Ley de Ingresos del DF 2013

Se mantiene sin cambios la tasa de recargos. La mayoría e las contribuciones sólo se actualizaron aplicando un factor del 4.1%

De esta legislación prevalece lo siguiente:

  • se mantiene la misma tasa de recargos (art. 4o), esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, la cual se reducirá en función del valor de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Dicha reducción se calculará por la Secretaría de Finanzas cada mes y se dará a conocer en la referida Gaceta, en la forma ya conocida desde hace varios años
  • no serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el CFDF, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF y la LIDF, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales
  • los órganos político-administrativos podrán ser promotores de la inscripción que realice la autoridad fiscal del DF en el RFC de las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando suscriban convenio de colaboración con la Secretaría de Finanzas, mismo que establecerá la operación y el mecanismo para percibir incentivos, los cuales estarán en función de cada contribuyente que, una vez inscrito, realice el pago de sus contribuciones a la Tesorería (art. 6o)
  • se actualizan las cuotas, tarifas y multas del CFDF en un 4.13% (art. 7o)

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