracc. II |
Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales | $8,514.00 a $22,707.00 | $8,866.00 a $23,645.00 | 475, fracc. III |
Por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio la documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones relativas | $3,404.50 a $7,096.00 | $3,545.00 a $7,389.00 | 475, fracc. IV |
Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales | $20,475.50 a $51,189.00 | $21,321.00 a $53,303.00 | 475, fracc. V |
Por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales | $18,427.50 a $46,067.00 | $19,189.00 a $47,970.00 | 475, fracc. VI |
Por diversas conductas relacionadas con las facultades de comprobación | $11,437.00 a $22,871.00 | $10,983.00 a $21,964.00 | 482 |
Notas:
N/A No se contemplaba en específico, sino estaba en la infracción general de omisión de contribuciones
*Cuando el contribuyente pague los derechos de suministro de agua conjuntamente con su actualización y accesorios correspondientes, antes de la notificación de la resolución que determine la contribución
** Cuando el contribuyente pague los derechos de suministro de agua conjuntamente con su actualización y accesorios correspondientes en casos distintos al párrafo anterior
Destino de los ingresos por sanciones
Los recursos adicionales a los asignados en la LIDF que se obtengan por multas pagadas por infracciones de trámites de licencias, permisos o registros de manifestación de construcción, se destinarán a la Delegación correspondiente como ampliación liquida de su presupuesto (art. 483, Reforma).