Documentación de mercancía en transporte

Los propietarios de los bienes podrán emitir comprobantes simplificados que amparen el transporte de bienes que formen parte de sus activos

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 .  (Foto: Redacción)

El artículo 29-D del CFF señala que durante el transporte de mercancías, sus propietarios o poseedores deben acompañarlas con la documentación siguiente:

  • mercancías de procedencia extranjera, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera
  • mercancías nacionales, con un comprobante fiscal que cumpliera con los requisitos establecidos en el CFF

Los propietarios de las mercancías proporcionarán a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

Esta situación provocaba un problema al contribuyente pues se veía obligado a emitir un comprobante que en realidad no amparaba la enajenación de un bien, sino simplemente su traslado.  

A fin de evitar este inconveniente, en la regla I.2.9.4. que forma parte del Anteproyecto de la Segunda Modificación a la RMISC 2013, se precisa que los propietarios de mercancías nacionales, que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de las mismas, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Ahora bien, en el caso de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante antes señalado, también deberá contener el número y fecha del pedimento respectivo.

Obligaciones de los autotransportistas

El artículo 74 delReglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares señala que los autotransportistas emitirán por cada embarque, una carta de porte la cual contendrá, además de los requisitos fiscales, lo siguiente:

  • denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios
  • nombre y domicilio del destinatario
  • designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, su  valor declarado
  • precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo
  • fecha en que se efectúa la expedición
  • lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista
  • lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario

A fin de precisar el término “requisitos fiscales”, la citada regla I.2.9.4. determina que se refiere a los siguientes:

  • clave del RFC de quien los expide. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se indicará el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales
  • lugar y fecha de expedición
  • número de folio
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen

Lo anterior no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación descrita en el artículo 29-D, ni tampoco de expedir el comprobante fiscal que permita a sus clientes realizar deducir el pago del servicio de transporte.

 

Excepciones

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.