¿Retención del IVA por renta de un bien?

Para saber si se retiene ISR se estará a lo dispuesto por la LISR y por el tratado para evitar la doble tributación

Asesoro fiscalmente a una empresa dedicada a la fabricación de ladrillos, y en diciembre de 2012 rentó una maquinaria propiedad de una persona física residente en Estados Unidos de Norteamérica (EUA), que se encuentra en el país desde el año pasado. ¿Por el uso de ese bien mi cliente está obligado a retener el IVA e ISR?

La compañía debe efectuar la retención del IVA por el uso o goce temporal de ese bien, al encontrarse en el país al momento de entregarlo materialmente, y ser propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente, de conformidad con los artículos 1-A, fracción III  y 21 de la LIVA.

En cuanto al ISR, el artículo 12 del Tratado para Evitar la Doble Tributación con EUA considera como regalía el uso o la concesión de un equipo industrial, comercial o científico que no constituyen propiedad del inmueble, por ende, la tasa de retención será del 10% de la contraprestación.

Cabe señalar que aun cuando la LISR contempla una tasa de retención mayor deberá considerarse la del tratado. Sirve de apoyo a lo anterior la  siguiente tesis:

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXV, p. 6, Tesis Aislada P. IX/2007, Materia  Constitucional, Registro 172650, abril de 2007.