Multa por revisión fiscal: ¿A qué porcentaje?

El porcentaje de la multa dependerá de si el contribuyente opta o no por corregir su situación fiscal

Actualmente nuestra compañía está sujeta a una revisión por parte de la autoridad hacendaria por el ejercicio 2011. Los auditores levantaron el acta final recientemente, pero aún no han notificado la resolución determinante del crédito, sin embargo, hubo varias contribuciones omitidas, las cuales se pagaron con actualización y recargos. A pesar de haber corregido la situación fiscal,  ¿procede alguna multa?

Sí, procede una sanción equivalente al 30% de las contribuciones omitidas, en términos del artículo 76 del CFF en relación con el numeral 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.