En vigor acuerdo vs. doble tributación México y Hong Kong

Esta semana inicia la vigencia del pacto entre la región especial y nuestro país

Esta semana se elimina la doble tributación entre México y Hong Kong
 Esta semana se elimina la doble tributación entre México y Hong Kong  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo completo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta entre México y Hong Kong, el cual entrará en vigor esta semana, concretamente el jueves 7 de marzo de 2013.

El pacto fue aprobado por la Cámara de Senadores mexicana el 11 de diciembre de 2012, en tanto que “las notificaciones a que se refiere el artículo 28, numeral 1 del Acuerdo se recibieron en la ciudad de Hong Kong el 20 de diciembre” de ese mismo año, y el pasado 5 de febrero de la presente anualidad, de acuerdo con la publicación.

El acuerdo armoniza los sistemas fiscales de los dos países, y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa. Los impuestos que se incluyen son el ISR y el IETU, por parte de México, y los impuestos Sobre Utilidades, Salarios y a la Propiedad, en el caso de Hong Kong.

De igual forma, asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate.

En los casos de intereses y regalías, el acuerdo contempla una tributación compartida por ambos Estados, estableciendo una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente del 4.9% y 10% para intereses, y del 10% para regalías.

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el acuerdo establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición.

En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Hong Kong, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto. El pacto bilateral incluye diversas cláusulas para evitar que los ingresos exentos en un Estado contratante se exenten también en el otro Estado.