Comprobante de 2012 pagado en 2013: se deduce

Si en el momento de expedición estaba vigente el comprobante, sí podrá deducirse

Nuestra compañía está dedicada a la urbanización de fraccionamientos de casa habitación, ¿podemos deducir en el ejercicio de 2012 la compra de refacciones para una maquinaria de su propiedad, cuyo comprobante fue expedido en papel a través de un impresor autorizado en diciembre de 2012 (vigente en ese momento), aun cuando se pague en marzo de 2013?

Sí se puede efectuar la deducción de la adquisición de refacciones en el ejercicio 2012 con fundamento en el artículo 31, fracciones I y XIX de la LISR, al tratarse de:

  • un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la contribuyente
  • una operación realizada a más tardar el último día del ejercicio, fecha en la cual se reunieron los requisitos para su deducción

Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria del gasto coincide con la del ejercicio por el cual se pretende efectuar la deducción.

La emisión de los comprobantes impresos fue válida hasta diciembre de 2012 en términos del artículo Décimo Transitorio, fracción II del CFF del ejercicio 2010.

Entonces, si el comprobante se emitió conforme a las disposiciones vigentes en esa época, la erogación es completamente deducible (art. 6, CFF).