Con fundamento en el artículo 364, primer y tercer párrafos del Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX) las multas por infracciones a las disposiciones de ese ordenamiento podrán condonarse total o parcialmente si un contribuyente demuestra que se pone en riesgo la marcha de su actividad por el simple hecho de pagar las cantidades por las cuales solicita la condonación y el importe condonado se invierta en proyectos que beneficien sus actividades, para ello es necesario (Reglas de carácter general para la condonación total o parcial de créditos fiscales a que se refiere el artículo 364 del CFEDOMEX, publicadas en la Gaceta de Gobierno de esa entidad el 11 de febrero de 2013):
- pagar la suerte principal del crédito, su actualización y los gastos de ejecución en una sola exhibición o a plazos, previo a presentar la solicitud (regla 2.1)
La condonación de multas y los recargos está condicionada a que el pago de la parte no condonada se realice en una exhibición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o que durante ese plazo se solicite su entero a plazos (regla 4.6) - presentar la solicitud de condonación en cualquier centro de servicios fiscales cercano al domicilio fiscal, en la Dirección General de Recaudación o en la Secretaría de Finanzas del EDOMEX, debiendo precisar o anexar la siguiente información y documentación (reglas 2.3 y 2.4):
- el nombre del peticionario, o de quien promueva en su nombre, y domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del EDOMEX
- los planteamientos y las disposiciones legales en que se sustente la petición
- la pruebas que se ofrezcan
- el monto y conceptos sobre los cuales se desea la condonación, los periodos en los que se hubiese generado y número de documento determinante
- los recibos de pago del monto histórico del adeudo, su actualización y gastos de ejecución
- un estado financiero emitido por contador público registrado, lo cual demostrará su situación económica
Para quienes no desarrollan una actividad comercial o de servicios y pretendan pedir el beneficio, probarán a la autoridad fiscal tener una situación económica precaria, no contar con bienes o liquidez para afrontar el pago total del crédito fiscal mediante:- estados de cuentas bancarios
- certificado emitido por el Instituto de la Función Registral del EDOMEX sobre la existencia de antecedentes registrales de inmuebles
- los documentos para demostrar que el posible pago de los conceptos por los cuales se solicita el beneficio ponen en riesgo la marcha de la actividad, y manifestar bajo protesta de decir verdad, que se invertirá un monto equivalente al condonado en un proyecto de inversión para fomentar el crecimiento, consolidación o expansión del negocio
- la propuesta del proyecto de inversión, en formato libre por la cantidad equivalente a la condonada (regla 3).
La inversión podrá realizarse en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la autorización de condonación, de lo contrario el beneficio quedará sin efectos, y la autoridad exigirá el pago del adeudo (regla 3.1).
Quienes no tengan una actividad comercial o de servicios están exentos de presentar el proyecto (regla 3.2) - un escrito en donde se declare bajo protesta de decir verdad no estar sujeto a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito fiscal, o indicar si se está sujeto a facultades de comprobación
- la garantía el interés fiscal del adeudo, de lo contrario, el fisco local iniciará el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) a efecto de obtenerla sin llegar a la etapa del remate (reglas 2.6 y 4.8)
Además de lo descrito, se ha de cumplir con los requisitos previstos en el portal de Internet http://www.edomex.gob.mx sección “Servicios al Contribuyente”, opción “Servicios”, aplicación “Guía de Trámites Fiscales”, en “Otros”, vínculo “de la “A” a la “Z”, letra S denominado “Solicitud de Condonación de Multas y/o Recargos e Indemnización por Cheques Devueltos”.
Limitaciones
No se aceptará el pago de las cantidades no condonadas en especie vía dación (regla 2.2)
- si se impugnó la determinante del crédito fiscal, acto o procedimiento de cobro de las contribuciones y sus accesorios objeto de la solicitud, es necesario desistirse del medio de defensa interpuesto ante la autoridad competente y presentar el acuse respectivo (regla 2.5)
- se negará la condonación cuando las multas por infracción a las disposiciones del CFEDOMEX estén relacionadas con el delito de defraudación fiscal (regla 4.5)
- se tramitarán las solicitudes de condonación que hubiesen quedado firmes, si un acto administrativo conexo a la petición no es materia de impugnación (regla 4.1)
Las disposiciones indicadas están vigentes desde el 12 de febrero de 2013.