Condonación de multas en el EDOMEX

Recuerda que puedes solicitar la condonación de multas, si demuestras que el pago de las mismas puede poner en peligro la viabilidad de tu negocio

Bajo ciertas circunstancias te podrían condonar las multas impuestas en el Edomex
 Bajo ciertas circunstancias te podrían condonar las multas impuestas en el Edomex  (Foto: Redacción)

Con fundamento en el artículo 364, primer y tercer párrafos del Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX) las multas por infracciones a las disposiciones de ese ordenamiento podrán condonarse total o parcialmente si un contribuyente demuestra que se pone en riesgo la marcha de su actividad por el simple hecho de pagar las cantidades por las cuales solicita la condonación y el importe condonado se invierta en proyectos que beneficien sus actividades, para ello es necesario (Reglas de carácter general para la condonación total o parcial de créditos fiscales a que se refiere el artículo 364 del CFEDOMEX, publicadas en la Gaceta de Gobierno de esa entidad el 11 de febrero de 2013):

  • pagar la suerte principal del crédito, su actualización y los gastos de ejecución en una sola exhibición o a plazos, previo a presentar la solicitud (regla 2.1)
    La condonación de multas y los recargos está condicionada a que el pago de la parte no condonada se realice en una exhibición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o que durante ese plazo se solicite su entero a plazos (regla 4.6)
  • presentar la solicitud de condonación en cualquier centro de servicios fiscales cercano al domicilio fiscal, en la Dirección General de Recaudación o en la Secretaría de Finanzas del EDOMEX, debiendo precisar o anexar la siguiente información y documentación (reglas 2.3 y 2.4):
    • el nombre del peticionario, o de quien promueva en su nombre, y domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del EDOMEX
    • los planteamientos y las disposiciones legales en que se sustente la petición
    • la pruebas que se ofrezcan
    • el monto y conceptos sobre los cuales se desea la condonación, los periodos en los que se hubiese generado y número de documento determinante
    • los recibos de pago del monto histórico del adeudo, su actualización y gastos de ejecución
    • un estado financiero emitido por contador público registrado, lo cual demostrará su situación económica
      Para quienes no desarrollan una actividad comercial o de servicios y pretendan pedir el beneficio, probarán a la autoridad fiscal tener una situación económica precaria, no contar con bienes o liquidez para afrontar el pago total del crédito fiscal mediante:
      • estados de cuentas bancarios
      • certificado emitido por el Instituto de la Función Registral del EDOMEX sobre la existencia de antecedentes registrales de inmuebles
    • los documentos para demostrar que el posible pago de los conceptos por los cuales se solicita el beneficio ponen en riesgo la marcha de la actividad, y manifestar bajo protesta de decir verdad, que se invertirá un monto equivalente al condonado en un proyecto de inversión para fomentar el crecimiento, consolidación o expansión del negocio
    • la propuesta del proyecto de inversión, en formato libre por la cantidad equivalente a la condonada (regla 3).
      La inversión podrá realizarse en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de que surta efectos la notificación de la autorización de condonación, de lo contrario el beneficio quedará sin efectos, y la autoridad exigirá el pago del adeudo (regla 3.1).
      Quienes no tengan una actividad comercial o de servicios están exentos de presentar el proyecto (regla 3.2)
    • un escrito en donde se declare bajo protesta de decir verdad no estar sujeto a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito fiscal, o indicar si se está sujeto a facultades de comprobación
    • la garantía el interés fiscal del adeudo, de lo contrario, el fisco local iniciará el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) a efecto de obtenerla sin llegar a la etapa del remate (reglas 2.6 y 4.8)

Además de lo descrito, se ha de cumplir con los requisitos previstos en el portal de Internet http://www.edomex.gob.mx sección “Servicios al Contribuyente”, opción “Servicios”, aplicación “Guía de Trámites Fiscales”, en “Otros”, vínculo “de la “A” a la “Z”, letra S denominado “Solicitud de Condonación de Multas y/o Recargos e Indemnización por Cheques Devueltos”.

 

Limitaciones

No se aceptará el pago de las cantidades no condonadas en especie vía dación (regla 2.2)

  • si se impugnó la determinante del crédito fiscal, acto o procedimiento de cobro de las contribuciones y sus accesorios objeto de la solicitud, es necesario desistirse del medio de defensa interpuesto ante la autoridad competente y presentar el acuse respectivo (regla 2.5)
  • se negará la condonación cuando las multas por infracción a las disposiciones del CFEDOMEX estén relacionadas con el delito de defraudación fiscal (regla 4.5)
  • se tramitarán las solicitudes de condonación que hubiesen quedado firmes, si un acto administrativo conexo a la petición no es materia de impugnación (regla 4.1)

Las disposiciones indicadas están vigentes desde el 12 de febrero de 2013.