Opción de no dictaminar, ¿cómo se elige?

El aviso se da a través del programa en el que se presenta la declaración del ejercicio (DEM)

Durante el ejercicio fiscal 2011, nuestra corporación obtuvo ingresos acumulables de $39’200,000.00, en consecuencia, por el ejercicio 2012 está obligada a dictaminar sus estados financieros, sin embargo, no se desea presentar el dictamen acogiéndonos al beneficio otorgado por el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación (en adelante Decreto),  publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012. ¿Cómo optamos por esa facilidad?

El artículo 7.1 del Decreto indica: quienes ejerzan la opción de no presentar el dictamen, estando obligado a ello, deberán exhibir la declaración del ISR conforme a las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

A la fecha de cierre de esta edición la autoridad no ha publicado las reglas que señalen cómo elegir la opción, no obstante, en la práctica, en el programa electrónico para la presentación de la declaración anual de las personas morales (DEM), el  contribuyente podrá marcar su elección en el recuadro titulado “indique si opta conforme el primer párrafo del artículo 7.1 del Decreto del 30 de marzo de 2012”, como se muestra a continuación:

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