Es por todos conocido que la Ley de Ingresos de la Federación 2013 (LIF), publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012 contempla un programa de condonación (en adelante programa) de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y recargos de ambas, así como multas por incumplimiento a las obligaciones de pago, causadas o generados en 2006 o ejercicios anteriores, en 2007 a 2012, y 2013.
El programa encuentra su fundamento en el artículo tercero transitorio de la LIF, así como en el capítulo II.12.4. dado a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2013, publicada en el DOF el 19 de febrero de 2013 en el que se indica el procedimiento a seguir para solicitar la condonación.
Por el impacto que genera el beneficio descrito en párrafos anteriores a los contribuyentes, a continuación se abordarán a manera de preguntas los aspectos generales del programa, además de una guía para realizar el trámite con éxito ante la autoridad hacendaria para estar en oportunidad de acceder a la condonación.
Generalidades
¿Qué tipo de créditos se pueden condonar?
Los adeudos respecto de los cuales se podrá solicitar el beneficio son:
Antes del 1 de enero de 2007
Concepto | Condonación | Excepción |
Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multa por incumplimiento de los deberes fiscales federales distintos a las obligaciones de pago, actualizadas | 80% del concepto actualizado | Si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones, o si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales, la condonación será del 100% de los créditos por los conceptos indicados |
Recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos | 100% | N/A |
Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012
Concepto | Condonación | Características |
Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas; multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago (art. tercero transitorio, fracc. I, inciso b, LIF) | 100% | Procede respecto de:
|
Multas formales
Concepto | Condonación | Requisito |
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de las de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso (art. tercero transitorio, fracc. II, LIF) | 60% | Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación |
¿El beneficio aplica tratándose de pago en parcialidades?
Sí, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar de conformidad con los parámetros indicados en la interrogante anterior (art. tercero transitorio, fracc. II, LIF).
¿La condonación aplica para contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas?
Únicamente respecto de las contribuciones federales causadas antes del 1o de enero de 2007, con un 80% de condonación (art. tercero transitorio, fracc. I, inciso a, LIF), o bien un 100% si el causante fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones, o si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales.
No así respecto de las causadas entre el 1o de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 (art. tercero transitorio, fracc. I, inciso b, LIF).
Adeudo no reconocido, o con diferencia
Si en el listado que muestra el sistema de los créditos susceptibles de condonar no aparece alguno, ¿qué se puede hacer?
El contribuyente podrá incorporarlo (regla II.12.4.2., inciso B, segundo párrafo, RMISC 2013).
De existir un error en el saldo del crédito mostrado en el sistema, ¿qué procede?
El particular lo aclarará por teléfono al número 01 800 INFOSAT (01-800-4636728), opción 9, 1 en toda la República. Si persiste la inconsistencia, tratándose de créditos diferidos o pagados a plazos, se acudirá, previa cita, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente en razón al domicilio fiscal para su aclaración (regla II.12.4.2., inciso B, tercer párrafo, RMISC 2013).
Declaración por crédito adicionado
Si se incorporó un adeudo, ¿es necesario presentar la declaración respectiva?
No, se tendrá por cumplida la obligación de exhibir la declaración correspondiente, si se realiza el pago de la parte no condonada en términos de lo indicado en el anterior punto 8 respecto de la línea de captura (regla II.12.4.2., inciso G, RMISC 2013).
Acumulación del ingreso
¿El importe condonado se acumula?
Quienes obtengan el beneficio no acumularán como ingreso el importe del monto condonado (regla II.12.4.5., RMISC 2013).
Garantía del interés fiscal
¿Se debe ofrecer garantía para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución?
Sí, es necesario garantizar el importe del crédito fiscal condonado con cualquiera de las formas previstas en el artículo 141 del CFF; una vez pagado el importe no condonado, se liberará la garantía ofrecida dentro de los siete días siguientes (regla II.12.4.2., inciso H, RMISC 2013).
Condición para acceder al beneficio
¿Qué sucede si no se cumple con todos los requisitos previstos en la LIF y la RMISC?
De no cubrir las exigencias establecidas en el artículo tercero transitorio de la LIF, ni en la RMISC 2013, la condonación no surtirá sus efectos, y la autoridad procederá al cobro coactivo (regla II.12.4.6., RMISC 2013).
Al tener adeudos impugnados, ¿es necesario exhibir el acuse del desistimiento del medio de defensa interpuesto para gozar de la condonación?
Sí, se puede adjuntar a través del sistema, o enviarlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se hubiera hecho la solicitud, al apartado postal (regla II.12.4.2., inciso B, último párrafo, RMISC 2013):
- nombre: Servicio de Administración Tributaria
- número de apartado: 3-Bis
- palacio postal, Tacuba 1, Colonia Centro, Código Postal 06000, México DF
Créditos controlados por entidades federativas
¿Cómo se presenta la solicitud de condonación tratándose de adeudos administrados por los estados?
Cada entidad definirá la forma de exhibirla, asegurándose que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo tercero transitorio de la LIF (regla II.12.4.4., RMISC 2013).
Vigencia
¿Desde cuándo están vigentes las reglas para aplicar la condonación?
A partir del 20 de febrero de 2013 (art. primero transitorio, RMISC 2013).
Comentario final
La autoridad hacendaria, al crear la herramienta electrónica para enviar la solicitud de condonación, continúa con su política de facilitar la presentación de los trámites fiscales, así como de reducir el plazo de su respuesta, pues en el caso en particular, la solución se genera automáticamente en el sistema sin mayor dilación.