Convenio con Qatar para evitar la doble tributación

El Acuerdo armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y qatarí

El convenio para evitar la doble imposición con Qatar entrará en vigor el 9 de marzo
 El convenio para evitar la doble imposición con Qatar entrará en vigor el 9 de marzo  (Foto: Redacción)

Se publicó el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del ISR y su protocolo, cuyos datos principales se precisan a continuación:

Gravámenes comprendidos

  • en México se incluyen los impuestos:
    • ISR
    • IETU
  • en Qatar:

    • impuestos sobre la renta o las utilidades

Intereses
Se podrán someter a imposición en el estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de esa entidad, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 5% del importe bruto de los pagados a y por bancos
  • 10% del monto en todos los demás casos

Regalías
Se pueden someter a imposición en el estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de la entidad, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del monto bruto

Intercambio de información
Otro de los objetivos principales del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información ente las autoridades competentes de los países signatarios. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza o descripción exigidos por ambos países. En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido. Asimismo, los Estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras.

Vigencia: A partir del 9 de marzo de 2013.