Inversión extranjera: creación y uso de intangibles

Las empresas que forman parte de grupos empresariales deben revisar si cuentan con intangibles por los que deben recibir un ingreso

La creación de activos intangibles puede dar lugar a la obtención de un ingreso acumulable para efectos del ISR
 La creación de activos intangibles puede dar lugar a la obtención de un ingreso acumulable para efectos del ISR  (Foto: Redacción)

El corredor industrial del Bajío ha visto crecer de forma importante los montos de inversión extranjera directa (IED) provenientes de Japón, Alemania, Corea del Sur y Francia, entre otros. Esta inversión, situada principalmente en la industria automotriz, aeronáutica y textil, ha traído fuentes de empleo que no solo se caracterizan por su enfoque en la manufactura directa de productos, sino también en la implementación de cadenas de suministro y el desarrollo de mercados.

Estas empresas, al ser de IED, forman parte de grupos multinacionales en los que se distribuyen o asignan las labores asociadas a la manufactura, investigación, desarrollo, y centros de servicio, generalmente ubicados en los polos comerciales.

Un escenario frecuente es que las compañías mexicanas hagan uso de intangibles (patentes, licencias) por los cuales paguen regalías a sus empresas relacionadas residentes en el extranjero, o requieran de servicios de investigación y desarrollo. Pueden haber casos en que dichas organizaciones estén generando intangibles, tales como: mercado, cadenas de suministro, procesos e incluso diseños.

Aspectos a cuidar en materia de Precios de Transferencia

El borrador del capítulo VI de las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) hace énfasis en que tratándose de operaciones involucrando intangibles, se debe poner especial cuidado a lo siguiente:

  • ¿Qué puede considerarse un intangible? Se podrá definir como ¨algo¨ que no represente un activo físico o financiero que sea sujeto a ser utilizado en diversas actividades comerciales. Se podrán identificar principalmente marcas y nombres industriales, secretos industriales, patentes y know-how
  • ¿Quién es el propietario legal del intangible? Será aquel que posea los derechos contractuales para otorgar el uso o goce de un bien intangible a cambio de una contraprestación. Los términos contractuales deberán estipular el tipo de intangible involucrado, las cláusulas asociadas a la protección del intangible, los términos de exclusividad, la tasa de regalía pactada, así como los territorios que cubra la utilización
  • ¿Quién es el propietario económico del intangible? Será aquella entidad que goce de los beneficios de la explotación de un intangible, así como a la que contribuya a la creación de valor y asuma los riesgos correspondientes a las actividades del desarrollo. Se podrán encontrar aquellas decisiones encaminadas a fortalecer el grado de protección, la elaboración de presupuestos relacionados a la promoción, y el diseño de actividades de marketing, entre otros. De conformidad al capítulo VI, existirán acciones que no forzosamente se considerarán activos intangibles, por ejemplo: economías de escala, poderes de negociación comercial, así como el posicionamiento de marcas
  • Contraprestación. La forma en la que se determine la contraprestación será el factor clave para evaluar el cumplimiento en materia de Precios de Transferencia de las operaciones de bienes intangibles. Para ello, se identificará la base sobre la cual se determinen las regalías por su uso o goce (tasa de regalías sobre ventas netas o ventas brutas), si la contraprestación se encuentra acorde a las funciones, activos y riesgos involucrados en la transacción, y finalmente si la tasa de regalías se encuentra dentro de los parámetros de mercado.

Es recomendable que al establecer una empresa que forme parte de un grupo, se determinen sus funciones y riesgos, dentro de la operación total del grupo al que pertenece, a efecto de evaluar si dicha empresa puede generar intangibles.

Lo anterior servirá para determinar si efectivamente ese es el papel que desarrollará la empresa, así como el precio de transferencia que se deberá de pactar por sus operaciones. Lo anterior también ayudará a mitigar cualquier riesgo de que la empresa, sin saberlo, deba percibir una remuneración por el intangible creado, y sea la autoridad fiscal quien se lo determine.

Fuente: Artículo elaborado por  José Casas y Mauricio Zúñiga  Socio y Gerente Senior de Precios de Transferencia Zona Bajío de KPMG en México